Inmobiliaria E Inversiones Pamarjo Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La compañía también tendrá por objeto todo lo relativo a la apicultura y a la miel y todos sus productos y derivados, así como el cultivo, elaboración, manufacturación, comercialización y distribución en todas sus formas y de los productos agrícolas y artesanales, la importación y exportación de los mismos así como el impartir todo tipo de charlas, talleres y actividades recreativas y docentes relativas a tales materias y su giro.
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Alexandra Ogilvie Buxton Hernando Socio | - | 66.66% | - |
Carolina María Inés Serrat Solís Socio | - | 33.34% | - |
Administrateurs (2)
Alexandra Ogilvie Buxton Hernando
Carolina María Inés Serrat Solís
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 1 janvier 2003
Se constituye la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Pamarjo Limitada.
- Cession de droits· 19 août 2024
José Francisco Fernández Maturana cede la totalidad de sus derechos sociales a Carolina María Inés Serrat Solís.
José Francisco Fernández Maturana · Carolina María Inés Serrat Solís
- Cession de droits· 19 août 2024
Melquicidec Alfredo Fernández Vergara cede sus derechos sociales a Carolina María Inés Serrat Solís y Alexandra Ogilvie Buxton Hernando.
Melquicidec Alfredo Fernández Vergara · Carolina María Inés Serrat Solís · Alexandra Ogilvie Buxton Hernando
Texte officiel de l’extrait
CECILIA GÁLVEZ PINO, Notario Público Titular 5ª, Viña del Mar, Av. Libertad N°1155, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 19 Agosto 2024, ante mi; Melquicidec Alfredo Fernández Vergara, C/ Siete Norte N° 745, Of. 703, Viña del Mar, José Francisco Fernández Maturana, C/ Cuatro Oriente N° 954, Depto. N° 403, Viña del Mar; Alexandra Ogilvie Buxton Hernando, Parcela N° 6, Lo Chaparro, Limache y Carolina María Inés Serrat Solís, Av. La Montura N° 07312, Casa 39, Puente Alto, Santiago, modifican la sociedad denominada “INMOBILIARIA E INVERSIONES PAMARJO LIMITADA” nombre de fantasía “PAMARJO LIMITADA” RUT N° 77.896.980-7, compañía inscrita Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, año 2003 a fs. 194 vuelta, N°236. Consecuencia de siguiente cesión de derechos sociales: (A) José Francisco Fernández Maturana, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales que ascienden al 10% del capital social a Carolina María Inés Serrat Solís quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $14.773.752 pagado con anterioridad. (B) Melquicidec Alfredo Fernández Vergara, dueño del 90% de los derechos en la sociedad vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos forma siguiente: (B.1) Cede a Carolina María Inés Serrat Solís quien compra para sí, el 23,34% del capital social, que corresponden al 25,93% de los derechos sociales del señor Fernández Vergara, en $34.481.938, suma que cesionaria pagó con anterioridad. (B.2) cede a Alexandra Ogilvie Buxton Hernando quien compra para sí, el 66,66% del capital social que corresponden al 74,07 de los derechos sociales restantes del señor Fernández Vergara, en la suma de $98.481.833, suma que la cesionaria pagó con anterioridad. Como consecuencia de la cesión de los derechos sociales quedan como únicas socias; Alexandra Ogilvie Buxton Hernando con 66,66% del capital social y Carolina María Inés Serrat Solís con 33,34% del capital social. Socias convienen además introducir siguientes modificaciones en los estatutos sociales (1) agregar al artículo 2° , relacionado con el objeto social, la siguiente frase que se entenderá formar parte del mismo para todos los efectos legales “ La compañía también tendrá por objeto todo lo relativo a la apicultura y a la miel y todos sus productos y derivados, así como el cultivo, elaboración, manufacturación, comercialización y distribución en todas sus formas y de los productos agrícolas y artesanales, la importación y exportación de los mismos así como el impartir todo tipo de charlas, talleres y actividades recreativas y docentes relativas a tales materias y su giro.” (2) Modificar Artículo 9° del pacto social primitivo, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social será ejercida, con las mismas facultades y en las mismas condiciones indicadas en dicha cláusula o artículo, por las actuales y únicas socias de la compañía; Alexandra Ogilvie Buxton Hernando y Carolina María Inés Serrat Solís, en forma conjunta o separadamente, salvo para el ejercicio de las facultades y atribuciones en las que deberán las socias actuar en forma conjunta; i) las referidas en la letra (a) respecto de los bienes indicados, para venderlos y enajenarlos a cualquier título, darlos en arrendamiento y gravarlos con usufructos, hipotecas; servidumbres, prohibiciones y prendas de cualquier clase; fijar precios; cabidas, plazos: condiciones así como cualquier otra modalidad de los actos y contratos referidos; renunciar a la acción resolutoria, pactar cláusulas penales y novar, aceptar, posponer, cancelar y alzar prendas , hipotecas y demás gravámenes; comprometer y designar árbitros arbitradores; ii) las referidas en la parte final de la letra (d) es decir, concurrir a la modificación, disolución y liquidación de las señaladas personas jurídicas; iii) todas las referidas en la letra (f) es decir; afianzar; avalar, entregar y endosar certificados de depósito y vales en prenda; constituir a la sociedad en codeudor solidario y en general caucionar obligaciones propias o ajenas, entregando o no garantía; (3) Agregar al final del artículo 12°, la siguiente disposición como DUODECIMO BIS: “Fallecimiento o incapacidad de Socios.- En el evento de fallecimiento de algún o la totalidad de los socios, la sociedad no se disolverá y continuará con el socio sobreviviente y él o los herederos del socio fallecido, o con los herederos de todos los socios, quienes podrán ejercer sus derechos en la compañía desde la fecha en que sean judicial o administrativamente, según sea el caso, declarados herederos del respectivo causante; conste en el inventario de los bienes hereditarios la participación social de él o los causantes y se designe por escritura pública el respectivo mandatario común dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha del fallecimiento para que los represente en la sociedad. Si no se efectuare dicho nombramiento en el plazo señalado, los herederos del socio fallecido o los herederos de todos, podrán solicitar al árbitro que se designa más adelante, que efectúe tal designación, dentro del plazo de dos meses a contar de la solicitud.- Si fallece alguno de los socios que ejercen la administración y el uso de la razón social, o le afectare incapacidad declarada por sentencia judicial ejecutoriada, asumirá dicha administración con las mismas facultades y atribuciones del socio fallecido, el o los socios restantes que las mantendrán en tanto estos no fallezcan o se produzca causal de incapacidad en los términos antes señalados.- En el evento de negativa o falta del o los socios restantes, asumirá la administración, con las mismas facultades y atribuciones de los socios administradores, salvo la facultad de poder enajenar bienes raíces y constituir sobre los bienes sociales cualquier gravamen para caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, el árbitro que más adelante se indica, en tanto no se nombre los mandatarios comunes de los herederos. La administración estará radicada en el o los mandatarios comunes nombrados por los herederos de los respectivos socios o por el árbitro, o los mandatarios comunes nombrados en la forma antes señalada, quienes deberán actuar de consuno, mientras dure esta administración.- El o los fallecimientos pertinentes y/o las asunciones de actividades de administración y/o incapacidad declarada por sentencia judicial ejecutoriada y las escrituras públicas de designación de los respectivos mandatarios comunes, y de asunción como administrador del tercero ajeno a la compañía, el árbitro señalado precedentemente, dejando constancia en la misma escritura de la circunstancia de faltar o negarse en la forma antes indicada los demás socios, deberán ser subinscritas al margen de la inscripción social primitiva en el Registro de Comercio a que alude la estipulación precedente y sólo producirá efectos entre las partes y respecto de terceros, desde la fecha de la subscripción.- (4) Eliminar del pacto social y sus modificaciones toda referencia a los cedentes que han enajenado por este y anteriores instrumentos la totalidad de sus derechos sociales, siendo reemplazados por las cesionarias y actuales socias.- En lo no modificado se mantienen estipulaciones contenidas en estatutos citados en especial limitación de responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura que extracto. Viña del Mar, 23 de Agosto de 2024.
Informations sociétaires
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 13 février 2003
Constitución de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Pamarjo Limitada
- Autre acte· 30 janvier 2018
Se otorga una modificación previa de la sociedad
Texte officiel de l’extrait
PATRICIA BAHAMONDE VEGA, Notario Público de Viña del Mar, suplente del titular don Luis Enrique Fischer Yavar, con oficio en 12 Norte Nº 785, piso 3, Comuna de Viña del Mar, certifica: por escritura pública de fecha 21/03/2018, ante mí, Doña CECILIA MARIANELA MATURANA VEGA, Cuatro Oriente Nº 954, departamento Nº 403, Viña del Mar y JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ MATURANA, Cuatro Oriente Nº 954, departamento Nº 403, Viña del Mar, Don MELQUICIDEC ALFREDO FERNÁNDEZ VERGARA, Siete Norte número seiscientos cuarenta y cinco, oficina setecientos tres, Viña del Mar, rectificaron sociedad “ INMOBILIARIA E INVERSIONES PAMARJO LIMITADA ”, o “PAMARJO LIMITADA”, constituida escritura 13 Febrero 2003, otorgada ante Notario Viña del Mar Luis Enrique Tavolari Oliveros, inscrita Fs. 194 Vta. Nº 236 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Viña del Mar año 2003, modificada por escritura de fecha 30 enero 2018 otorgada ante Notario Viña del Mar Luis Enrique Fischer Yavar, inscribiéndose dicha modificación a Fs. 423 Vta. Nº 314 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Viña del Mar año 2018, en siguientes aspectos: En todas aquellas partes que en dicha escritura de modificación dice “PARMAJO” debe decir “PAMARJO”. En lo no modificado rige estatuto social primitivo y su respectiva modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Viña del Mar, 22 Marzo 2018.
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
MELQUICIDEC ALFREDO FERNÁNDEZ VERGARA Socio | - | 90% | - |
JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ MATURANA Socio | - | 10% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 13 février 2003
Constitución de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Parmajo Limitada.
- Cession de droits· 30 janvier 2018
Cecilia Marianela Maturana Vega cede el 75% de sus derechos sociales a Melquidec Alfredo Fernández Vergara.
CECILIA MARIANELA MATURANA VEGA · MELQUICIDEC ALFREDO FERNÁNDEZ VERGARA
- Cession de droits· 30 janvier 2018
Cecilia Marianela Maturana Vega cede el 25% de sus derechos sociales a José Francisco Fernández Maturana.
CECILIA MARIANELA MATURANA VEGA · JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ MATURANA
Texte officiel de l’extrait
LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en calle Doce Norte número 785, piso tres, certifico: Por escritura pública otorgada el 30 de enero de 2018 ante Notario Suplente Patricia Bahamonde Vega, MELQUICIDEC ALFREDO FERNÁNDEZ VERGARA, Siete Norte nº 645, oficina 703, Viña del Mar, CECILIA MARIANELA MATURANA VEGA, Cuatro Oriente Nº 954, departamento Nº 403, Viña del Mar y JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ MATURANA, Cuatro Oriente Nº 954, departamento Nº 403, Viña del Mar, modificaron sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES PARMAJO LIMITADA”, o “PARMAJO LIMITADA”, constituida escritura 13 Febrero 2003, otorgada ante Notario Viña del Mar Luis Enrique Tavolari Oliveros, inscrita Fs. 194 Vta. Nº 236 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Viña del Mar año 2003, en siguientes aspectos: 1) CECILIA MARIANELA MATURANA VEGA vendió, cedió y transfirió el 75% de sus derechos sociales a MELQUICIDEC ALFREDO FERNÁNDEZ VERGARA quien compró, aceptó y adquirió para sí; 2) CECILIA MARIANELA MATURANA VEGA vendió, cedió y transfirió el 25% de sus derechos sociales a JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ MATURANA quien compró, aceptó y adquirió para sí. De esta forma a contar este fecha sociedad tiene como únicos socios a MELQUICIDEC ALFREDO FERNÁNDEZ VERGARA, con 90% de los derechos sociales y a JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ MATURANA, con 10% de los derechos sociales. En lo no modificado rige estatuto social primitivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 09 de Marzo de 2018.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES PAMARJO LIMITADA
CVE 2546603
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES PAMARJO LIMITADA
CVE 1371763
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES PARMAJO LIMITADA
CVE 1365346
