Casa De Hestia Retail Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$15.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
ESTEBAN GERARDO MARTINEZ SALGADO Socio 8.xxx.xxx-8 | 8.xxx.xxx-8 | 90% | - |
Socio 9.xxx.xxx-4 | 9.xxx.xxx-4 | 10% | - |
Administrateurs (2)
ESTEBAN GERARDO MARTINEZ SALGADO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 20 novembre 2002
Se constituye la sociedad limitada originalmente denominada ESTEBAN MARTINEZ & COMPAÑIA LIMITADA.
ESTEBAN GERARDO MARTINEZ SALGADO · ELBA TERESA CRISOSTO DIAZ
- Autre acte· 5 juillet 2013
Se modifica el objeto social.
- Changement de nom· 21 avril 2022
Se modifica la razón social a FIKS RETAIL LIMITADA.
- Changement de nom· 2 mai 2023
Se modifica la razón social a CASA DE HESTIA RETAIL LIMITADA.
Texte officiel de l’extrait
CARLA ANDREA REBOLLEDO PEDRAZA, Notario Público Copiapó, Suplente de la Titular Gaby Soledad Hernández Soto, calle Colipí Nº 351, Copiapó, Certifica que: Por escritura pública, de fecha 13 de Junio de 2023, firmada ante Notario Público Suplente doña Claudia Alvayai Rojas; don ESTEBAN GERARDO MARTINEZ SALGADO, chileno, casado, empresario, Cédula de Identidad Nº8.114.089-8, domiciliado en Calle O’Higgins Nº331, Comuna de Copiapó, Región de Atacama, con el 90% de la participación y derechos sociales; y doña ELBA TERESA CRISOSTO DIAZ, chilena, casada actuando para este acto bajo el amparo del artículo ciento cincuenta del código civil, secretaria ejecutiva, Cédula de Identidad Nº9.804.457-4, domiciliada en Calle O’Higgins Nº331, Comuna de Copiapó, Región de Atacama, con el 10% de la participación y derechos sociales. Exponen: PRIMERO: Antecedentes: Antecedentes: a) En fecha 20 de noviembre del año 2002, por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Copiapó don Luis Contreras Fuentes, con oficio en calle Libertador Bernardo O’Higgins Nº676, de la ciudad de Copiapó, constituyeron la sociedad Limitada anteriormente denominada ESTEBAN MARTINEZ & COMPAÑIA LIMITADA”, Rol único tributario Nº 77.855.330-9, con un capital de $15.000.000; cuyo extracto se inscribió a fojas 268 número 198 del Registro de Comercio de Copiapó del año 2002 y fue publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de noviembre del año 2002; b) Por escritura pública de fecha 5 de julio del año 2013, otorgada ante don Héctor Alejandro Alvarez Davies, Notario Suplente del Titular de la Notaría de Copiapó, de don Luis Contreras Fuentes, oficio en calle Libertador Bernardo O’Higgins número 744 de la ciudad de Copiapó, se modificó el objeto de la sociedad, cuyo extracto se inscribió a fojas 695 número 376 del Registro de Comercio del año 2013, publicada en el Diario Oficial en fecha 22 de julio de 2013. c) En fecha 21 de abril del año 2022, mediante escritura pública otorgada en la Notaria Tercera de Copiapó de doña Gaby Soledad Hernández Soto, con oficio en Colipí número 351, Copiapó Región de Atacama, se modificó la razón social de la sociedad a “FIKS RETAIL LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas número 174 y su vuelto, número 65 del Registro de Comercio de Copiapó del año 2022, y fue publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de abril del año 2022. d) En fecha 2 de mayo de 2023 mediante escritura pública otorgada en la Notaría Tercera de la Provincia de Copiapó, con oficio en calle Colipí número 351, Copiapó, Región de Atacama, se modificó la razón social de la sociedad a su denominación actual “CASA DE HESTIA RETAIL LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas número 146, número 72 del Registro de Comercio de Copiapó del año 2023, publicada en el Diario Oficial con fecha 05 de mayo de 2023. SEGUNDO: En este acto los comparecientes en su calidad de únicos socios vienen en modificar la cláusula cuarta de la sociedad que versa sobre la administración de la sociedad y las facultades correspondientes al administrador, en atención a ello el artículo cuarto queda redactado como sigue: “CUARTA: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá de forma Indistinta a don ESTEBAN GERARDO MARTINEZ SALGADO y a doña ELBA TERESA CRISOSTO DÍAZ, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración siguiente sea restrictiva o taxativa, sino meramente ilustrativa, podrá: a) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales; b) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso toda clase de valores mobiliarios; c) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; d) Dar y tomar bienes en comodato; e) Dar y tomar bienes en mutuo; f) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro, a la vista a plazo, y retirarlos; g) Solicitar, aprobar y objetar rendiciones de cuenta; h) Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias, o de otra índole; i) Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativo, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; j) Recibir en donación, incluso bienes raíces; k) Novar, transigir y comprometer; l) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes; a corto o a largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; m) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar vender, prometer vender y comprar, invertir, dar en prenda y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables, cuotas de fondos mutuos y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; n) Celebrar contratos de futuro, contratar administración de cartera en cualquier forma, ejercer derechos de opción de cualquier naturaleza, representar en juntas de accionistas, solicitar rescate de fondos mutuos, solicitar y retirar títulos de valores y cuotas de fondos mutuos; entregar, depositar y retirar valores mobiliarios, acciones, instrumentos de renta fija e instrumentos de intermediación, en custodia y garantía; o) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; p) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; q) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; r) Presentarse a toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; s) Tomar bienes en leasing; celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; t) Celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y, al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias, y que sean conducentes o tengan por finalidad el cumplimiento de alguno de los objetos sociales pudiendo siempre autocontratar; u) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e instituciones Financieras de carácter público o privado, el Banco Estado, la Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; v) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile, en moneda nacional o extranjera, y también en el extranjero; girar y sobregirar en ellas sea a distancia o presencialmente, a través de transferencias o por caja; aceptar, reconocer y rechazar saldos; cobrar, percibir, endosar y cancelar cheques; adquirir y retirar talonarios de cheques; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambios y demás obligaciones mercantiles y en especial girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, revalidar o resuscribir letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito, vales vista, pactos, y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantía bancaria; contratar cajas de seguridad o de otra especie; w) Girar, endosar en cobranza y/o en garantía letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía; contratar y administrar cajas de seguridad, y depositar y retirar de éstas, toda clase de bienes y valores mobiliarios; dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas en favor de la sociedad o terceros incluso con cláusula de garantía general; y) Dar en prenda bienes muebles, valores mobiliarios derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, prenda industrial, prenda sin desplazamiento, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; z) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales; aa) Otorgar fianzas simples o solidarias; bb) Avalar letras de cambio y pagarés; cc) Tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas cerradas o sociedades por acciones o de cualquiera otra naturaleza, ya formadas o que se formen, modificaciones o liquidaciones; dd) Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que ante ellas correspondan a la sociedad; ee) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero; ff) Celebrar contratos colectivos de trabajo; gg) celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente; hh) Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; todos los Ministerios, Municipalidades, Registro Civil, registro de prenda y vehículos motorizados, registro de comercio, conservador de bienes raíces, secretarías regionales ministeriales, intendencias, gobiernos regionales, gobernaciones, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional del Consumidor, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Inspección del Trabajo, Dirección del Trabajo, superintendencias de toda índole, organismos de previsión, de salud, de Administración de Fondos de Pensiones, y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; presentar en ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades, realizar todos los trámites que fueren necesarios para solicitar la iniciación de actividades, obtener Rol Único Tributario, solicitar clave única, solicitar el timbraje de talonarios de guías de despacho, facturas o libros de contabilidad y otros documentos de la mencionada sociedad, quedando especialmente facultados para presentar y firmar todo tipo de declaraciones o los documentos solicitados por el Servicio de Impuestos Internos para tales fines y para realizar toda gestiones que fueren necesarias ante el citado organismo fiscalizador. ii) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive concesiones marítimas, de acuicultura, de telecomunicaciones, y de cualquiera otra índole jj) Representar a la Sociedad ante el Servicio Nacional de Aduanas en todas las actuaciones y trámites pertinentes, intervenir en la verificación, aforo, liquidación, legalización, notificación, y entrega de las declaraciones; timbrar documentos, retirar y endosar documentos de embarque, presentación, firma y modificación de registros de exportación e importación; y todos los demás actos que por mandato de la ley o de resoluciones de dicho servicio, sea necesario efectuar; kk) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; II) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual; y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; mm) Obtener Rol Único Tributario, declarar iniciación de actividades, informar modificaciones ante el Servicio de Impuestos Internos con autoridad suficiente para efectuar el llenado y la suscripción de formularios, timbraje de libros, facturas y boletas, proporcionando la información que en los mismos se solicita, y en general, solicitar, obtener y suscribir toda clase de documentos necesarios al funcionamiento de la sociedad ante el Servicio indicado; nn) Representar judicialmente la Sociedad ante toda clase de Tribunales sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; oo) A más de lo anterior, en el ejercicio de su representación ante toda clase de Tribunales, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; pp) Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; qq) Retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, mercaderías, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no; rr) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, y otorgar recibos; ss) Delegar el poder en todo o en parte, dar poderes generales o especiales y revocar poderes o delegaciones. Delegar poder, facultades administrativas y atribuciones a cualquier persona, siempre que lo consideren necesario para cumplir con los objetos de la sociedad; tt) otorgar toda clase de mandatos o poderes a terceros para representar a la sociedad; uu) realizar la solicitud de apertura, modificación, cambio, solicitudes de aumento y disminución de límites, retiro y cierre de tarjetas de crédito; vv) realizar solicitud de aperturas, cierres, modificaciones o cambios en líneas de crédito, cuentas corrientes y demás productos financieros similares, sean estos en moneda nacional o extranjera, igualmente se autoriza la realización de movimientos de dicho productos dentro del territorio nacional o en el extranjero, sea en moneda nacional o extranjera a través de medios físicos o electrónicos; ww) comprometer a la sociedad como aval para cualquier clase de operaciones, pudiendo igualmente comprometer los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, constituir hipotecas o cualquier otra garantía; xx) autocontratar”. Para los efectos de publicación del extracto de la presente modificación, se deja constancia que el capital de la sociedad es de $15.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 13 de Junio de 2023.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$15.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
ESTEBAN GERARDO MARTINEZ SALGADO Socio 8.xxx.xxx-8 | 8.xxx.xxx-8 | 90% | - |
Socio 9.xxx.xxx-4 | 9.xxx.xxx-4 | 10% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 20 novembre 2002
Constitución de la sociedad Limitada ESTEBAN MARTINEZ & COMPAÑIA LIMITADA con capital de $15.000.000.
ESTEBAN GERARDO MARTINEZ SALGADO · ELBA TERESA CRISOSTO DÍAZ
- Autre acte· 5 juillet 2013
Se modifica el objeto social de la sociedad.
- Changement de nom· 21 avril 2022
La sociedad cambia su razón social a FIKS RETAIL LIMITADA.
Texte officiel de l’extrait
CARLA ANDREA REBOLLEDO PEDRAZA, Notario Público Copiapó, Suplente de la Titular Gaby Soledad Hernández Soto, calle Colipí Nº 351, Copiapó, Certifica: Por escritura pública, fecha de hoy, ante mí, don ESTEBAN GERARDO MARTINEZ SALGADO, quien declara ser chileno, casado, empresario, cédula de identidad número 8.114.089-8, domiciliado en Calle O’Higgins número 331, comuna de Copiapó, Región de Atacama, con el 90% de la participación y derechos sociales; y doña ELBA TERESA CRISOSTO DÍAZ, quien declara ser, chilena, casada actuando para este acto bajo el amparo del artículo ciento cincuenta del código civil, secretaria ejecutiva, cédula de identidad número 9.804.457-4, domiciliada en Calle O’Higgins número 331, comuna de Copiapó, Región de Atacama, con el 10% de la participación y derechos sociales. Exponen: PRIMERO: Antecedentes: Antecedentes: a) En fecha 20 de noviembre del año 2002, por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Copiapó don Luis Contreras Fuentes, con oficio en calle Libertador Bernardo O’Higgins número 676 de la ciudad de Copiapó, constituyeron la sociedad Limitada anteriormente denominada ESTEBAN MARTINEZ & COMPAÑIA LIMITADA”, Rol único tributario número 77.855.330-9, con un capital de $15.000.000 de pesos; cuyo extracto se inscribió a fojas 268 número 198 del Registro de Comercio de Copiapó del año 2002 y fue publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de noviembre del año 2002; b) Por escritura pública de fecha 5 de julio del año 2013, otorgada ante don Héctor Alejandro Alvarez Davies, notario suplente del titular de la Notaria de Copiapó don Luis Contreras Fuentes, oficio en calle Libertador Bernardo O’Higgins número 744 de la ciudad de Copiapó, se modificó el objeto de la sociedad, cuyo extracto se inscribió a fojas 695 número 376 del Registro de Comercio del año 2013, publicada en el Diario Oficial en fecha 22 de julio de 2013. c) En fecha 21 de abril del año 2022, mediante escritura pública otorgada en la Notaria Tercera de Copiapó de doña Gaby Soledad Hernández Soto, con oficio en Colipí número 351, Copiapó Región de Atacama, se modificó la razón social de la sociedad a la actual “FIKS RETAIL LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas número 174 y su vuelto, número 65 del Registro de Comercio de Copiapó del año 2022, y fue publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de abril del año 2022. SEGUNDO: En este acto los comparecientes en su calidad de únicos socios vienen en modificar la cláusula segunda de la sociedad que versa sobre la razón social y el nombre de fantasía, en virtud de lo cual se modifica el artículo segundo de los estatutos sociales, el cual queda redactado de la siguiente forma: “SEGUNDA: El nombre o razón social será "Casa de Hestia Retail Limitada", pudiendo utilizar como nombre de fantasía la expresión “Casa de Hestia Limitada”. Para los efectos de publicación del extracto de la presente modificación, se deja constancia que el capital de la sociedad es de $15.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó.- Copiapó, 2 Mayo 2023.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
CASA DE HESTIA RETAIL LIMITADA
CVE 2334492
- MODIFICACIÓN
FIKS RETAIL LIMITADA
CVE 2310370
