Sociedad Agrícola Clara Aurora Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | - | - |
MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI CARRASCO Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 7.xxx.xxx-3 | 7.xxx.xxx-3 | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 29 octobre 2002
Constitución de Sociedad Agrícola Clara Aurora Limitada.
- Autre acte· 18 novembre 2025
Otorgamiento de escritura pública de modificación de la sociedad.
- Autre acte· 28 janvier 2026
Inscripción de la modificación en el Registro de Comercio de Santiago.
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior RODRIGO IGNACIO IRRIBARRA SALAZAR, Notario Público Interino, de la Primera Notaria de San Carlos, Vicuña Mackenna N°529, San Carlos, certifica: Que, por escritura otorgada ante mí, con fecha 07 de Mayo de 2026, Repertorio N°1.107-2026, don GUSTAVO RAMÓN ROSATI CARRASCO, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, médico veterinario, C.I. 8.934.519-7; doña MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI CARRASCO, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, agricultora, C.I. 8.934.813-7, y don RENÉ ÁNGEL ROSATI CARRASCO, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, ingeniero agrónomo, C.I 7.880.160-3, todos domiciliados para estos efectos en Hijuela número Dos San Luis, sector Pomuyeto, comuna de San Carlos; suscribieron escritura de saneamiento de la escritura pública de modificación de “SOCIEDAD AGRÍCOLA CLARA AURORA LIMITADA”, R.U.T. N° 77.850.390-5, otorgada en esta misma Notaría ante el Notario Público Interino don Rodrigo Ignacio Irribarra Salazar, de fecha 18 de noviembre de 2025, repertorio número 2.749-2025, Sociedad constituida por escritura pública de fecha 29 de octubre de 2002, otorgada ante el Notario de Santiago don Rubén Galecio Gómez, cuyo extracto se inscribió a fojas 30.141 N°24.443 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2002, y fue debidamente publicada en el Diario Oficial. El extracto de la citada escritura de modificación, que por el presente acto se sanea, fue publicada en el Diario Oficial Nº 44.316 del día 4 de diciembre de 2025, y la inscripción en el Registro de Comercio de Santiago se practicó con fecha 28 de enero de 2026 a fojas 9.129 número 3.737, habiendo incumplido con el plazo legal exigido para la inscripción, por este acto y de conformidad con lo que dispone la ley N° 19.499 del año 1997, los comparecientes vienen a sanear la referida escritura por “FALTA DE INSCRIPCIÓN OPORTUNA EN EL REGISTRO DE COMERCIO DE SANTIAGO”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rodrigo Ignacio Irribarra Salazar, Notario Público Interino, Primera Notaria de San Carlos.- San Carlos, 11 de mayo de 2026.-
Informations sociétaires
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | - | - |
MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI CARRASCO Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 7.xxx.xxx-3 | 7.xxx.xxx-3 | - | - |
Administrateurs (3)
MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI CARRASCO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 29 octobre 2002
RENÉ ÁNGEL ROSATI CARRASCO, GUSTAVO RAMÓN ROSATI CARRASCO y MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI constituyen la sociedad
RENÉ ÁNGEL ROSATI CARRASCO · GUSTAVO RAMÓN ROSATI CARRASCO · MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior RODRIGO IRRIBARRA SALAZAR, Notario Público Interino, Primera Notaria San Carlos, Vicuña Mackenna 529, San Carlos, XVI Región, Certifico: Por escritura pública de fecha 18 de Noviembre de 2025, anotada en el repertorio N°2.749 ante mí, don GUSTAVO RAMÓN ROSATI CARRASCO, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, médico veterinario, C.I. 8.934.519-7, domiciliado en Hijuela número 2 San Luis, Sector Pomuyeto, comuna de San Carlos; doña MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI CARRASCO, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, agricultora, C.I. 8.934.813-7, domiciliada en Hijuela número Dos San Luis, sector Pomuyeto, comuna de San Carlos y don RENÉ ÁNGEL ROSATI CARRASCO, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, ingeniero agrónomo, C.I 7.880.160-3, domiciliado en Hijuela número Dos San Luis, sector Pomuyeto. PRIMERO: Que por escritura pública de fecha 29 de octubre del año 2002, otorgada ante don RUBÉN GALECIO GÓMEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, don RENÉ ÁNGEL ROSATI CARRASCO, don GUSTAVO RAMÓN ROSATI CARRASCO y doña MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD AGRÍCOLA CLARA AURORA LIMITADA”, rol único tributario 77.850.390-5, inscrita a fojas 30141 Nº 24.443 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago correspondiente al año 2002.- SEGUNDO: Que por este acto, los comparecientes, vienen en modificar la cláusula séptima de la escritura de constitución de la “Sociedad Agrícola Clara Aurora Ltda.” en el sentido que las partes ampliaron las facultades de administración según se detalla en la escritura. En lo no modificado, se mantiene inalterable lo demás señalado en escritura de constitución de sociedad. Rodrigo Irribarra Salazar, Notario Público Interino.- San Carlos, enero 20 de 2026.-
Informations sociétaires
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | - | - |
MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI CARRASCO Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 7.xxx.xxx-3 | 7.xxx.xxx-3 | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 29 octobre 2002
RENÉ ÁNGEL ROSATI CARRASCO, GUSTAVO RAMÓN ROSATI CARRASCO y MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI constituyen la sociedad.
RENÉ ÁNGEL ROSATI CARRASCO · GUSTAVO RAMÓN ROSATI CARRASCO · MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI
- Changement d’administrateur· 30 octobre 2008
Se modifica la cláusula séptima para ampliar las facultades de administración y representación.
RENÉ ÁNGEL ROSATI CARRASCO · GUSTAVO RAMÓN ROSATI CARRASCO · MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI CARRASCO
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior RODRIGO IRRIBARRA SALAZAR, Notario Público Interino, Primera Notaria San Carlos, Vicuña Mackenna 529, San Carlos, XVI Región, Certifico: Por escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2025, anotada en el repertorio N°2.749 ante mí, don, GUSTAVO RAMÓN ROSATI CARRASCO, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, médico veterinario, C.I. 8.934.519-7, domiciliado en Hijuela número 2 San Luis, Sector Pomuyeto, comuna de San Carlos; doña MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI CARRASCO, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, agricultora, C.I. 8.934.813-7, domiciliada en Hijuela número Dos San Luis, sector Pomuyeto, comuna de San Carlos y don RENÉ ÁNGEL ROSATI CARRASCO, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, ingeniero agrónomo, C.I 7.880.160-3, domiciliado en Hijuela número Dos San Luis, sector Pomuyeto. PRIMERO: Que por escritura pública de fecha 29 de octubre del año 2002, otorgada ante don RUBÉN GALECIO GÓMEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, don RENÉ ÁNGEL ROSATI CARRASCO, don GUSTAVO RAMÓN ROSATI CARRASCO y doña MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD AGRÍCOLA CLARA AURORA LIMITADA”, rol único tributario 77.850.390-5, inscrita a fojas 30141 Nº 24.443 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago correspondiente al año 2002.- SEGUNDO: Que por escritura de fecha 30 de octubre del año 2008, repertorio Nº 19.388-2008, otorgada ante don Félix Jara Cadot, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago, don RENÉ ÁNGEL ROSATI CARRASCO, don GUSTAVO RAMÓN ROSATI CARRASCO y doña MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI CARRASCO, modificaron por primera vez la Sociedad Agrícola Clara Aurora Ltda. fecha en la cual modificaron la cláusula sexta del instrumento de constitución de la Sociedad antes indicada, con lo que dice relación al plazo de duración de la Sociedad, acordando en dicha modificación, que el plazo de duración de la misma sería de 12 años contados de la fecha de la mencionada modificación y que se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos, en la forma que indicaron en el instrumento. Dicha modificación se encuentra inscrita a fojas 52.184 nº 36.118 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago correspondiente al año 2008. TERCERO: Que por este acto, los comparecientes, vienen en modificar la cláusula séptima de la escritura de constitución de la “Sociedad Agrícola Clara Aurora Ltda.” en el siguiente sentido: en la parte que dice “ cobrar, depositar, endosar, revalidar, protestar cheques, contratar boletas y pólizas de garantía” se agrega lo siguiente “ Además de lo indicado, los administradores, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y, sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar, vender bienes muebles y darlos o tomarlos en arrendamiento; arrendar y tomar en arriendo bienes raíces; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales, con personas naturales y/o jurídicas, nacionales y extranjeras, publicas o privadas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, créditos de cualquier tipo, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito; girar, sobregirar y contratar préstamos con letras o pagarés sobre estas cuentas; girar, cancelar, cobrar, depositar, endosar, revalidar y protestar cheques; retirar talonarios de cheques y pedir saldos en cuenta corriente; girar, aceptar, reaceptar, suscribir y endosar en cobranza, en garantía con o sin restricciones, y a titulo traslaticio de dominio; avalar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar letras de cambio libranzas o pagarés, vales vistas y cualquier otro documento o efectos de comercio bancarios o mercantiles; invertir los dineros que tuviere; comprar y vender acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios; actuar en sociedades en que forme parte, pudiendo desde luego formarlas, modificarlas y disolverlas; contratar trabajadores y despedirlos; retirar valores en custodia y contratar y hacer uso de cajas de seguridad; contratar seguros y realizar todo tipo de operaciones de Aduanas; abrir registros de importación y exportación y, en general, realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales; endosar documentos de embarque; retirar valores en custodia o en garantía; dar poderes generales o especiales, delegarlos, en todo o en parte, reasumirlos, revocarlos y nombrar los gerentes que sea menester; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores; representar a la sociedad ante las autoridades administrativas, entidades provisionales, Isapres, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Salud del Medio Ambiente – SESMA –, Tesorería General de la República y los servicios postales y telegráficos y de comunicación en general, pudiendo retirar correspondencia simple o certificada; otorgar o aceptar prendas de toda índole, hipotecas y otras cauciones reales o personales; percibir, transigir y fijar en los contratos que celebre las condiciones, plazos y modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de la naturaleza o accidentales; pactar cláusulas penales; otorgar recibos de dinero y cobrar todo cuanto se adeude a la empresa, por cualquier concepto o título; y, en general, ejecutar todo acto o actuación de carácter bancario, comercial o ante las autoridades que la practica sancione, para llevar a cabo su cometido. En el orden judicial, gozará de todas las facultades indicadas en el articulo séptimo del Código de Procedimiento Civil, de sus dos incisos, las cuales se dan por entera y expresamente reproducidas. En lo no modificado, se mantiene inalterable lo demás señalado en escritura de constitución de sociedad. Rodrigo Irribarra Salazar, Notario Público Interino.- San Carlos, Diciembre 01 de 2025
Informations sociétaires
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-3 | 7.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | - | - |
MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI CARRASCO Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | - | - |
Administrateurs (3)
MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI CARRASCO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 29 octobre 2000
René Ángel Rosati Carrasco, Gustavo Ramón Rosati Carrasco y María Claudia Aurora Rosati Carrasco constituyen Sociedad Agrícola Clara Aurora Limitada.
RENÉ ÁNGEL ROSATI CARRASCO · GUSTAVO RAMÓN ROSATI CARRASCO · MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI CARRASCO
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior RODRIGO IRRIBARRA SALAZAR, Notario Público Interino, Primera Notaria San Carlos, Vicuña Mackenna 529, San Carlos, XVI Región, Certifico: Por escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2025, anotada en el repertorio N°2.689 ante mí, don GUSTAVO RAMÓN ROSATI CARRASCO, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, médico veterinario, C.I. 8.934.519-7, domiciliado en Hijuela número 2 San Luis, Sector Pomuyeto, comuna de San Carlos; doña MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI CARRASCO, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, agricultora, C.I. 8.934.813-7, domiciliada en Hijuela número Dos San Luis, sector Pomuyeto, comuna de San Carlos y don RENÉ ÁNGEL ROSATI CARRASCO, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, ingeniero agrónomo, C.I 7.880.160-3, domiciliado en Hijuela número Dos San Luis, sector Pomuyeto. Que por escritura pública de fecha 29 de octubre del año 2000, otorgada ante don RUBÉN GALECIO GÓMEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, don RENÉ ÁNGEL ROSATI CARRASCO, don GUSTAVO RAMÓN ROSATI CARRASCO y doña MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI CARRASCO, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD AGRÍCOLA CLARA AURORA LIMITADA”, rol único tributario 77.850.390-5, inscrita a fojas 30141 Nº 24.443 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago correspondiente al año 2002.- Por este acto, los comparecientes, vienen en modificar la “Sociedad Agrícola Clara Aurora Limitada” en el siguiente sentido: en la cláusula séptima en la parte que dice “La administración de la sociedad y el uso de la firma o razón social corresponde a los socios señores René Ángel Rosati Carrasco y Gustavo Ramón Rosati Carrasco, quienes actuando conjuntamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades” se modifica por “La administración de la sociedad y el uso de la firma o razón social corresponde a los socios señores René Ángel Rosati Carrasco y Gustavo Ramón Rosati Carrasco, quienes actuando conjuntamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades. Las partes acuerdan, que en caso de ausencia o impedimento por cualquier motivo de alguno de los administradores individualizados precedentemente, lo reemplazará con las mismas facultades en el uso de la razón social y en la administración la socia María Claudia Aurora Rosati, Carrasco, sin necesidad de acreditar la ausencia o impedimento del administrador, frente a terceros”. Que además de lo anterior, por este acto, los comparecientes modifican también la cláusula séptima en el siguiente sentido: en la parte que dice “ cobrar, depositar, endosar, revalidar, protestar cheques, contratar boletas y pólizas de garantía” se agrega lo siguiente “ Además de lo indicado, los administradores, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y, sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar, vender bienes muebles y darlos o tomarlos en arrendamiento; arrendar y tomar en arriendo bienes raíces; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales, con personas naturales y/o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, créditos de cualquier tipo, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito; girar, sobregirar y contratar préstamos con letras o pagarés sobre estas cuentas; girar, cancelar, cobrar, depositar, endosar, revalidar y protestar cheques; retirar talonarios de cheques y pedir saldos en cuenta corriente; girar, aceptar, reaceptar, suscribir y endosar en cobranza, en garantía con o sin restricciones, y a titulo traslaticio de dominio; avalar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar letras de cambio libranzas o pagarés, vales vistas y cualquier otro documento o efectos de comercio bancarios o mercantiles; invertir los dineros que tuviere; comprar y vender acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios; actuar en sociedades en que forme parte, pudiendo desde luego formarlas, modificarlas y disolverlas; contratar trabajadores y despedirlos; retirar valores en custodia y contratar y hacer uso de cajas de seguridad; contratar seguros y realizar todo tipo de operaciones de Aduanas; abrir registros de importación y exportación y, en general, realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales; endosar documentos de embarque; retirar valores en custodia o en garantía; dar poderes generales o especiales, delegarlos, en todo o en parte, reasumirlos, revocarlos y nombrar los gerentes que sea menester; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores; representar a la sociedad ante las autoridades administrativas, entidades provisionales, Isapres, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Salud del Medio Ambiente - SESMA -, Tesorería General de la República y los servicios postales y telegráficos y de comunicación en general, pudiendo retirar correspondencia simple o certificada; otorgar o aceptar prendas de toda índole, hipotecas y otras cauciones reales o personales; percibir, transigir y fijar en los contratos que celebre las condiciones, plazos y modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de la naturaleza o accidentales; pactar cláusulas penales; otorgar recibos de dinero y cobrar todo cuanto se adeude a la empresa, por cualquier concepto o título; y, en general, ejecutar todo acto o actuación de carácter bancario, comercial o ante las autoridades que la practica sancione, para llevar a cabo su cometido. En el orden judicial, gozará de todas las facultades indicadas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, de sus dos incisos, las cuales se dan por entera y expresamente reproducidas. En lo no modificado, se mantiene inalterable lo demás señalado en escritura de constitución de sociedad. Rodrigo Irribarra Salazar, Notario Público Interino.- San Carlos, Noviembre 13 de 2025.
Actes récents
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SOCIEDAD AGRÍCOLA CLARA AURORA LIMITADA
CVE 2810364
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SOCIEDAD AGRÍCOLA CLARA AURORA LIMITADA
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