Société à responsabilité limitée77.850.140-6

Comercial Firensse Limitada

MODIFICACIÓN — 15 avr. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-04-15Voir le PDF (CVE 2301336)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Indistinta por cualquiera de los socios

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

ALEJANDRA FRANCISCA DEL CARMEN POZO GIACAMAN

Socio

14.xxx.xxx-k

50%

ANDREA FRANCISCA POZO GIACAMAN

Socio

16.xxx.xxx-k

50%

Administrateurs (3)

ANDREA FRANCISCA POZO GIACAMAN

16.xxx.xxx-kAdministrador

HECTOR CARLOS POZO CERDA

65.923.330-0Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte

    Se individualiza una inscripción previa de la sociedad COMERCIAL FIRENSSE LIMITADA en el Registro de Comercio de Santiago.

  2. Cession de droits

    Héctor Carlos Manuel Pozo Cerda cede el 40% de sus derechos a Andrea Francisca Pozo Giacaman.

    HÉCTOR CARLOS MANUEL POZO CERDA · ANDREA FRANCISCA POZO GIACAMAN

  3. Cession de droits

    Alejandra Francisca del Carmen Pozo Giacaman cede el 10% de sus derechos a Andrea Francisca Pozo Giacaman.

    ALEJANDRA FRANCISCA DEL CARMEN POZO GIACAMAN · ANDREA FRANCISCA POZO GIACAMAN

Texte officiel de l’extrait

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público, Titular 34º Notaria, Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, Santiago, CERTIFICO: por escritura pública celebrada con fecha 31 de marzo de 2023, REPERTORIO N° 5376 – 2023, ante mí Suplente doña Isabel Margarita Peña Lezaeta, doña ALEJANDRA FRANCISCA DEL CARMEN POZO GIACAMAN, cédula de identidad número catorce millones ciento veintitrés mil seiscientos setenta guion K; quien actúa por sí y además, en representación, de doña ANDREA FRANCISCA POZO GIACAMAN, ccédula de identidad número dieciséis millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y seis guion K; y de don HECTOR CARLOS POZO CERDA, cédula de identidad número seis millones quinientos noventa y dos mil trescientos treinta guion cero, todos domiciliados para estos efectos en calle San José trescientos once, de la comuna de Puerto Varas y de paso por esta, celebraron cesión de derechos y modificación de sociedad de “COMERCIAL FIRENSSE LIMITADA”. El extracto de dicha escritura fue debidamente inscrito a fojas veintiocho mil seiscientos ochenta y cinco, número veintitrés mil doscientos setenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dos. El capital social es un millón de pesos, aportados y pagados en la forma indicada en los estatutos sociales. Rol Único Tributario el número setenta y siete millones ochocientos cincuenta mil ciento cuarenta guion seis.- CESION DE DERECHOS.- UNO.- don HÉCTOR CARLOS MANUEL POZO CERDA, vende, cede y transfiere a doña ANDREA FRANCISCA POZO GIACAMAN, compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que el vendedor detenta en la sociedad COMERCIAL FIRENSSE LIMITADA y; que alcanzan el cuarenta por ciento de los derechos sociales. El precio de la cesión asciende a la suma de cuatrocientos mil pesos, que la cesionaria paga en este acto de contado y en dinero efectivo, declarando el vendedor recibirlo a su más entera y total satisfacción- Doña ALEJANDRA FRANCISCA DEL CARMEN POZO GIACAMAN, viene en vender, ceder y transferir el diez por ciento de sus derechos sociales en la sociedad COMERCIAL FIRENSSE LIMITADA, a doña ANDREA FRANCISCA POZO GIACAMAN, la que por medio de su representante ya individualizada, compra, acepta y adquiere para sí el mencionado porcentaje. El precio total de la cesión asciende a la suma de cien mil pesos, que la cesionaria paga en este acto de contado y en dinero efectivo, declarando la vendedora recibirlo a su más entera y total satisfacción.- Han quedado como únicos y exclusivos socios de COMERCIAL FIRENSSE LIMITADA, y con los siguientes porcentajes, las siguientes personas: a) Doña ALEJANDRA FRANCISCA DEL CARMEN POZO GIACAMAN, con quinientos mil pesos, correspondiéndole el cincuenta por ciento del interés social; b) Doña ANDREA FRANCISCA POZO GIACAMAN, con quinientos mil pesos, correspondiéndole el cincuenta por ciento del interés social.- Se modifica la cláusula cuarta, relativa a la administración de la sociedad, la que para todos los efectos legales pasará a quedar de la siguiente manera: CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña ALEJANDRA FRANCISCA DEL CARMEN POZO GIACAMAN, cédula de identidad número catorce millones ciento veintitrés mil seiscientos setenta guion K; a doña ANDREA FRANCISCA POZO GIACAMAN, y a don HECTOR CARLOS POZO CERDA, cédula de identidad número seis millones quinientos noventa y dos mil trescientos treinta guion cero, para que estos actuando individualmente, en nombre y representación de la sociedad, realicen todas las gestiones y trámites de carácter administrativo en que sea necesario intervenir y sin que la presente enunciación tenga el carácter taxativo, sino meramente ejemplar, teniendo especialmente la facultad para autocontratar, podrán representarla ante toda persona natural o jurídica empresa, institución, corporación, fundación, servicio u organismo del sector publico, privado o mixto, en todas las diligencias, tramites, asuntos o negocios de cualquier especie o naturaleza, en especial, podrá: /Uno/ Celebrar contratos de promesa; /Dos/ Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; /Tres/ Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras formas de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; /Cuatro/ Dar y tomar bienes en comodato; /Cinco/ Dar y recibir dinero y otros bienes en mutuo y en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; /Seis/ Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer hipotecas; servirlas y alzarlas; /Siete/ Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras; alzarlas y cancelarlas; /Ocho/ Celebrar contratos de transacción; /Nueve/ Celebrar contratos de cambio; /Diez/ Celebrar contratos de transporte, de fletamento y de correduría; /Once/ Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; /Doce/ Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; /Trece/ Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos; /Catorce/ Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebren en representación del otro mandante, quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; para fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para indivi- dualizar bienes, fijar cabida y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra del otro, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor del otro; para pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, resci- sión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan al mandante. Podrá también otorgar cauciones para que el otro garantice obligaciones de terceros, constituyéndolo incluso en fiador y/o codeudor solidario; /Quince/ Representar al mandante ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particula- res, y ante toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomen- to, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, ante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; solicitar protestos de cheques; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; /Dieciséis/ Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; /Diecisiete/ Representar al mandante en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importación o exporta- ción de mercaderías, sean temporales o definitivas, con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesarias para ello. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino enunciativa, los mandatarios podrán presentar y firmar registros e informes de importación y exporta- ción, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación del otro la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; /Dieciocho/ Girar, emitir, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que al mandante correspondan en relación con tales documentos; /Diecinueve/ Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; /Veinte/ Invertir los dineros del otro, celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, y la inversión en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés del Banco Central de Chile, en pagarés de Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los mandatarios recíprocos podrán, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros del otro, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capita- lizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; /Veintiuno/ Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de asociaciones y cuentas en participación, representar al mandante con voz y voto en otras sociedades, cualquiera que sea su clase u objeto, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperati- vas, etcétera, en las que el otro tenga interés o pueda llegar a tenerlo, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar y renunciar las acciones y dar cumplimiento a las obligaciones que al mandante correspondan como accionistas, socia, gestora, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, asociaciones, cuentas en participación, etcétera; /Veintidós/ Pagar, novar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones del otro, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al Fisco, servi- cios o instituciones estatales, instituciones de previsión social, institucio- nes fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; /Veintitrés/ Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; /Veinticuatro/ Gravar con derecho de uso, usufructo y habitación los bienes del otro y constituir servidumbres activas y pasivas; /Veinticinco/ Concurrir ante toda clase de autoridades, sean de orden político, administrativo, tributario, aduanero, sanitarios, municipal, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera otra clase y ante cualquier persona, de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios tales como el Servicio Nacional de Pesca, Tesorería General de La Republica, Servicio de Impuestos Internos, Oficina Nacional de Aduanas, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; /Veintiséis/ Tramitar documentos de embarque, desembarque y transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellas; /Veintisiete/ Entregar a y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas al mandante o expedidas por ella; /Veintiocho/ Solicitar para el otro concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; /Veintinueve/ Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; /Treinta/ Representar al mandante en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, así intervenga el otro como 9 demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio del poder judicial que da cuenta este párrafo, el mandatario recíproco queda facultado para representar al mandante con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento y celebrar unas y otras, aprobar convenios y cobrar y percibir; /Treinta y uno/

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL FIRENSSE LIMITADA

    CVE 2301336

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)