Agrícola Colonial Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
EDUARDO MALAQUÍAS LÓPEZ OLIVOS Socio | - | - | - |
MARÍA FRANCISCA LÓPEZ OLIVOS Socio | - | - | - |
CRISTOBAL FELIPE LÓPEZ OLIVOS Socio | - | - | - |
EXEQUIEL LÓPEZ OLIVOS Socio | - | - | - |
Administrateurs (3)
EDUARDO MALAQUIAS LÓPEZ OLIVOS
EXEQUIEL LÓPEZ OLIVOS
Historique sociétaire relaté
- Changement d’administrateur· 24 avril 2023
Se modificó la sociedad Agrícola Colonial Limitada y se había designado administración con nombres erróneos, luego rectificados.
EDUARDO MALAQUÍAS LÓPEZ OLIVOS · MARÍA FRANCISCA LÓPEZ OLIVOS · CRISTOBAL FELIPE LÓPEZ OLIVOS · EXEQUIEL LÓPEZ OLIVOS
Texte officiel de l’extrait
BENJAMIN ANDRÉS CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaria de Santiago don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL con oficio en calle Alcántara N° 107, Las Condes, certifico: Que por escritura pública de 28 de Junio de 2023, ante Notario Titular, Daniel Ignacio Ferdinand Olivares, abogado, cédula de identidad N°14.123.379-3, domiciliado en calle Miguel Claro N°195, oficina 605, comuna de Providencia, estando debidamente facultado, en representación de los socios de AGRÍCOLA COLONIAL LIMITADA señores EDUARDO MALAQUÍAS LÓPEZ OLIVOS, MARÍA FRANCISCA LÓPEZ OLIVOS, CRISTOBAL FELIPE LÓPEZ OLIVOS y EXEQUIEL LÓPEZ OLIVOS, todos domiciliados en calle Galletue Nª1060, dpto. 801, Vitacura, expone que mediante escritura pública de fecha 28 de junio de 2023 otorgada en la notaria de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, Repertorio 47.037-2023, se rectificó escritura de modificación social de fecha 24 de abril de 2023 otorgada en la notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio 13.600 del año 2023, inscrita a fojas 43.220 N°19.091 del año 2023 en que se modificó la sociedad Agrícola Colonial Limitada. Estando debidamente facultado por los socios cómo consta en cláusula décima de la escritura señalada anteriormente, vengo en rectificar dicha escritura en los siguiente términos: En clausula octava se señalan las personas que tienen facultades de administración designándose a don EDUARDO MALAQUIAS LÓPEZ CONCHA, a don EXEQUIEL LÓPEZ CONCHA y a doña MARÍA FRANCISCA OLIVOS MOZÓ, debiendo señalar lo siguiente: La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don EDUARDO MALAQUIAS LÓPEZ OLIVOS, a don EXEQUIEL LÓPEZ OLIVOS y a doña MARÍA FRANCISCA OLIVOS MOZÓ quienes conjunta o separadamente podrán representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social. Para estos fines podrán ejecutar todos los actos enumerados en la cláusula novena del acto constitutivo. Se declara que sólo se rectifica la cláusula octava de la escritura individualizada en este instrumento, en los términos recién señalados.- Santiago, 12 de Julio de 2023.
Informations sociétaires
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
MARÍA FRANCISCA LÓPEZ OLIVOS Socio | - | 25% | $750.000 |
EDUARDO MALAQUÍAS LÓPEZ OLIVOS Socio | - | 25% | $750.000 |
CRISTOBAL FELIPE LÓPEZ OLIVOS Socio | - | 25% | $750.000 |
EXEQUIEL LÓPEZ OLIVOS Socio | - | 25% | $750.000 |
Administrateurs (3)
Historique sociétaire relaté
- Décès· 7 avril 2022
Fallece Rodrigo Hernán López Concha, quien había otorgado testamento abierto.
- Succession· 24 avril 2023
Los comparecientes aceptan el legado de los derechos sociales de Rodrigo Hernán López Concha y pasan a detentar el 25% cada uno.
EDUARDO MALAQUÍAS LÓPEZ OLIVOS · MARÍA FRANCISCA LÓPEZ OLIVOS · CRISTOBAL FELIPE LÓPEZ OLIVOS · EXEQUIEL LÓPEZ OLIVOS · RODRIGO HERNÁN LÓPEZ CONCHA
Texte officiel de l’extrait
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que: por escritura pública de fecha 24 de abril de 2023, repertorio N° 13.600-2023, ante mí, don EDUARDO MALAQUÍAS LÓPEZ OLIVOS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento veinte y tres mil ciento diez y seis guión dos; doña MARÍA FRANCISCA LÓPEZ OLIVOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniera agrónoma, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos doce mil novecientos ochenta y nueve guión cuatro; don CRISTOBAL FELIPE LÓPEZ OLIVOS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y un mil noventa y uno guión cuatro; don EXEQUIEL LÓPEZ OLIVOS, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos sesenta mil cuatrocientos dos guión siete; todos domiciliados para estos efectos en Galletué número mil sesenta, departamento ochocientos uno, comuna de Vitacura, modificaron estatutos sociales de AGRÍCOLA COLONIAL LIMITADA en los siguientes términos, y señalan que: 1) don RODRIGO HERNÁN LÓPEZ CONCHA, falleció en la ciudad de Curicó, lugar de su último domicilio, el día siete de abril del año dos mil veintidós, otorgando testamento abierto. En cláusula sexta, constituyó legado en partes iguales a favor de sus cuatro hijos Eduardo Malaquías, María Francisca, Cristóbal Felipe y Exequiel, todos de apellido López Olivos sobre la totalidad de sus derechos en la sociedad “Agrícola Colonial Limitada”, rut setenta y siete millones ochocientos treinta y cinco mil trescientos setenta guion nueve; 2) En instrumento que se extracta los comparecientes aceptaron el legado constituido a favor de cada uno por testamento, consistente en los derechos sociales de don Rodrigo Hernán López Concha en la sociedad “Agrícola Colonial Limitada”, correspondientes al cincuenta por ciento y equivalentes a un millón quinientos mil pesos. Se distribuyen en partes iguales a cada uno de los comparecientes, ya individualizados, correspondiéndole a cada uno un doce coma cinco por ciento de éstos; 3) En virtud de lo anterior, la sociedad AGRÍCOLA COLONIAL LIMITADA queda conformada de la siguiente manera: a) MARÍA FRANCISCA LÓPEZ OLIVOS, propietaria del veinticinco por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de setecientos cincuenta mil pesos; b) don EDUARDO MALAQUÍAS LÓPEZ OLIVOS, propietario del veinticinco por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de setecientos cincuenta mil pesos c) don CRISTOBAL FELIPE LÓPEZ OLIVOS, propietario del veinticinco por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de setecientos cincuenta mil pesos; y, d) don EXEQUIEL LÓPEZ OLIVOS, propietario del veinticinco por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de setecientos cincuenta mil pesos; 4) ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don EDUARDO MALAQUIAS LÓPEZ CONCHA, a don EXEQUIEL LÓPEZ CONCHA y a doña MARÍA FRANCISCA OLIVOS MOZÓ, designada en escritura de modificación del año dos mil quince señalada en cláusula tercera del instrumento extractado, quienes conjunta o separadamente podrán representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social. Para estos fines podrán ejecutar todos los actos enumerados en la cláusula novena del acto constitutivo; 5) Los socios declaran que en todas las demás estipulaciones se regirán por lo establecido en el acto constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de mayo de 2023.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA COLONIAL LIMITADA
CVE 2348647
- MODIFICACIÓN
Agrícola Colonial Limitada
CVE 2317862
