Société par actions77.818.526-1

Credibid SpA

MODIFICACIÓN — 4 juin 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-06-04Voir le PDF (CVE 2655085)

Informations sociétaires

SpA

Objet social

prestación de servicios de asesoría crediticia de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°21.521, también conocida como “Ley Fintec”, esto es, la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento, pudiendo asimismo realizar las demás actividades complementarias o inherentes que autorice la Comisión para el Mercado Financiero

Associés (3)

NomParticipation

Patricio Costa Hernández

Accionista

-

Luis Borrego Llorente

Accionista

-

Sebastián Terán Herrera

Accionista

-

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior RODRIGO PINARES ALVARADO, Notario Público Suplente de don Francisco Leiva Carvajal, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de esta fecha e ingresada en el repertorio bajo el N°56.560, ante mí, Patricio Costa Hernández, Luis Borrego Llorente y Sebastián Terán Herrera, únicos y actuales titulares de la totalidad de las acciones emitidas por Credibid SpA (la “Sociedad” o la “Compañía”), inscrita a fojas 71.807, N°30.957, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, modificaron los artículos Primero, Segundo, Trigésimo Tercero y Trigésimo Sexto de los estatutos de la Sociedad, relativos al nombre de la Compañía, al objeto social, a la fiscalización de la administración y a jurisdicción y arbitraje, respectivamente, quedando dichos artículos del siguiente tenor: “Artículo Primero: El nombre de la Sociedad es “Credibid SpA”, pudiendo usar para fines comerciales, publicitarios u otros el nombre de fantasía “Credibid””. “Artículo Segundo: La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios de asesoría crediticia de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°21.521, también conocida como “Ley Fintec”, esto es, la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento, pudiendo asimismo realizar las demás actividades complementarias o inherentes que autorice la Comisión para el Mercado Financiero”. “Artículo Trigésimo Tercero: La contabilidad, inventario, balance y demás estados financieros de la Sociedad deberán ser fiscalizados y examinados por una empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, según lo establecido en el Título XXVIII de la Ley N°18.045, de Mercado de Valores, y será designada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas de la Sociedad”. “Artículo Trigésimo Sexto: Las diferencias o controversias que ocurran entre los accionistas, o entre los accionistas y la Sociedad o sus administradores o liquidadores, o entre la Sociedad y sus administradores o liquidadores con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución, terminación, validez, nulidad, o cualquier otra materia que se derive de estos estatutos, sea durante la vigencia de la Sociedad o con motivo de su disolución o liquidación, deberán ser resueltas por medio de arbitraje conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Los accionistas confieren poder especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los accionistas, designe al árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo que los accionistas renuncian expresamente a ellos, con excepción del recurso de queja. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de mayo de 2025. Rodrigo Pinares Alvarado, Notario Público Suplente.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    Credibid SpA

    CVE 2655085

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario Oficial