Société à responsabilité limitée77.814.670-3

Comercial Ingemaco Limitada

MODIFICACIÓN — 24 oct. 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-10-24Voir le PDF (CVE 2561647)

Informations sociétaires

Ltda
Puerto Montt, Los Lagos
Durée: 5 años, prorrogable automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años
Administration: Administración a cargo de la socia Ximnena Inés Stange Hollstein, con amplias facultades de administración y disposición

Objet social

La realización la prestación de servicios técnicos y profesionales a clientes en las áreas de la industria e ingeniería; el desarrollo de programas educativos y de capacitación; la elaboración y gestión de proyectos para la ingeniería, industria y comercio; la compraventa de productos procesados o manufacturados; la reparación de equipos y marcas industriales nacionales y extranjeras; la prestación de servicios mediante el sistema de contratistas y subcontratistas; y todo aquello que determinen los socios.

Capital

Capital total

$83.730.900

Capital libéré

$83.730.900

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Ximnena Inés Stange Hollstein

Socio

8.xxx.xxx-9

90%

Lucas Cristobal Moran Stange

Socio

19.xxx.xxx-4

10%

Administrateurs (1)

Ximnena Inés Stange Hollstein

8.xxx.xxx-9Administrador

Texte officiel de l’extrait

EUGENIA ALEJANDRA GOMEZ BARRIENTOS, Abogada, Notario Público Suplente de la Quinta Notaría de Puerto Montt, con oficio en Pedro Montt N° 180, comuna de Puerto Montt, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de octubre de 2024, Repertorio N°2331, otorgada ante la Notario titular doña Lebby Barría Gutiérrez, Doña XIMENA INES STANGE HOLLSTEIN chilena, casada y separada totalmente de bienes, publicista, cédula de identidad N° 8.109.904-9; y, don LUCAS CRISTOBAL MORAN STANGE, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 19.963.825-4; domiciliados Loteo Parque Apiasmontt, Parcela N° 23, de la comuna de Puerto Montt. Que, los comparecientes son los únicos y actuales interesados en la sociedad COMERCIAL INGEMACO LIMITADA, RUT N° 77.814.670-3. El capital de la sociedad asciende a la suma de $83.730.900.- Vienen en otorgar un texto refundido de los estatutos de la sociedad, que se contiene en las siguientes cláusulas: RAZON SOCIAL. La razón social será “COMERCIAL INGEMACO LIMITADA”.- OBJETO. La sociedad tendrá por objeto la realización la prestación de servicios técnicos y profesionales a clientes en las áreas de la industria e ingeniería; el desarrollo de programas educativos y de capacitación; la elaboración y gestión de proyectos para la ingeniería, industria y comercio; la compraventa de productos procesados o manufacturados; la reparación de equipos y marcas industriales nacionales y extranjeras; la prestación de servicios mediante el sistema de contratistas y subcontratistas; y todo aquello que determinen los socios.- DOMICILIO SOCIAL Puerto Montt, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.- CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de ochenta y tres millones setecientos treinta mil novecientos pesos, siendo aportado por los socios de la siguiente forma: (a) Doña Ximnena Inés Stange Hollstein, aporta la suma de setenta y cinco millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos diez pesos, equivalente al noventa por ciento de los derechos sociales, aporte que paga en este acto en dinero efectivo; y (b) Don Lucás Cristobal Moran Stange, aporta la suma de ocho millones trescientos setenta y tres mil noventa pesos, equivalente al diez por ciento de los derechos sociales, aporte que paga en este acto en dinero efectivo. Por lo que el capital de la sociedad ya se encuentra enterado en caja social. En consecuencia el capital se encuentra totalmente pagado.- ADMINISTRACION. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña Ximnena Inés Stange Hollstein, quien anteponiendo a su firma la razón social la representará, con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, las que comprenden todas aquellas que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al cumplimiento del objeto de la compañía, incluyendo todas las necesarias para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o enunciar derechos y acciones de cualquiera índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una autocontratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que tengan la representación de la sociedad y la de una más personas que tengan interesas en relación a la sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores. Y, sin que la presente enumeración sea taxativa, la administradora podrá: (a) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos, contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos y terminarlos y en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean éstos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. (b) Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. (c) Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o habitación u otras garantías reales, y limitar éstas, sea que se encuentre extinguida o no la obligación caucionada. (d) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales; posponerlas, cancelarlas y servirlas, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona. (e) Aceptar o constituir en favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir al poderdante en aval, fiador y codeudor solidario de toda clase de obligaciones para con bancos u otras instituciones de crédito o con particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. (f) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión; adquirir y vender derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; comprar, vender y negociar en cualquier forma pagarés, letras de cambio y otras libranzas, valores hipotecarios reajustables, derechos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos, efectos de comercio públicos o privados, títulos de crédito, de deuda o inversión u otros, sean nominativos, a la orden o al portador, sean emitidos por el Estado o por particulares nacionales o extranjeros; en general, realizar con amplias facultades toda clase de operaciones con documentos sean o no mercantiles. (g) Convenir cláusulas penales, estimaciones de perjuicios y/o multas en favor o en contra de la sociedad; acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos y convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes; fijar individualizaciones, cabidas y deslindes; fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas y reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos, ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar; pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad. (h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y solicitar judicial o extrajudicialmente la entrega de bienes, sea en dinero, especies, valores u otra forma que la sociedad tenga derecho a recibir a título personal o real; recibir bienes en prenda pretoria y en anticresis; pagar, prepagar y dar en pago, con el objeto de solucionar toda obligación de la sociedad, sea con particulares o por prestaciones fiscales, aduaneras, semifiscales o municipales que afecten bienes o negocios de la sociedad; recibir y entregar, avalar, compensar, comprometer, transigir judicial o extrajudicialmente, ceder y transferir, y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar total o parcialmente toda clase de garantías reales o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; otorgar quitas y esperas; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; renunciar y ejercer acciones como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción, en general ejercitar o renunciar todas las acciones o derechos que le competan a la sociedad; exigir rendiciones de cuentas, objetarlas y aprobarlas; suscribir, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias. (i) Celebrar contratos para organizar, constituir, invertir o ingresar, por medio de la adquisición de acciones, de derechos sociales o de cualquiera otra forma, en sociedades de cualquier tipo, sean civiles, mineras o mercantiles, de personas, de capital u otras; representar a la sociedad con voz y voto en éstas; modificarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, disolverlas -anticipadamente o no-, pedir su liquidación y efectuarla, y en general, ejercer todos los derechos que el poderdante pueda tener sobre las sociedades de las que es socio, accionista, gestor, liquidador o administrador; convenir estatutos sociales o modificaciones de éstos y establecer sus cláusulas esenciales, de la naturaleza o meramente accidentales; enajenar las acciones o derechos de que sea dueño el poderdante; participar en juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, fijar el objeto de dichas juntas y tomar cualquier acuerdo, incluyendo la enajenación o disposición de todo o parte del patrimonio o la constitución de derechos reales sobre todo tipo de bienes; cobrar y percibir dividendos, retiros de utilidades, devoluciones de capital u otras distribuciones. (j) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las comunidades, cooperativas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, organismos privados o entidad legal de cualquier índole, dentro o fuera del país, en que la sociedad tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley, estatuto o convenio que las rijan, y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad, así como solicitar su incorporación, retiro o partición si es una comunidad. (k) Representar a la sociedad y concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de orden tributario, aduaneras, judiciales, monetarias, municipales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, servicios públicos, instituciones privadas u organismos de cualquier naturaleza, con el objeto de solicitar permisos, patentes, inscripciones o los registros que sean necesarios; el administrador podrá presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes, pudiendo firmar todos los documentos y hacer las declaraciones juradas que sean necesarias, así como modificarlas y desistirse de ellas, ya sean obligatorias o no. (l) Aprobar las normas generales a que deben ceñirse las operaciones de la sociedad y su política interna y fiscalizar su cumplimiento; contratar al personal de la empresa y fijar sus remuneraciones u honorarios, atribuciones, destinos y obligaciones y reclamar su cumplimiento, pudiendo celebrar al efecto contratos de trabajo, individuales o colectivos y convenios colectivos; contratar servicios profesionales o técnicos; suspender, modificar, desahuciar o poner término en cualquier forma a los contratos celebrados conforme a esta letra, pudiendo firmar actas de avenimiento y finiquitos, aceptar renuncias, y en general realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de leyes sociales, del trabajo y previsionales. (ll) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean necesarios, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en cualquier medio de inversión o ahorro que exista o se establezca en el futuro, en Chile o en el extranjero, reajustable o no, de corto, mediano o largo plazo, a la vista, a plazo o condicional, con o sin garantía. (m) Celebrar contratos de mutuo sobre toda clase de bienes; de transporte en todas sus formas; de comisión y correduría; de transacción, distribución, agencia y representación; celebrar contratos de seguro, con facultad para ceder, endosar, traspasar y cancelar pólizas, acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; cobrar indemnizaciones y percibir su valor; celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles; de arrendamiento de servicios; o de concesión, o solicitar u optar a propuestas públicas o privadas y a registros de contratistas; y en general celebrar cualquier otro contrato o convención, conforme a lo señalado en letra a. (n) Autocontratar, pudiendo hacerlo en relación con cualquier acto o contrato que celebre en la representación que inviste. (ñ) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto, sobre cualquier clase de bienes. (o) Representar a la sociedad, ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares, estatales, mixtas o internacionales, Banco del Estado de Chile y ante cualquiera otra entidad financiera o de crédito, con las facultades más amplias que puedan requerirse; celebrar con ellos toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; contratar y cerrar cuentas bancarias, sean corrientes, de depósito, de ahorro o crédito, en Chile o en el extranjero, y administrarlas. El administrador tendrá todas las facultades inherentes al titular de las cuentas corrientes y en especial podrá, girar y sobregirar en ellas, autorizar cargos en cuenta corriente, hacer depósitos -sea en dinero o valores negociables a la vista o a plazo- o suspender tales depósitos, obtener líneas de crédito o sobregiro, adquirir y retirar talonarios de cheque o cheques sueltos, solicitar, aprobar u objetar saldos o cartolas de cuentas bancarias u operaciones celebradas con la institución financiera; suscribir, girar, aceptar, depositar, cobrar, protestar, cancelar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, revalidar, dar aviso de no pago y revocar éstos, respecto de cheques de la sociedad o de terceros, sean nominativos, a la orden o al portador; además el administrador podrá darle instrucciones a las instituciones financieras y cometerles comisiones de confianza; contratar y abrir cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera; tomar y endosar boletas bancarias de garantía y vales vista; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; y colocar y retirar valores en custodia o garantía. (p) Dar y tomar dinero en préstamo de cualquiera especie, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, con o sin interés, a corto, mediano o largo plazo, en forma de mutuos, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, aperturas de líneas de crédito y cualquier otro tipo de operaciones, sean de crédito, de crédito de dinero u obligaciones de dinero, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez y sus modificaciones, en cualquier forma y condiciones, pudiendo al efecto suscribir y aceptar los contratos de mutuo, pagarés o letras de cambio y cualquier otro instrumento mercantil, público o privado, que fuese necesario. (q) Celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio, en especial girar, tomar, suscribir, resuscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, descontar, avalar, depositar, protestar, cobrar, cancelar, transferir, extender, negociar y disponer en cualquier forma de pagarés, letras de cambio, vales vista, certificados de depósitos, títulos de crédito, de deuda o inversión u otras libranzas y demás efectos de comercio, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos; realizar operaciones de cambios internacionales y toda clase de operaciones en moneda extranjera, comprar y vender divisas, incluso compraventa de divisas a futuro o bajo cualquier otra modalidad. (r) Realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, importar y exportar toda clase de bienes y servicios; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras entidades, en relación con el comercio exterior; presentar y firmar registros de exportac

ModificationDiario Oficial · 2023-05-27Voir le PDF (CVE 2321723)

Informations sociétaires

Ltda
Loteo Parque Apiasmontt, Parcela número veintitrés

Capital

Capital total

$83.730.900

Associés (2)

NomParticipation

XIMENA INES STANGE HOLLSTEIN

Socio

8.xxx.xxx-9

90%

LUCAS CRISTOBAL MORAN STANGE

Socio

19.xxx.xxx-4

10%

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 4 mai 2023

    Patricio Abednego Campos Gutierrez cede el 10% de sus derechos sociales a Lucas Cristobal Moran Stange

    PATRICIO ABEDNEGO CAMPOS GUTIERREZ · LUCAS CRISTOBAL MORAN STANGE

Texte officiel de l’extrait

Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 04 de mayo de 2023, Repertorio N°1083, doña XIMENA INES STANGE HOLLSTEIN, cédula de identidad número ocho millones ciento nueve mil novecientos cuatro guion nueve; don PATRICIO ABEDNEGO CAMPOS GUTIERREZ, cédula de identidad número nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete guion tres; y don LUCAS CRISTOBAL MORAN STANGE, cédula de identidad número dicinueve millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos veinticinco guion cuatro; todos con domicilio en el Loteo Parque Apiasmontt, Parcela número veintitrés, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, celebraron escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad COMERCIAL INGEMACO LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones ochocientos catorce mil seiscientos setenta guion tres El capital de la sociedad, a la fecha de la presente escritura asciende a la suma de ochenta y tres millones setecientos treinta mil novecientos pesos. El socio PATRICIO ABEDNEGO CAMPOS GUTIERREZ, ya individualizado, viene en vender, ceder y transferir a don LUCAS CRISTOBAL MORAN STANGE, la totalidad de su participación en la sociedad COMERCIAL INGEMANO LIMITADA, esto es, el diez por ciento del interés social, declarando el comprador o cesionario, adquirirlos y aceptarlos para sí. El precio de la referida cesión es la suma de quince millones de pesos. Se modifica la cláusula quinto del pacto social, relativa al capital, la cual pasa a ser la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ochenta y tres millones setecientos treinta mil novecientos pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Doña Ximena Inés Stange Hollstein, aporta la suma de setenta y seis millones cuatro mil quinientos pesos, equivalentes al noventa por ciento de los derechos sociales, los cuales ya se encuentran íntegramente pagados; y, b) Don Lucas Cristobal Moran Stange, aporta la suma de siete millones setecientos veintiséis mil cuatrocientos pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales, los cuales ya se encuentran íntegramente pagado”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, a 25 de mayo de 2023.

ModificationDiario Oficial · 2016-12-24Voir le PDF (CVE 1156196)

Informations sociétaires

Ltda
Puerto Montt, Los Lagos

Capital

Capital total

$83.730.900

Associés (2)

NomParticipation

XIMENA INES STANGE HOLLSTEIN

Socio

90%

PATRICIO ABEDNEGO CAMPOS GUTIERREZ

Socio

10%

Représentation légale (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 22 décembre 2016

    Sociedad de Inversiones Stange SpA cede el 90% de sus derechos sociales a Ximena Ines Stange Hollstein y el 10% a Patricio Abednego Campos Gutierrez.

    SOCIEDAD DE INVERSIONES STANGE SpA · XIMENA INES STANGE HOLLSTEIN · PATRICIO ABEDNEGO CAMPOS GUTIERREZ

Texte officiel de l’extrait

CLAUDIA LORENA BRAHM BAHAMONDE, Abogado, Notario Público Titular de Los Muermos, Antonio Varas 103, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, XIMENA INES STANGE HOLLSTEIN, publicista, Parque Industrial Apiasmontt PC 23 Puerto Montt, por sí y en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES STANGE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Parque Industrial Apiasmontt PC 23 Puerto Montt; y PATRICIO ABEDNEGO CAMPOS GUTIERREZ, ingeniero mecánico, Parque Industrial Apiasmontt PC 23 Puerto Montt, celebraron cesión de derechos y modificación de COMERCIAL INGEMACO LIMITADA, cuyo capital, asciende a $83.730.900.- , por medio de la cual, SOCIEDAD DE INVERSIONES STANGE SpA, actuando a través de su representante legal ya individualizado, cede y transfiere a doña XIMENA INES STANGE HOLLSTEIN, quien declara adquirir y aceptar para sí, el 90% de los derechos sociales que Sociedad De Inversiones Stange SpA detenta en “COMERCIAL INGEMACO LIMITADA”. El valor de la cesión de los derechos sociales es la suma de $69.537.600.- , que el cesionario pagará con 69 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas, de $1.000.000.- cada una, salvo la última que será de $1.537.600.- Y SOCIEDAD DE INVERSIONES STANGE SpA, actuando a través de su representante legal ya individualizado, cede y transfiere a don PATRICIO ABEDNEGO CAMPOS GUTIERREZ, quien declara adquirir y aceptar para sí, el 10% de los derechos sociales que Sociedad De Inversiones Stange SpA detenta en “COMERCIAL INGEMACO LIMITADA”. El valor de la cesión de los derechos sociales es la suma de $7.726.400.-, que el cesionario pagará con 7 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas, de $1.000.000.- cada una, salvo la última que será de $1.726.400.-Así las cosas, la composición de la COMERCIAL INGEMACO LIMITADA, quedan con los siguientes grados de participación en el haber social: a) XIMENA INES STANGE HOLLSTEIN, con un 90% de los derechos sociales; y b) PATRICIO ABEDNEGO CAMPOS GUTIERREZ, con un 10% de los derechos sociales.- Los socios de común acuerdo modificaron las siguientes cláusula del pacto social: “QUINTA”, la que se reemplaza por: “QUINTO: El capital social es la suma de $83.730.900.-, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Doña XIMENA INES STANGE HOLLSTEIN, con un aporte de $76.004.500.-, equivalentes al 90% del capital social; y b) Don PATRICIO ABEDNEGO CAMPOS GUTIERREZ, con un aporte de $7.726.400.- equivalentes al 10% del capital social.”- Demás indicaciones en la escritura de modificación que se extracta.- Los Muermos, 22 de diciembre de 2016.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL INGEMACO LIMITADA

    CVE 2561647

  2. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL INGEMACO LIMITADA

    CVE 2321723

  3. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL INGEMACO LIMITADA

    CVE 1156196

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)