Société à responsabilité limitée77.784.385-0

Servicios Legales Priboss Limitada

CONSTITUCIÓN — 8 juin 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-06-08Voir le PDF (CVE 2327061)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años a contar fecha escritura extractada, prorrogable en forma dicha en escritura
Administration: corresponderá indistintamente a María Constanza Bosselin Molina o Matías Prieto Alcalde

Objet social

La prestación de todo tipo de servicios y asesorías jurídicas en el ámbito del derecho civil, comercial, penal, internacional, tributario y demás ramas del derecho, a través de sus socios.

Capital

Capital total

$100.000

Capital libéré

$100.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

María Constanza Bosselin Molina

Socio

50%

Matías Prieto Alcalde

Socio

50%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos numero 979, oficina número 501, Santiago, certifico: por escritura otorgada hoy, ante mí, María Constanza Bosselin Molina y Matías José Prieto Alcalde ambos domiciliados Los Cóndores, sin número, Comuna de Las Cabras, Sexta Región; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de respectivos aportes de socios, cuyos estatutos extracto: Razón Social: “Servicios Legales Priboss Limitada”, pudiendo usar nombre fantasía "Priboss Ltda.". Administración y uso de razón social: corresponderá indistintamente a María Constanza Bosselin Molina o Matías Prieto Alcalde. Capital: $100.000 que los socios aportan y pagan caja social: María Constanza Bosselin Molina $50.000 esto es, 50% capital social; y Matías Prieto Alcalde $50.000 esto es, 50% capital social. Objeto: La prestación de todo tipo de servicios y asesorías jurídicas en el ámbito del derecho civil, comercial, penal, internacional, tributario y demás ramas del derecho, a través de sus socios. Domicilio: Santiago. Duración: 5 años a contar fecha escritura extractada, prorrogable en forma dicha en escritura.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 31 de Mayo del 2023.

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