Société à responsabilité limitée77.747.190-2

Laboratorio Clinico San Andres Limitada

MODIFICACIÓN — 12 mai 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-05-12Voir le PDF (CVE 2313453)

Informations sociétaires

SpA
Ovalle, Coquimbo
Durée: Treinta años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años
Administration: Administrada indistintamente por ADOLFO GERMÁN LUZA AMAS y/o ALEJANDRA VICTORIA ALVAREZ ARROYO y/o ADOLFO ALEJANDRO LUZA ALVAREZ

Objet social

La prestación de servicios y atención de laboratorios clínicos especializados en exámenes médicos de toda índole, relacionados con la salud humana, como asimismo, la importación, compra, venta y distribución de insumos, artículos y equipos utilizados para la realización de tales exámenes, sin perjuicio de todas las demás actividades que se relacionen directa o indirectamente con las indicadas y cualquier otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con la actividad que directa o indirectamente tienda a la consecución del objeto social

Capital

Capital total

$54.000.000

Capital libéré

$54.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (4)

NomParticipation

INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANDRÉS S.A.

Accionista

96.994.690-4

70%

ADOLFO GERMÁN LUZA AMAS

Accionista

6.xxx.xxx-1

10%

ALEJANDRA VICTORIA ALVAREZ ARROYO

Accionista

5.xxx.xxx-9

10%

ADOLFO ALEJANDRO LUZA ALVAREZ

Accionista

16.xxx.xxx-1

10%

Administrateurs (3)

ADOLFO GERMÁN LUZA AMAS

6.xxx.xxx-1Administrador

ALEJANDRA VICTORIA ALVAREZ ARROYO

5.xxx.xxx-9Administrador

ADOLFO ALEJANDRO LUZA ALVAREZ

16.xxx.xxx-1Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 27 mars 2002

    Se constituye LABORATORIO CLINICO SAN ANDRES LIMITADA o LABORATORIO SAN ANDRES LTDA.

  2. Autre acte· 30 juillet 2004

    La sociedad es modificada por escritura pública.

  3. Cession de droits· 28 avril 2023

    Adolfo Germán Luza Amas cede el 30% de sus derechos a Inmobiliaria e Inversiones San Andrés S.A.; Alejandra Victoria Alvarez Arroyo cede el 20% de sus derechos a la misma sociedad; y Adolfo Alejandro Luza Alvarez cede el 20% de sus derechos a la misma sociedad.

    ADOLFO GERMÁN LUZA AMAS · ALEJANDRA VICTORIA ALVAREZ ARROYO · ADOLFO ALEJANDRO LUZA ALVAREZ · INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANDRÉS S.A.

  4. Transformation· 28 avril 2023

    La sociedad limitada se transforma en una sociedad por acciones.

    ADOLFO GERMÁN LUZA AMAS · ALEJANDRA VICTORIA ALVAREZ ARROYO · ADOLFO ALEJANDRO LUZA ALVAREZ · INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANDRÉS S.A.

Texte officiel de l’extrait

RODRIGO CABRERA ALBARRAN, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaria y Conservador de Minas de Ovalle, domiciliado en esta ciudad, calle Miguel Aguirre N°328, Cédula de Identidad N°9.928.013-1, certifico que por escritura pública de fecha 28 de Abril del año 2023, Repertorio N°1.046, los comparecientes ADOLFO GERMÁN LUZA AMAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Tecnólogo médico, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos tres guión uno, domiciliado en Pasaje Manuel Peñafiel número doscientos noventa y tres oficina trescientos cuatro de la ciudad y comuna de Ovalle; y estuvieron presentes, doña ALEJANDRA VICTORIA ALVAREZ ARROYO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, asistente de servicio, domiciliada en Pasaje Manuel Peñafiel número doscientos noventa y tres oficina trescientos cuatro, Edificio Nuevo Centro de Ovalle, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro guión nueve; don ADOLFO ALEJANDRO LUZA ALVAREZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Historiador, domiciliado en Pasaje Manuel Peñafiel número doscientos noventa y tres oficina trescientos cuatro, Edificio Nuevo Centro de Ovalle, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento cuarenta y dos mil doscientos veintitrés guión uno; y la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANDRÉS S.A.” sociedad de su giro, Rol único Tributario número noventa y seis millones novecientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa guión cuatro, domiciliada en Pasaje Manuel Peñafiel número doscientos noventa y tres oficina trescientos cuatro de la ciudad y comuna de Ovalle, representada por doña ALEJANDRA VICTORIA ALVAREZ ARROYO, antes individualizada; Modificaron la sociedad “LABORATORIO CLINICO SAN ANDRES LIMITADA” o “LABORATORIO SAN ANDRES LTDA.”, R.U.T.N°77.747.190-2, constituida por escritura pública de fecha 27 de Marzo del año 2002, otorgada ante el Notario que fue de Ovalle, don Oscar Fernández Mora, que se inscribió en extracto a fojas 84 vuelta número 46 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, correspondiente al año 2002, publicada en el Diario Oficial número 37.227 de fecha 5 de Abril del año 2002.- Modificada por escritura pública de fecha 30 de Julio del año 2004, otorgada ante el Notario que fue de Ovalle, don Oscar Fernández Mora, inscrita a fojas 399 vuelta número 167 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle correspondiente al año 2004, publicada en el Diario Oficial número 37.942 de fecha 21 de Agosto del año 2004.- CAPITAL: La sociedad tuvo un capital inicial de $54.000.000 y el actual capital se ha revalorizado de acuerdo a las utilidades de los ejercicios y a la revalorización del capital propio.- CESION DE DERECHOS Y MODIFICACION AL PACTO SOCIAL: A) Don ADOLFO GERMAN LUZA AMAS, vende, cede y transfiere el 30% de sus derechos en el capital social, a la INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANDRÉS S.A., para quien doña ALEJANDRA VICTORIA ALVAREZ ARROYO, compra, adquiere y acepta en dominio para su representada, en la suma de $16.200.000, al contado en dinero efectivo moneda nacional, de curso legal, declarando el cedente vendedor, recibirlo de la misma forma a su entera satisfacción y conformidad; B) Doña ALEJANDRA VICTORIA ALVAREZ ARROYO, vende, cede y transfiere el 20% de sus derechos en el capital social a la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANDRÉS S.A., para quien doña ALEJANDRA VICTORIA ALVAREZ ARROYO, compra, adquiere y acepta en dominio para su representada, en la suma de $10.800.000, al contado en dinero efectivo moneda nacional, de curso legal, declarando la cedente vendedora, recibirlo de la misma forma a su entera satisfacción y conformidad; y C) Don ADOLFO ALEJANDRO LUZA ALVAREZ, vende, cede y transfiere el 20% de sus derechos en el capital social a la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANDRÉS S.A., para quien doña ALEJANDRA VICTORIA ALVAREZ ARROYO, compra, adquiere y acepta en dominio para su representada, dicho porcentaje en la suma de $10.800.000, al contado en dinero efectivo moneda nacional, de curso legal, declarando el cedente vendedor, recibirlo de la misma forma a su entera satisfacción y conformidad.- NUEVOS INTEGRANTES Y PORCENTAJES DEL CAPITAL SOCIAL: De esta manera la sociedad “LABORATORIO CLINICO SAN ANDRÉS LIMITADA” o “LABORATORIO SAN ANDRÉS LTDA.” quedará formada por los socios, sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANDRÉS S.A., por don ADOLFO GERMÁN LUZA AMAS, por doña ALEJANDRA VICTORIA ALVAREZ ARROYO, y por don ADOLFO ALEJANDRO LUZA ALVAREZ, con la siguiente proporción en el capital social: 1) Un 70% de los derechos sociales para la socia sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANDRÉS S.A., 2) Un 10% de los derechos sociales para don ADOLFO GERMÁN LUZA AMAS; 3) Un 10% de los derechos sociales para doña ALEJANDRA VICTORIA ALVAREZ ARROYO, y 4) Un 10% de los derechos sociales para don ADOLFO ALEJANDRO LUZA ALVAREZ, ya individualizados. TRANSFORMACION DE SOCIEDAD LIMITADA A SOCIEDAD POR ACCIONES.- Los socios, la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANDRÉS S.A., a través de su representante; y los señores don ADOLFO GERMÁN LUZA AMAS; doña ALEJANDRA VICTORIA ALVAREZ ARROYO, y don ADOLFO ALEJANDRO LUZA ALVAREZ, vienen en transformar la sociedad “LABORATORIO CLINICO SAN ANDRÉS LIMITADA” o “LABORATORIO SAN ANDRÉS LTDA.” y pasan a transformarla en una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. ESTATUTOS. I.- Nombre, Domicilio, Duración y Objeto.- Nombre: El nombre de la sociedad será “LABORATORIO CLINICO SAN ANDRÉS SpA” y podrá, además, funcionar y actuar indistintamente, en todas sus relaciones comerciales y civiles, especialmente ante organismos públicos o privados, Banco Central, del Estado y comerciales, con el nombre de Fantasía o sigla de “LABORATORIO SAN ANDRÉS SpA”, que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Domicilio: Su domicilio será la comuna de Ovalle, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de treinta años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que la o los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período. Objeto de la Sociedad: La Sociedad tendrá por objeto: La prestación de servicios y atención de laboratorios clínicos especializados en exámenes médicos de toda índole, relacionados con la salud humana, como asimismo, la importación, compra, venta y distribución de insumos, artículos y equipos utilizados para la realización de tales exámenes, sin perjuicio de todas las demás actividades que se relacionen directa o indirectamente con las indicadas y cualquier otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con la actividad que directa o indirectamente tienda a la consecución del objeto social.- La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de veinte años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que la o los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período. II.- Capital y acciones.- El capital de la sociedad es la suma de cincuenta y cuatro millones de pesos, capital que para efectos de la transformación es dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. Los accionistas: a) La sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANDRÉS S.A., es titular de los derechos en la sociedad transformada y por tanto tienen la misma proporción en el dominio del capital social esto es la suma de treinta y siete millones ochocientos mil pesos, aporte que por tener su causa en la sociedad transformada se entiende pagado e ingresado al capital social, quien declara haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad.- b) don ADOLFO GERMÁN LUZA AMAS, es titular de los derechos en la sociedad transformada y por tanto tienen la misma proporción en el dominio del capital social esto es la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos aporte que por tener su causa en la sociedad transformada se entiende pagado e ingresado al capital social, quien declara haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad.- c) doña ALEJANDRA VICTORIA ALVAREZ ARROYO, es titular de los derechos en la sociedad transformada y por tanto tienen la misma proporción en el dominio del capital social esto es la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos, aporte que por tener su causa en la sociedad transformada se entiende pagado e ingresado al capital social, quien declara haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad y d) don ADOLFO ALEJANDRO LUZA ALVAREZ, es titular de los derechos en la sociedad transformada y por tanto tienen la misma proporción en el dominio del capital social esto es la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos aporte que por tener su causa en la sociedad transformada se entiende pagado e ingresado al capital social, quien declara haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad .- Los aportes totales de los accionistas se avalúan de común acuerdo en la suma de cincuenta y cuatro millones de pesos, lo que representa mil acciones del capital a razón de cincuenta y cuatro mil pesos cada acción las que se declararan suscritas y pagadas en este mismo acto, en dinero en efectivo.- Responsabilidad : Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. III.- Gerente General.- La sociedad será administrada indistintamente por don ADOLFO GERMÁN LUZA AMAS y/o por doña ALEJANDRA VICTORIA ALVAREZ ARROYO, y/o por don ADOLFO ALEJANDRO LUZA ALVAREZ, ya individualizados. Los administradores designados actuando individualmente uno cualquier de ellos y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrán el uso de la razón social y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Para todos los efectos, el Administrador o Gerente General tendrán todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. Poderes de Administración y Representación. - Los Administradores tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y representarán a la sociedad con las facultades otorgadas en la cláusula décima quinta de los estatutos sociales.- V.- Balance y Utilidades: Al treinta y uno de diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente General pondrá en el domicilio social, a disposición de los accionistas, una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos. A solicitud de cualquier accionista, aunque no reúna el diez por ciento de las acciones con derecho a voto, el Gerente General deberá convocar a Junta de Accionistas para someter a la aprobación de los accionistas reunidos en Junta tales antecedentes y documentos, así como la gestión del Gerente General. VI.- Fiscalización de la Administración: La Junta de Accionistas podrá nombrar uno o varios inspectores de cuentas o auditores externos independientes, a fin de que examinen la contabilidad, inventario y balance y estados de resultados de la Sociedad.- VII.- Oferta de compra de acciones.- En el caso de que exista más de un accionista, ninguno de ellos podrá ofrecer vender, enajenar o transferir sus acciones o sus derechos a terceros sin el previo consentimiento por escrito del accionista que represente la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto. En cualquiera de todos los casos los accionistas tendrán el derecho preferente de compra de las acciones y sus derechos del accionista que quisiera ofrecer, vender, enajenar o transferir sus acciones. VIII.- Disolución y Liquidación: La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, y por las demás causales establecidas por la ley. No obstante, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Normas supletorias: En el silencio de estos estatutos y de las disposiciones del artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, la Sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Demás estipulaciones constan en escritura de modificación y transformación. - Ovalle, 28 de abril de 2023.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    LABORATORIO CLINICO SAN ANDRES LIMITADA

    CVE 2313453

Relations sociétaires

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