Sociedad Agrícola La Gloria Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
VEINTE MILLONES DE PESOS
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES Socio 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | 33.5% | - |
ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | 33% | $3.300.000 |
SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES Socio 14.xxx.xxx-1 | 14.xxx.xxx-1 | 33.5% | - |
Administrateurs (2)
FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES
SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 20 janvier 2023
Francisco José Sbarbaro Monardes y Salvador Andrés Sbarbaro Monardes constituyen Sociedad Agrícola La Gloria Limitada.
FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES · SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES
- Cession de droits· 27 mars 2024
Francisco José Sbarbaro Monardes cede parte de sus derechos a Isabel Alejandra Sbarbaro Monardes.
FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES · ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES
- Cession de droits· 27 mars 2024
Salvador Andrés Sbarbaro Monardes cede parte de sus derechos a Isabel Alejandra Sbarbaro Monardes.
SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES · ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES
- Entrée d’un associé· 27 mars 2024
Se incorpora Isabel Alejandra Sbarbaro Monardes como nueva socia.
- Changement d’administrateur· 27 mars 2024
Se modifica la administración, quedando a cargo indistintamente de Francisco José Sbarbaro Monardes y Salvador Andrés Sbarbaro Monardes.
FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES · SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES
Texte officiel de l’extrait
Gonzalo Miguez Núñez, Abogado y Notario Público Titular de Tomé, con domicilio en calle Sotomayor N° 1265, Comuna de Tomé, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 27 de Marzo de 2024, Repertorio Nº 611, ante mí, don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad número 15.855.176-4, por sí y en representación, según se acreditó, de doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES, chilena, técnico en cocina internacional, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, cédula de identidad número 13.506.824-1 y don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad número 14.206.828- 1, todos domiciliados en Los Quillayes kilómetro 1,6, de la comuna de Tomé; Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas ya anotadas y exponen: PRIMERO: Que, por escritura pública de fecha 20 de Enero de dos mil veintitrés, Repertorio Número 124, otorgada ante don GONZALO MIGUEZ NÚÑEZ, abogado, Notario Público Titular de la Notaría de Tomé, don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES y don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de fecha catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, como al estatuto allí pactado, y en silencio de las anteriores se regirá por el articulado del título Vigésimo Octavo del libro IV del Código Civil y por las disposiciones del Código de Comercio que reglan la materia denominada “SOCIEDAD AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA” y bajo el nombre de Fantasía de “AGRÍCOLA LA GLORIA LTDA.”, su extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 27 de Enero del año dos mil veintitrés, Edición Número 43.462, sobre plataforma Wed de acuerdo a lo establecido en la Ley n°20.494, Sección V página 1 de 2 y se inscribió a fojas 3 número 2 del Registro de Comercio del año 2023, a cargo del Conservador de Comercio de Tomé, cuyo capital asciende a VEINTE MILLONES DE PESOS y su rol único tributario número 77.741.352-K.- SEGUNDO: En este acto y por el presente instrumento don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES, ya individualizado, viene en vender, ceder y transferir el 33 por ciento de su cincuenta por ciento del haber total social de la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA a doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES, también debidamente individualizada, quien compra, acepta y adquiere para su representada y en dominio pleno la cuota antes referida.- TERCERO: El precio de esta compraventa o cesión es la suma de tres millones trescientos mil de pesos que doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES, pagó a don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES en dinero efectivo, al cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.- CUARTO: En este acto y por el presente instrumento don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES, ya individualizado, viene en vender, ceder y transferir el 33 por ciento de su cincuenta por ciento del haber total social de la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA a doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES, ya individualizada, debidamente representada, según se acreditará, quien compra, acepta y adquiere para su representada y en dominio pleno la cuota antes referida.- QUINTO: El precio de esta compraventa o cesión es la suma de tres millones trescientos mil pesos que doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES pagó a don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES en dinero efectivo, al cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.- SEXTO: En virtud de las cesiones o ventas efectuadas, la sociedad, ya singularizadas, se modifica en el siguiente sentido: A) El socio don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES, vende o cede su 33 por ciento de su cuota del haber total social a doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES; B) El socio don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES reduce su participación a un 33,5 por ciento del haber total social, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectiva cuota o parte en el haber total social; C) El socio don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES vende o cede su 33 por ciento de su cuota del haber total social doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES; CH)El socio don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES reduce su participación a un 33,5 por ciento del haber total social, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectiva cuota o parte en el haber total social; D) Se incorpora como nueva socia doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES con un 33% por ciento del haber total social, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectiva cuota o parte en el haber total social; Y E) Los nuevos socios, don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES, doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES y don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES, vienen en modificar la cláusula QUINTO, del estatuto en el siguiente sentido: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá a los socios don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES y don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES indistintamente, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con ciertas facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- SÉPTIMO: Las presentes modificaciones empiezan a regir desde esta misma fecha.- OCTAVO: Las partes declaran que las utilidades se repartirán y las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación social.- NOVENO: En todo lo no modificado por la presente escritura regirá plenamente el pacto social celebrado por escritura Pública de fecha 20 de Enero de dos mil veintitrés, Repertorio Número 124, otorgada ante don GONZALO MIGUEZ NÚÑEZ, abogado, Notario Público Titular de la Notaría de Tomé, ya singularizada al inicio del presente instrumento.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Tomé, 02 de Abril de 2024.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA
CVE 2474926
