Dls-Binar Ingenieria Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2025, Rep. N° 71385, doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número 8.215.914-2, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Isidora Goyenechea número 3477, oficina 10, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ante mí, don CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER, cédula de identidad número 13.828.721-1, con domicilio en avenida Apoquindo N°6410, oficina 306, piso 3, comuna de Las Condes, región Metropolitana, saneó conforme a la Ley N°19.499 la escritura de modificación de estatutos de la sociedad de responsabili dad limitada DLS-BINAR INGENIERIA LIMITADA, de fecha 14 de febrero de 2025, repertorio número 4738-2025, ante doña Javiera Paz Erazo Hermosilla, Notario Suplente, del titular de la cuadragésima Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto fue inscrito a fojas 95818 número 35716 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2025; en el sentido de la falta de inscripción y publicación oportuna, dentro del plazo legal, del extracto de dicha escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Diario Oficial respectivamente, y de tal modo subsanar cualquier vicio del cual pueda adolecer y permitir que genere todos sus efectos.
Informations sociétaires
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
FRANCISCO DOMINGO ROMO MORALES Socio | - | 10% | - |
CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | 50% | - |
ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ Socio 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 40% | - |
Texte officiel de l’extrait
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de julio de 2023, otorgada ante mí, don CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos veintiocho mil setecientos veintiuno guión uno, calle Manuel Barrios número cinco mil diecinueve, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y don ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos tres guión ocho, en calle Mallali número siete mil seiscientos veintisiete, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y don FRANCISCO DOMINGO ROMO MORALES, chileno, casado, ingeniero en ejecución, cédula de identidad número trece millones doscientos veintiséis mil novecientos ocho guión cuatro, domiciliado en calle Carlos Lira Infante número mil ciento once, departamento treinta y cinco, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad DLS-BINAR INGENIERÍA LIMITADA, inscrita a fojas cinco mil cuatrocientos sesenta número cuatro mil trescientos setenta y ocho en el Registro de Comercio del año dos mil dos en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de la siguiente forma: 1) don CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER vendió, cedió y transfirió el cinco coma cincuenta y seis por ciento de sus derechos en la sociedad DLS-BINAR INGENIERÍA LIMITADA a don FRANCISCO DOMINGO ROMO MORALES; 2) don ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ, por este instrumento vende, cede y transfiere el cuatro coma cuarenta y cuatro por ciento de sus derechos en la sociedad DLS-BINAR INGENIERÍA LIMITADA a don FRANCISCO DOMINGO ROMO MORALES; 3) don FRANCISCO DOMINGO ROMO MORALES, pagará el precio a don CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER y don ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ, de la siguiente forma: (i) Don FRANCISCO DOMINGO ROMO MORALES pagará al contado a don CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER doscientos cuarenta y siete coma uno tres Unidades de Fomento que se pagarán al contado, pudiendo ser prorrogable por treinta días corridos de acuerdo a los términos estipulados en el Pacto de Socios de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. (ii) Don FRANCISCO DOMINGO ROMO MORALES pagará al contado a don ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ ciento noventa y siete coma treinta y cinco Unidades de Fomento que se pagarán al contado, pudiendo ser prorrogable por treinta días corridos de acuerdo a los términos estipulados en el Pacto de Socios de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. (iii) El pago del seis como ochenta y seis por ciento de las utilidades. Por una parte, el pago realizado a don CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER, tendrá un tope anual de cuarenta y un coma diecinueve Unidades de Fomento. Y por otra, el pago pago realizado a don ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ, tendrá un tope anual de treinta y dos coma ochenta y nueve Unidades de Fomento. Dicho pago se materializará, durante tres años tributarios consecutivos, es decir, dos mil veintitrés, dos mil veinticuatro y dos mil veinticinco. El pago se realizará con la exhibición a don Francisco Domingo Romo Morales de los antecedentes contables correspondientes a la aprobación de la operación renta del año tributario respectivo. Todo lo anterior de acuerdo a la cláusula octava del pacto de socios suscrito por los Socios con fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés; 4) Modificaron las cláusulas cuartas, novena, décimo primera, décimo segunda del estatuto social; 5) Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales de que dan cuenta las cláusulas precedentes, la Sociedad queda formada exclusivamente por los socios don FRANCISCO DOMINGO ROMO MORALES, con una participación del diez por ciento, por don CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER, con una participación del cincuenta por ciento y por don ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ, con una participación del cuarenta por ciento; quedando limitada su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Santiago, 03 de agosto de julio de 2023.
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | 55.56% | - |
ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ Socio 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 44.44% | - |
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 30 mars 2023
JAIME ANTONIO DE LA SOTTA SÁNCHEZ y LAURA ALICIA RIQUELME REYES ceden la totalidad de sus derechos sociales a CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER y ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ.
JAIME ANTONIO DE LA SOTTA SÁNCHEZ · LAURA ALICIA RIQUELME REYES · CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER · ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ
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JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2023, otorgada ante mí, don JAIME ANTONIO DE LA SOTTA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos treinta y tres mil trescientos treinta y siete guión dos, domiciliado en calle Los militares número cinco mil setecientos treinta y uno, departamento mil trescientos tres, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña LAURA ALICIA RIQUELME REYES, cédula nacional de identidad número nueve millones noventa y seis mil quinientos cuarenta y seis guión ocho, domiciliada en calle Los militares número cinco mil setecientos treinta y uno, departamento mil trescientos tres, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos veintiocho mil setecientos veintiuno guión uno, calle Manuel Barrios número cinco mil diecinueve, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y don ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos tres guión ocho, en calle Mallali número siete mil seiscientos veintisiete, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad JAIME DE LA SOTTA SANCHEZ INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, inscrita a fojas cinco mil cuatrocientos sesenta número cuatro mil trescientos setenta y ocho en el Registro de Comercio del año dos mil dos en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de la siguiente forma: 1) Don JAIME ANTONIO DE LA SOTTA SÁNCHEZ y doña LAURA ALICIA RIQUELME REYES, se retiran de la sociedad JAIME DE LA SOTTA SÁNCHEZ INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, procediendo por este instrumento a vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos en la indicada sociedad, en la forma que se indicará en las cláusulas siguientes; 2) Por este acto don JAIME ANTONIO DE LA SOTTA SÁNCHEZ y doña LAURA ALICIA RIQUELME REYES, venden, ceden y transfieren a don CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER y a don ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ, quienes compran, adquieren y aceptan para sí, la totalidad de sus derechos en la sociedad JAIME DE LA SOTTA SANCHEZ INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, que equivalen al cincuenta y un por ciento del capital social. Don CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER y don ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ, han pagado y pagarán el precio a don JAIME ANTONIO DE LA SOTTA SÁNCHEZ y doña LAURA ALICIA RIQUELME REYES, de la siguiente forma: i) El pago de mil cuatrocientos dieciséis coma ocho Unidades de Fomento, que se pagará al contado, pudiendo ser prorrogable de acuerdo a los términos estipulados en el Pacto de Socios de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés; ii) El pago de ochocientos cincuenta coma cero ocho Unidades de Fomento. El pago se realizará en treinta y seis cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de veintitrés coma seis uno Unidades de Fomento, desde abril de dos mil veintitrés a abril de dos mil veinticinco. El primer pago se realizará una vez que todos los socios firmen la presente modificación de estatutos sociales. La fecha de pago de la primera cuota podrá ser prorrogada hasta un máximo de noventa días corridos; y iii) El pago del treinta y cinco por ciento de las utilidades, con un tope anual de: trescientos setenta y siete coma ochenta y un Unidades de fomento durante tres años tributarios consecutivos, es decir: dos mil veintitrés, dos mil veinticuatro y dos mil veinticinco. El pago se realizará con la exhibición a Don Jaime De la Sotta Sánchez y doña Laura Riquelme Reyes de los antecedentes Contables correspondientes a la aprobación de la operación renta del año tributario respectivo. Todo lo anterior de acuerdo a la cláusula décimo primera del pacto de socios suscrito por los Socios con fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés; 3) En la cesión precedente quedan comprendidos los haberes y derechos que a los cedentes les corresponden en la sociedad JAIME DE LA SOTTA SANCHEZ INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, a cualquier título, especialmente su parte de capital, fondos en cuentas particulares o cualquier otro. Y surtirá efecto entre los socios a contar de esta fecha; 4) Modificaron las cláusulas tercera, cuarta y novena del estatuto social; 5) Las utilidades pendientes de repartir de los años tributarios pasados y proyectadas hasta el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, corresponden a cincuenta y cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos noventa y dos y se repartirán entre los socios de acuerdo a los derechos sociales correspondientes a cada uno a la fecha de firma de la presente escritura. Conforme a lo anterior a don JAIME ANTONIO DE LA SOTTA SÁNCHEZ, le corresponderán veintidós millones ochocientos cincuenta y cinco mil cincuenta y tres pesos; a doña LAURA ALICIA RIQUELME REYES, le corresponderán cuatro millones ochocientos noventa y siete mil quinientos once pesos; a don CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER, le corresponderán dieciocho millones quinientos un mil setecientos nueve pesos; y a don ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ, le corresponderán ocho millones ciento sesenta y dos mil quinientos diecinueve pesos. Dichos montos serán pagados directamente a los Socios en un plazo de noventa días corridos contados desde el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. El reparto de las utilidades contempla la provisión de fondos indicada en el número cuatro de la cláusula décimo segunda del Pacto de Socios suscrito con fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés. 6) Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales de que dan cuenta las cláusulas precedentes, la Sociedad queda formada exclusivamente por los socios don CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER, con una participación del cincuenta y cinco coma cincuenta y seis por ciento, y don ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ, con una participación del cuarenta y cuatro coma cuarenta y cuatro por ciento, quedando limitada su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Santiago, 10 de abril de 2023.
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