Société à responsabilité limitée77.718.710-4

Asesorías Profesionales E Inversiones Aldebarán Limitada

MODIFICACIÓN — 14 juil. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-07-14Voir le PDF (CVE 2344326)

Informations sociétaires

Ltda

Associés (4)

NomParticipation

PAULINA ELIZABETH DELGEON STAPEL

Socio

7.xxx.xxx-9

-

CONSTANZA DELGEON STAPEL

Socio

7.xxx.xxx-0

-

MARIA TERESA DELGEON STAPEL

Socio

10.xxx.xxx-9

-

ELIZABETH STAPEL BARTOLOTTI-RIJNDERS

Socio

5.xxx.xxx-7

-

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 4 juillet 2001

    Constitución de la sociedad ASESORÍAS PROFESIONALES E INVERSIONES ALDEBARÁN LIMITADA.

    ASESORÍAS PROFESIONALES E INVERSIONES ALDEBARÁN LIMITADA

  2. Autre acte· 3 mars 2022

    Se otorgan modificaciones a la sociedad que luego son resciliadas por el presente extracto.

    PAULINA ELIZABETH DELGEON STAPEL · CONSTANZA DELGEON STAPEL · MARIA TERESA DELGEON STAPEL · ELIZABETH STAPEL BARTOLOTTI-RIJNDERS

  3. Autre acte· 29 septembre 2022

    Se otorgan otras modificaciones a la sociedad que nunca fueron inscritas y que quedan sin efecto.

    PAULINA ELIZABETH DELGEON STAPEL · CONSTANZA DELGEON STAPEL · MARIA TERESA DELGEON STAPEL · ELIZABETH STAPEL BARTOLOTTI-RIJNDERS

Texte officiel de l’extrait

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La Dehesa 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que por escritura pública Repertorio 2781-2023, de fecha 11 de mayo de 2023, ante mí: PAULINA ELIZABETH DELGEON STAPEL, cédula nacional de identidad N°7.475.363-9; doña CONSTANZA DELGEON STAPEL, cédula nacional de identidad N°7.909.537-0; doña MARIA TERESA DELGEON STAPEL, cédula nacional de identidad N°10.778.126-9; y doña ELIZABETH STAPEL BARTOLOTTI-RIJNDERS, cédula nacional de identidad N°5.216.456-7, procedieron a resciliar las modificaciones que hicieron a la sociedad “ASESORÍAS PROFESIONALES E INVERSIONES ALDEBARÁN LIMITADA” de fecha 4 de Julio de 2001, suscrita ante el Notario Público de la Vigésimo Sexta Notaria de Santiago, de don Humberto Quezada Moreno, cuyo extracto figura inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 22.374, número 18.027 del año 2001, en virtud de las siguientes escrituras: A) escritura de fecha 03 de marzo de 2022 suscrita ante el Notario Público de la Cuarta Notaria de Santiago, don Cosme Fernando Gomila Gatica, repertorio Número 2094, que quedó inscrita a Fojas 87652 número 38417 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- y B) De igual forma las comparecientes resciliaron la escritura de fecha 29 de Septiembre de 2022 suscrita ante el Notario Público de la Cuarta Notaria de Santiago, don Jorge Lobos Diaz, suplente de don Cosme Fernando Gomila Gatica, repertorio Número 11277; misma que nunca fue inscrita. Las escrituras individualizadas quedan absolutamente sin efecto y sin producir ninguna consecuencia jurídica. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 11 de mayo de 2023.-

ModificationDiario Oficial · 2021-04-05Voir le PDF (CVE 1921337)

Informations sociétaires

Ltda
calle Burgos número 255, departamento 111
Administration: La administración y uso de la razón social le corresponderá a don Ramón Arturo Ricardo Undurraga Carvajal, don Ramón Abel Undurraga Díaz y doña Loretto del Rosario Undurraga Díaz, quienes podrán actuar individual e indistintamente, uno cualquiera de ellos, con las más amplias facultades de administración y disposición

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital libéré

$20.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (9)

NomParticipation

Ramón Arturo Ricardo Undurraga Carvajal

Socio

12%

Loreto Beatriz Díaz Henríquez

Socio

12%

Ramón Abel Undurraga Díaz

Socio

12%

Carmen Paz Valenzuela Arrau

Socio

14%

Carmen Violeta Arrau Uría

Socio

12%

Ricardo Alfredo Valenzuela Arrau

Socio

2%

Fernando Enrique Soto Valdivieso

Socio

14%

Pilar Verónica Undurraga Díaz

Socio

14%

Arturo David Undurraga Díaz

Socio

8%

Texte officiel de l’extrait

Humberto Enrique Mira Gazmuri, Notario Público Interino de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver número 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 3 de marzo el año 2021, ante mí, don Ramón Arturo Ricardo Undurraga Carvajal, doña Loreto Beatriz Díaz Henríquez, don Ramón Abel Undurraga Díaz, doña Carmen Paz Valenzuela Arrau, quien actúa por sí y como heredera de don Alfredo Guillermo Valenzuela Jungman, doña Carmen Violeta Arrau Uría, quien actúa como heredera de don Alfredo Guillermo Valenzuela Jungman, don Ricardo Alfredo Valenzuela Arrau, quien actúa como heredero de don Alfredo Guillermo Valenzuela Jungman, don Fernando Enrique Soto Valdivieso, doña Pilar Verónica Undurraga Díaz y don Arturo David Undurraga Díaz, todos domiciliados para estos efectos en calle Burgos número 255, departamento 111, comuna de Las Condes, en su calidad de actuales y únicos socios de INVERSIONES Y ASESORÍAS ALDEBARÁN LIMITADA, modificaron la sociedad en el siguiente sentido: /Uno/ El artículo cuarto de los estatutos de la sociedad, referente al capital, con el objeto de incorporar a los herederos de don Alfredo Guillermo Valenzuela Jungman. Como consecuencia de ello, se reemplaza el mencionado artículo por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos que los socios aportan de la siguiente manera: /a/ don Ramón Arturo Ricardo Undurraga Carvajal aporta la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, que representan el doce por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo; /b/ doña Loreto Beatriz Díaz Henríquez aporta la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, que representan el doce por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo; /c/ don Ramón Abel Undurraga Díaz aporta la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, que representan el doce por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo; /d/ doña Carmen Paz Valenzuela Arrau aporta la suma de dos millones ochocientos mil pesos, correspondiente a un catorce por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo; /e/ doña Carmen Violeta Arrau Uría aporta la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, correspondiente a un doce por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo; /f/ don Ricardo Alfredo Valenzuela Arrau aporta la suma de cuatrocientos mil pesos, correspondiente a un dos por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo; /g/ don Fernando Enrique Soto Valdivieso aporta la suma de dos millones ochocientos mil pesos, correspondiente a un catorce por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo; /h/ doña Pilar Verónica Undurraga Díaz aporta la suma de dos millones ochocientos mil pesos, correspondientes a un catorce por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo; e /i/ don Arturo David Undurraga Díaz aporta la suma de un millón seiscientos mil pesos, correspondientes a un ocho por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo.”; y /Dos/ El artículo séptimo de los estatutos de la sociedad, referente a la administración, con el objeto de incluir a doña Loretto del Rosario Undurraga Díaz en la administración de la misma, para que pueda actuar con don Ramón Arturo Ricardo Undurraga Carvajal y don Ramón Abel Undurraga Díaz. Como consecuencia de ello, se reemplaza el mencionado artículo por el siguiente: “La administración y uso de la razón social le corresponderá a don Ramón Arturo Ricardo Undurraga Carvajal, don Ramón Abel Undurraga Díaz y doña Loretto del Rosario Undurraga Díaz, quienes podrán actuar individual e indistintamente, uno cualquiera de ellos, con las más amplias facultades de administración y disposición”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, en especial que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de este extracto, para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que fueren procedentes, y para efectuar todos los trámites conducentes a la completa legalización de la presente modificación social. Santiago, 9 de marzo del año 2021.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    ASESORÍAS PROFESIONALES E INVERSIONES ALDEBARÁN LIMITADA

    CVE 2344326

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES Y ASESORÍAS ALDEBARÁN LIMITADA

    CVE 1921337

Relations sociétaires

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