Asesorías Jurídicas Serrano y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.350.000
Capital libéré
$1.350.000
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33% | $450.000 |
Socio | - | 33% | $450.000 |
Socio | - | 33% | $450.000 |
Historique sociétaire relaté
- Entrée d’un associé
Se incorpora como nuevo socio Gonzalo Andrés Garrido Pavez.
- Changement de capital
Se aumenta el capital social desde $900.000 a $1.350.000.
Gustavo Miguel Serrano Ferrer · Pablo Andrés Mahú Martínez · Gonzalo Andrés Garrido Pavez
Texte officiel de l’extrait
SERGIO WALDO ARENAS BENONI, abogado, Notario Público de San Miguel, con asiento en La Cisterna, y oficio ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera número 7.930, certifica: Que por escritura pública de fecha 14 de enero de 2025, ante mí, Gustavo Miguel Serrano Ferrer, Pablo Andrés Mahú Martínez; y Gonzalo Andrés Garrido Pavez, todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, suscribieron escritura pública de “Incorporación de Nuevo Socio y Modificación de Asesorías Jurídicas Serrano y Compañía Limitada”, RUT Nº77.716.278-0; Sociedad inscrita a fojas 13.314, número 6.441, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2023, en la que estipularon los siguientes acuerdos: Uno. Incorporación de nuevo socio. Se acuerda el ingreso como socio del abogado Gonzalo Andrés Garrido Pavez, quien acepta y declara conocer y promete regirse por los estatutos de la compañía. Para llevar a cabo la incorporación, se acuerda aumento de capital. Dos: Modificaciones a La Sociedad: Los socios de la sociedad acuerdan aumentar el capital de la compañía, desde el monto actual de $900.000, a la suma de $1.350.000, esto es, en un total de $450.000. Monto es pagado por el abogado Gonzalo Andrés Garrido Pavez, quien paga la suma total de $450.000, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social. En virtud de esta modificación social, el capital social queda fijado en la suma única y total de $1.350.000, el que ha sido pagado en partes iguales por los socios Gustavo Miguel Serrano Ferrer, Pablo Andrés Mahú Martínez y Gonzalo Andrés Garrido Pavez. En vista de esta modificación, los socios de la sociedad ASESORÍAS JURÍDICAS SERRANO Y COMPAÑÍA LIMITADA acuerdan modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de $1.350.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) GUSTAVO MIGUEL SERRANO FERRER, ha pagado y aportado la suma de $450.000, equivalente a 1/3 del capital y derechos sociales; Dos) PABLO ANDRÉS MAHÚ MARTÍNEZ, ha pagado y aportado la suma de $450.000, equivalente a 1/3 del capital y derechos sociales; y Tres) GONZALO ANDRÉS GARRIDO PAVEZ, ha pagado y aportado la suma de $450.000, equivalente a 1/3 del capital y derechos sociales. Los socios dejan constancia que los porcentajes de participación en el capital social son referenciales, debiendo primar la proporción efectiva que representen los aportes de cada socio en dicho capital. Cualquier aumento de capital se enterará en dinero en efectivo, o con cargo a utilidades o revalorizaciones o aportes de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que deberán valorizarse de común acuerdo por los socios al momento del aporte, y, a falta de acuerdo, se estimarán por el árbitro a quien le corresponde conocer de los conflictos sociales.”. Asimismo, se reemplaza artículo Octavo, no extractable. Los socios convienen en que en todo lo no modificado por este instrumento quedan plenamente vigentes los estatutos de la sociedad “Asesorías Jurídicas Serrano y Compañía Limitada”, en especial la que dice relación con la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 29 de enero de 2025.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$900.000
Capital libéré
$900.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $450.000 |
Socio | - | 50% | $450.000 |
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 2 mai 2024
Pablo Ignacio Ramírez Montes cede el 10% de sus derechos sociales a Pablo Andrés Mahú Martínez.
- Changement de capital· 2 mai 2024
Se aumenta el capital social de $500.000 a $900.000.
Texte officiel de l’extrait
SERGIO WALDO ARENAS BENONI, abogado, Notario Público de San Miguel, con asiento en La Cisterna, y oficio ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera número 7.930, certifica: Que por escritura pública de fecha 02 de Mayo de 2024, ante mí, GUSTAVO MIGUEL SERRANO FERRER, domiciliado en El Peral 679, depto. 106, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; PABLO IGNACIO RAMÍREZ MONTES, domiciliado en Mar Jónico 7511, depto. 304, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y PABLO ANDRÉS MAHÚ MARTÍNEZ, domiciliado en Luz 2965, depto. 203, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, suscribieron escritura pública de “Cesión de Derechos y Modificación de Estatutos Sociales de “Asesorías Jurídicas Serrano y Compañía Limitada”, R.U.T. Nº77.716.278-0; Sociedad inscrita a fojas 13.314, número 6.441, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2023, en la que estipularon los siguientes acuerdos: Uno. Cesión de derechos. Pablo Ignacio Ramírez Montes, vende, cede y transfiere a Pablo Andrés Mahú Martínez, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 10% del total de los derechos sociales de la sociedad “Asesorías Jurídicas Serrano y Compañía Limitada”. Precio de la cesión de derechos: $50.000, pagados en efectivo. Como producto de ello, la participación de los socios en el capital social queda de la siguiente manera: a) Gustavo Miguel Serrano Ferrer, con el 90% de los derechos sociales; y b) Pablo Andrés Mahú Martínez, con el 10% de los derechos sociales. Dos: Modificaciones a La Sociedad: Los actuales y únicos socios de “Asesorías Jurídicas Serrano y Compañía Limitada”, esto es, Gustavo Miguel Serrano Ferrer y Pablo Andrés Mahú Martínez, acuerdan aumentar el capital de la sociedad, desde el monto actual de $500.000, a la suma de $900.000, esto es, en un total de $400.000. Aumento de capital pagado en este acto, en efectivo, por Pablo Andrés Mahú Martínez. En virtud de esta modificación, el capital social queda fijado en la suma única y total de $900.000, el que ha sido pagado en partes iguales por los socios GUSTAVO MIGUEL SERRANO FERRER y PABLO ANDRÉS MAHÚ MARTÍNEZ. En vista de lo anterior, socios acuerdan modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de novecientos mil pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) GUSTAVO MIGUEL SERRANO FERRER, ha pagado y aportado la suma de $450.000, equivalente al 50% del capital y derechos sociales; y Dos) PABLO ANDRÉS MAHÚ MARTÍNEZ, ha pagado y aportado la suma de $450.000, equivalente al 50% del capital y derechos sociales. Los socios dejan constancia que los porcentajes de participación en el capital social son referenciales, debiendo primar la proporción efectiva que representen los aportes de cada socio en dicho capital. Cualquier aumento de capital se enterará en dinero en efectivo, o con cargo a utilidades o revalorizaciones o aportes de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que deberán valorizarse de común acuerdo por los socios al momento del aporte, y, a falta de acuerdo, se estimarán por el árbitro a quien le corresponde conocer de los conflictos sociales. Los socios convienen en que en todo lo no modificado por este instrumento quedan plenamente vigentes los estatutos de la sociedad “Asesorías Jurídicas Serrano y Compañía Limitada”, en especial la que dice relación con la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 14 de mayo de 2024.
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