Tyndall Asesorías Profesionales Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (6)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
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JUAN IGNACIO LANGLOIS MARGOZZINI Socio | - | - | - |
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Administrateurs (6)
JUAN IGNACIO LANGLOIS MARGOZZINI
Texte officiel de l’extrait
NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Notaria Titular de la 37ª Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N°1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de octubre de 2023, ante mi suplente Patricia Param Sarras, JUAN IGNACIO LANGLOIS MARGOZZINI, domiciliado Jacques Cazotte 5739, Vitacura, Santiago; RAIMUNDO LIRA EYZAGUIRRE, domiciliado O´Brien 2292, Vitacura, Santiago, DANILO FERNANDO RADOVIC BOZO, domiciliado Francisco de Aguirre 3816, Vitacura, Santiago, MANUEL JOSÉ CONCHA SOLER, domiciliado Fray Pedro Subercaseux 1200, Las Condes Santiago, JOSÉ MARÍA URRIBARRI SEGURA, domiciliado Buenaventura 1964, Vitacura, Santiago y RICARDO UAUY VALDIVIA, domiciliado Marne 3233, comuna de Las Condes, Santiago; modificaron el artículo séptimo de la sociedad “TYNDALL ASESORÍAS PROFESIONALES LIMITADA”, inscrita a fojas 104357 número 45927 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022, en el siguiente sentido: ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderán a los socios señores JUAN IGNACIO LANGLOIS MARGOZZINI, RAIMUNDO LIRA EYZAGUIRRE, DANILO FERNANDO RADOVIC BOZO, MANUEL JOSÉ CONCHA SOLER, JOSÉ MARÍA URRIBARRI SEGURA y RICARDO UAUY VALDIVIA para que uno cualesquiera de ellos, actuando individual e indistintamente, puedan representar a la Sociedad con todas las facultades indicadas en los numerales Uno a Diecinueve inclusive de los Estatutos, con la limitación que en el ejercicio de sus facultades, los socios administradores no podrán solicitar líneas de crédito, sobregiros y créditos bajo cualquier modalidad, girar cheques, suscribir o girar letras de cambio, pagarés y demás instrumentos mercantiles necesarios para perfeccionar, documentar y garantizar las operaciones de crédito, ni obligar a la Sociedad en forma alguna, por montos superiores al equivalente de mil Unidades de Fomento por cada operación individualmente considerada, según el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de la operación respectiva. Si dicha operación, individualmente considerada, excede de mil Unidades de Fomento, según el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de la operación respectiva, será necesaria la firma conjunta de cualesquiera dos de los socios de la Sociedad. En lo no modificado continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Todos los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Santiago, 24 de octubre de 2023.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
TYNDALL ASESORÍAS PROFESIONALES LIMITADA
CVE 2399549
