Société à responsabilité limitée77.704.493-1

Estudio Jurídico H.B.G. Limitada

CONSTITUCIÓN — 30 déc. 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-12-30Voir le PDF (CVE 2245531)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: diez años prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final de período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del término deI respectivo periodo en curso
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a Humberto Restucio Bozzo Gil, quien podrá representar a la sociedad de profesionales de responsabilidad limitada denominada Estudio Jurídico H.B.G. Limitada, con amplias facultades señaladas escritura extractada.

Objet social

El ejercicio de la profesión de abogado y de todo tipo de asesorías jurídicas y asesorías de cualquier otra naturaleza jurídica

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Humberto Restucio Bozzo Gil

Socio

18.xxx.xxx-6

99%

Víctor Hugo Vásquez Rogat

Socio

7.xxx.xxx-2

1%

Administrateurs (1)

Humberto Restucio Bozzo Gil

18.xxx.xxx-6Administrador

Texte officiel de l’extrait

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de diciembre del año 2022, Repertorio N° 35404, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado, Humberto Restucio Bozzo Gil, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 18.020.009-6 y Victor Hugo Vasquez Rogat, chileno, casado, separado de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número 7.999.108-2, ambos domiciliados en calle Huérfanos número ochocientos doce, oficina cuatrocientos nueve, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyen sociedad de profesionales de responsabilidad limitada que se regirá por la Ley 3.918 y sus modificaciones, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de Comercio, en lo que le sean aplicables, por las disposiciones pertinentes de la ley 21.420, publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de febrero del año 2022, por la Circular número Cincuenta del Servicio de Impuestos Internos de fecha 27 de octubre del año 2022 y por la Resolución Exenta N° 115 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 30 de noviembre del año 2022, en lo que le sean aplicables, y por las estipulaciones del siguiente estatuto social. Razón social: Estudio Jurídico H.B.G. Limitada. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a Humberto Restucio Bozzo Gil, quien podrá representar a la sociedad de profesionales de responsabilidad limitada denominada Estudio Jurídico H.B.G. Limitada, con amplias facultades señaladas escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad será de un millón de pesos, que se entera y paga por los socios de la siguiente manera: a) don Humberto Restucio Bozzo Gil, aporta la suma de novecientos noventa mil pesos, que entera y paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; y b) don Víctor Hugo Vásquez Rogat, aporta la suma de diez mil pesos, que entera y paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera y total satisfacción. De esta manera, ha quedado íntegramente enterado y pagado el capital social. Objeto: El objeto de la sociedad será el ejercicio de la profesión de abogado y de todo tipo de asesorías jurídicas y asesorías de cualquier otra naturaleza jurídica. Duración: La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de diez años prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final de período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del término deI respectivo periodo en curso. Domicilio: Santiago. Santiago, 26 de diciembre de 2022.

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