Sociedad de Inversiones Santa Adriana SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$310.000.000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Lenny Catalina Díaz Brito Accionista | - | 100% | - |
Administrateurs (1)
Lenny Catalina Díaz Brito
Représentants auprès du SII (1)
Lenny Catalina Díaz Brito
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 31 décembre 2001
Constitución de Inversiones Santa Adriana Limitada.
- Autre acte· 13 décembre 2016
Modificación de la sociedad por escritura pública.
- Autre acte· 5 décembre 2022
Modificación de la sociedad por escritura pública.
- Autre acte· 29 décembre 2022
Modificación de la sociedad por escritura pública.
Texte officiel de l’extrait
Jaime Polloni Contardo, Notario San Felipe, Arturo Prat 1042, San Felipe, certifica, escritura pública 6 Octubre 2023, ante mí, doña Lenny Catalina Díaz Brito, autonomía sin nro., Condominio El Huingán, Santa María, modificó “Sociedad de Inversiones Santa Adriana SpA”, rut.77.701.110-3, constituida como “Inversiones Santa Adriana Limitada”, por escritura pública 31 Diciembre 2001, ante notaria de San Felipe doña Rosemarie Mery Ricci, inscrita fs. 6 nro. 7, año 2002, modificada escritura pública 13 Diciembre 2016, ante notario de San Felipe don Alex Pérez de Tudela Vega, inscrita fs. 1 nro. 1, año 2017; modificada escritura Pública 5 Diciembre 2022 ante notaria de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, inscrita fs. 186 vta. nro. 146, año 2022 y modificada escritura pública 29 Diciembre 2022, ante notaria de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, inscrita fs. 8 nro. 7, año 2023. Inscripciones Registro Comercio, Conservador Bienes Raíces San Felipe, años citados. Capital social. $310.000.000.- Modificación actual, única socia de “Sociedad de Inversiones Santa Adriana SpA”, la que puede actuar como “Inversiones Santa Adriana SpA”, rut.77.701.110-3, establece que uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá exclusivamente a doña Lenny Catalina Díaz Brito, en la forma y con facultades se indican acto modificatorio. Otras estipulaciones constan escritura pública extractada. San Felipe, 6 Octubre 2023. J. Polloni C. Not.
Informations sociétaires
Historique sociétaire relaté
- Transformation· 29 décembre 2022
Sociedad de Inversiones Santa Adriana Limitada se transforma en Sociedad de Inversiones Santa Adriana SpA.
GUILLERMO AUGUSTO SÁNCHEZ SILVA · LENNY CATALINA DÍAZ BRITO
Texte officiel de l’extrait
Jaime Polloni Contardo, Notario San Felipe, Merced 192, San Felipe, certifica, mediante escritura pública de 09 de enero de 2023, ante mi don GUILLERMO AUGUSTO SÁNCHEZ SILVA, Isidora Goyenechea nro. 2800, oficina 103, Las Condes, Región Metropolitana, y doña LENNY CATALINA DÍAZ BRITO, Autonomía sin nro., Condominio El Huingán, Santa María, Región de Valparaíso, rectificaron escritura pública de Modificación y Transformación de Sociedad SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA hoy SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA SPA, de fecha 29 de diciembre de 2022, otorgada en la Séptima Notaría de Santiago MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, consistente en Sustituir la cláusula Sexta de la mencionada Escritura Pública, por la siguiente: Los estatutos sociales son los siguientes: ESTATUTOS. TITULO I. Nombre, domicilio, objeto y duración:- ARTICULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones que girará bajo la denominación de SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA SpA, que usará inclusive en bancos el nombre de fantasía INVERSIONES SANTA ADRIANA SpA, cuyo domicilio legal será la ciudad de San Felipe, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DOMICILIO:- El domicilio de la sociedad será la Ciudad de San Felipe, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer dentro del país o en el extranjero. Otras estipulaciones constan escritura extractada. San Felipe 09 enero 2021. J. Polloni C. Not.
Informations sociétaires
Objet social
El negocio de inversiones mobiliarios, como bienes muebles, títulos, acciones, bonos, pagarés, etcétera, y también el negocio inmobiliario en cualquiera de sus formas, como asimismo la construcción, modificación, restauración, demolición, hermoseamiento, y en general cualquier actividad relacionada con todo tipo de bienes raíces o muebles. También dentro del giro se comprenderá la compra, venta, arrendamiento, corretaje y todo tipo de comercialización sobre tales bienes. Para desarrollar el objeto, la sociedad podrá actuar por si misma o por medio de terceros, para lo cual podrá contratar y/o subcontratar a otras personas naturales o jurídicas, relacionadas con su rubro u objeto, y en general desarrollar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las señaladas y que los socios acuerden
Capital
Capital total
$310.000.000
Capital libéré
$310.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
10 000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
LENNY CATALINA DÍAZ BRITO Accionista 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 100% | $310.000.000 |
Administrateurs (1)
GUILLERMO AUGUSTO SÁNCHEZ SILVA
Représentants auprès du SII (1)
GUILLERMO AUGUSTO SÁNCHEZ SILVA
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 31 décembre 2001
Constitución original de Sociedad de Inversiones Santa Adriana Limitada, con nombre de fantasía Inversiones Santa Adriana Limitada.
- Autre acte· 13 décembre 2016
Se efectúa una modificación societaria anterior conforme escritura de 13 de diciembre de 2016.
- Cession de droits· 5 décembre 2022
Guillermo Augusto Sánchez Silva cede la totalidad de sus derechos a Lenny Catalina Díaz Brito.
GUILLERMO AUGUSTO SÁNCHEZ SILVA · LENNY CATALINA DÍAZ BRITO
- Transformation· 29 décembre 2022
La sociedad limitada se transforma en una sociedad por acciones.
GUILLERMO AUGUSTO SÁNCHEZ SILVA · LENNY CATALINA DÍAZ BRITO
Texte officiel de l’extrait
PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA , Abogado, Notario Suplente de doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº 1161, Entrepiso, certifica:- Por escritura de fecha 29 de Diciembre de 2022, ante la Titular; comparecieron: don GUILLERMO AUGUSTO SÁNCHEZ SILVA, chileno, soltero, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad N° 9.992.599-K, domiciliado en Isidora Goyenechea N° 2800, oficina 3701, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago; y doña LENNY CATALINA DÍAZ BRITO, chilena, soltera, dueña de casa, cédula de identidad N° 10.319.317-6, domiciliada en calle Autonomía sin número, Condominio El Huingán, de la comuna de Santa María, Provincia de San Felipe del Aconcagua, Región de Valparaíso, y de paso en esta; y modificaron y Transformaron la sociedad denominada SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA”, con el nombre de fantasía “INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA”, Rut: 77.701.110-3, constituida por escritura de fecha 31 de diciembre del año 2001; suscrita ante el Notario Público de San Felipe doña ROSEMARIE MERY RICCI, la que en extracto fue inscrita a fojas 6 número 7 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 2002, y publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de enero del año 2002; Los comparecientes declaran que la sociedad ha experimentado, a la fecha del presente instrumento, las siguientes modificaciones: A) Por escritura pública de fecha 13 de Diciembre del año 20016, otorgada en la Notaría de San Felipe de don ALEX PÉREZ DE TUDELA VEGA, cuyo extracto de inscribió a fojas 1 número 1 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 20017; y se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de diciembre del año 2016; y, B) Por escritura pública de fecha 5 de diciembre del año 2022; otorgada en la Notaría de Santiago de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, cuyo extracto de inscribió a fojas 186 vuelta número 146 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 2022; y se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de diciembre del año 2022; La representación legal de la sociedad, según dicho pacto social, corresponde únicamente a don GUILLERMO AUGUSTO SANCHEZ SILVA, con la totalidad de las facultades de administración y representación.- El Capital social es la suma de $310.000.000; que fue aportado de la siguiente forma:- a) don GUILLERMO AUGUSTO SANCHEZ SILVA, aportó la cantidad de $309.000.000; y, b) doña LENNY CATALINA DÍAZ BRITO, aportó la cantidad de $1.000.000; Modificación consiste: Por el presente instrumento, don GUILLERMO AUGUSTO SANCHEZ SILVA, y, doña LENNY CATALINA DÍAZ BRITO, en su calidad de únicos y exclusivos socios de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA”, con el nombre de fantasía “INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA”, vienen en introducirle al primitivo pacto social las siguientes modificaciones que se señalan a continuación: Uno) don GUILLERMO AUGUSTO SANCHEZ SILVA, dueño del 30%, del capital, derechos, haber e interés social, vende, cede y transfiere la totalidad de dichos derechos a doña LENNY CATALINA DÍAZ BRITO, en la cantidad de $93.000.000, que se pagan de la siguiente manera: A) Con la cantidad de $4.000.000, en este acto, al contado y en dinero en efectivo, que el cedente declara recibir a su entera conformidad, otorgando el correspondiente recibo cancelación y finiquito, y B) El saldo de $89.000.000, se pagarán en 240 cuotas mensuales y sucesivas de $370.833, la primera cuota será a partir de 5 de febrero del año 2023; Como consecuencia de la venta y cesión señalada en la cláusula anterior, a contar de esta fecha doña LENNY CATALINA DÍAZ BRITO queda titular del 100%, del interés, derechos, capital e ingresos acumulados, en su caso, de “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA”, con el nombre de fantasía “INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA”, y en su calidad de único interesado de los derechos de la referida sociedad, la transforma en una sociedad por acciones, de conformidad con las prescripciones de la Ley.- TRANSFORMACION: Se constituye una sociedad por acciones que girará bajo la denominación de SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA SpA, que usará inclusive en bancos el nombre de fantasía INVERSIONES SANTA ADRIANA SpA; DOMICILIO:- El domicilio de la sociedad será la Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer dentro del país o en el extranjero.- OBJETO: El objeto de la sociedad será el negocio de inversiones mobiliarios, como bienes muebles, títulos, acciones, bonos, pagarés, etcétera, y también el negocio inmobiliario en cualquiera de sus formas, como asimismo la construcción, modificación, restauración! demolición, hermoseamiento, y en general cualquier actividad relacionada con todo tipo de bienes raíces o muebles. También dentro del giro se comprenderá la compra, venta, arrendamiento, corretaje y todo tipo de comercialización sobre tales bienes. Para desarrollar el objeto, la sociedad podrá actuar por si misma o por medio de terceros, para lo cual podrá contratar y/o sub contratar a otras personas naturales o jurídicas, relacionadas con su rubro u objeto, y en general desarrollar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las señaladas y que los socios acuerden; DURACION: La duración de la sociedad será indefinida.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la cantidad de $310.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal que se suscriben en este acto, y se entiende pagado con el aporte en dominio pleno señalados escritura pública de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de Santiago de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ.- Administración: El uso de la razón social de la sociedad, su administración y representación de la sociedad, corresponderá exclusivamente a don GUILLERMO AUGUSTO SANCHEZ SILVA, quien podrá actuar anteponiendo a su firma la razón social podrá representarla y obligarla en toda clase de actos y contratos con las más amplias facultades.- Demás estipulaciones escritura extractada.- SANTIAGO, 05 DE ENERO DE 2023.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$310.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
GUILLERMO AUGUSTO SÁNCHEZ SILVA Socio | - | 30% | $300.000.000 |
LENNY CATALINA DÍAZ BRITO Socio | - | 70% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 31 décembre 2001
Se constituye la sociedad Sociedad de Inversiones Santa Adriana Limitada, con nombre de fantasía Inversiones Santa Adriana Ltda.
Texte officiel de l’extrait
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº 1161 Entrepiso, certifica por escritura de fecha 5 DE Diciembre del año 2022, ante mí, comparecieron:- don GUILLERMO AUGUSTO SÁNCHEZ SILVA, domiciliado en Isidora Goyenechea N° 2800, oficina 37801, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña LENNY CATALINA DÍAZ BRITO, domiciliada en calle Autonomía sin número, Condominio El Huingán, de la Comuna de Santa María, Provincia de San Felipe del Aconcagua, Región de Valparaíso, de paso por esta, y, Modificaron la sociedad denominada SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “INVERSIONES SANTA ADRIANA LTDA, Rut: 77.701.110-3, constituida por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2001; suscrita ante la Notario Público de San Felipe, doña ROSEMARIE MERY RICCI, un extracto de inscribió a fojas 6 número 7 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 2002, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de enero del año 2002; Que el capital social ascendente a la suma de $10.000.000.- Actualmente, la participación de los socios en la SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA, es la siguiente: UNO) Don GUILLERMO AUGUSTO SANCHEZ SILVA, con un 90%; y, DOS) Doña LENNY CATALINA DÍAZ BRITO, con un 10%; Modificación consiste:- I) A contar de esta fecha se aumenta el capital social de los actuales $10.000.000, a $310.000.000, que se entenderá aportado por los socios de la siguiente forma: A) don GUILLERMO AUGUSTO SANCHEZ SILVA, aporta la cantidad de $300.000.000, mediante el aporte en dominio pleno a la sociedad de los siguientes bienes raíces: UNO) Lote o Hijuela I, que es uno de los nueve en que se subdividió el lote número dos el que a su vez es uno de los tres lotes en que se dividió la Hijuela A del Fundo Santa Raquel ubicado en la comuna de Santa María de la Provincia de San Felipe de Aconcagua, que según plano archivado bajo el número novecientos tres del Registro de Documentos de Propiedad del año mil novecientos noventa y siete del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe tiene una superficie aproximada de cinco mil seiscientos cincuenta y tres coma noventa y tres metros cuadrados y los siguientes deslindes: Al Norte, con parte de Hijuela E y con Hijuela D de este loteo, en cincuenta y seis metros; Al Nororiente, con parte de Hijuela D, con Hijuela C y con parte de la Hijuela B de este Loteo, en setenta y dos coma treinta y seis metros, Al Sur, con Isabel Lolas y en otro en ciento diecisiete coma treinta metros; y Al Poniente, con Hijuela H de este Loteo en setenta y uno coma cincuenta metros. Lo adquirió por compra según Escritura Pública de fecha treinta y uno de octubre de dos mil tres, otorgada en la Notaría de San Felipe de don Jaime Polloni Contardo, la que se encuentra inscrita a fojas seiscientas sesenta y siete vuelta, número setecientos treinta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, correspondiente al año dos mil cinco. Rol de Avalúo número cincuenta y dos guion treinta y tres de la comuna de Santa María. Las partes de común acuerdo valoran el bien raíz en la suma de $132.000.000; DOS) Una novena parte de una acción o regador de agua del Canal Montenegro con los cuales se riega el Lote o Hijuela I que es uno de los nueve en que se subdividió el lote número dos el que a su vez es uno de los tres lotes en que se dividió la Hijuela A del Fundo Santa Raquel ubicado en la comuna de Santa María de la Provincia de San Felipe de Aconcagua, que según plano archivado bajo el número novecientos tres del Registro de Documentos de Propiedad del año mil novecientos noventa y siete del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe tiene una superficie aproximada de cinco mil seiscientos cincuenta y tres coma noventa y tres metros cuadrados y los siguientes deslindes: Al Norte, con parte de Hijuela E y con Hijuela D de este loteo, en cincuenta y seis metros; Al Nororiente, con parte de Hijuela D, con Hijuela C y con parte de la Hijuela B de este Loteo, en setenta y dos coma treinta y seis metros, Al Sur, con Isabel Lolas y en otro en ciento diecisiete coma treinta metros; y Al Poniente, con Hijuela H de este Loteo en setenta y uno coma cincuenta metros. Lo adquirió por compra según Escritura Pública de fecha treinta y uno de octubre de dos mil tres, otorgada en la Notaría de San Felipe de don Jaime Polloni Contardo, la que se encuentra inscrita a fojas cien vuelta, número ciento uno del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, correspondiente al año dos mil cinco. Las partes de común acuerdo valoran las aguas en la suma de $2.000.000; TRES) Inmueble que corresponde al departamento número quinientos cinco del quinto piso y el derecho del uso y goce del estacionamiento número treinta y ocho, ambos del Edificio Buen Pastor del Conjunto Habitacional “CONDOMINIO SAN FELIPE EL REAL III”, ubicado en Avenida doce de febrero número mil setecientos cincuenta y uno de la ciudad y comuna de San Felipe, individualizado en el plano que se archivó bajo el número novecientos catorce al Registro de Documentos de Propiedad de dos mil once. El Lote Uno B guion tres en donde se construyó el edificio tiene una superficie total de cuatro mil ochocientos dieciocho coma treinta y nueve metros cuadrados, encerrado en los polígonos Ñ-O-M-N-Ñ y los siguientes deslindes: Al Norte, en ciento veintinueve coma setenta y cuatro metros con Lote Uno B guion Dos; Al Sur, en ciento veintisiete coma noventa y siete metros con Lote Uno B guion cuatro; Al Oriente, en treinta y siete coma treinta y dos metros con Avenida Doce de Febrero; y Al Poniente, en treinta y siete coma cincuenta y seis metros con calle Alberto Hurtado. Se comprende los derechos de dominio, uso y goce en el terreno y en los demás bienes comunes de toda la edificación en la forma y proporción establecida en la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete y en el Reglamento de Copropiedad. Lo adquirió por Escritura Pública de Compraventa, Mutuo e Hipoteca y Alzamiento, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, la que se encuentra inscrita a fojas dos mil cuarenta y ocho vuelta número dos mil veintiséis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, correspondiente al año dos mil diecisiete. Rol de Avalúo número tres mil seis guion ciento veintitrés de la comuna de San Felipe. Las partes reconocen los siguientes gravámenes que afectan a la propiedad materia de este contrato:- a) Reglamento de Copropiedad inscrito a fojas setecientos ochenta y seis número setecientos setenta y tres del año dos mil once del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe; b) Primera Hipoteca en favor del Scotiabank Chile, inscrita a fojas seiscientas sesenta y siete vuelta número quinientos cincuenta y dos del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, correspondiente al año dos mil diecisiete; y, c) Prohibición en favor del Scotiabank Chile, inscrita a fojas ochocientas cuarenta y ocho vuelta número novecientos noventa y siete del Registro Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe del año dos mil diecisiete.- Declaran expresamente los comparecientes que el presente aporte en dominio se efectúa de conformidad a lo preceptuado en el artículo mil seiscientos treinta y cinco del Código Civil. Las partes de común acuerdo valor el bien raíz en la suma de $21.500.000.-CUATRO) Inmueble que corresponde al departamento doscientos diez, segundo piso del Edificio Aconcagua del Conjunto Habitacional “CONDOMINIO SAN FELIPE EL REAL IV”, ubicado en Avenida doce de febrero número mil setecientos setenta y uno de la ciudad y comuna de San Felipe. El lote donde se construyó el edificio según plano archivado bajo el número mil ochenta y siete al Registro de Documentos de Propiedad del año dos mil diez es el lote uno b guión cuatro que tiene una superficie de cinco mil novecientos cincuenta y cuatro coma veintiocho metros cuadrados encerrados en los poligonales N- M-L-K-N y los siguientes deslindes: Al Norte, en ciento veintisiete coma ochenta y tres metros con otros propietarios; Al Sur, en ciento veinticinco coma ochenta y seis metros con otros propietarios; Al Oriente, en treinta y siete coma treinta y dos metros con calle doce de febrero, área verde por medio; y Al Poniente, en treinta y siete coma treinta y nueve metros con calle Alberto Hurtado. Lo adquirió según Escritura Pública de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, de fecha catorce de noviembre de dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría de San Felipe de don Jaime Polloni Contardo, la que se encuentra inscrita a fojas dos mil trescientas noventa y cinco vuelta número dos mil trescientos ochenta uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año dos mil diecisiete. Rol de Avalúo número tres mil cinco guion ochenta y seis de la comuna de San Felipe. Las partes reconocen los siguientes gravámenes que afectan a la propiedad materia de este contrato:- a) Primera Hipoteca en favor del Scotiabank Chile, inscrita a fojas ochocientos catorce vuelta número seiscientos setenta y nueve del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, correspondiente al año dos mil diecisiete; y, b) Prohibición en favor del Scotiabank Chile, inscrita a fojas novecientas ochenta y nueve número mil ciento sesenta y ocho del Registro Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe del año dos mil diecisiete.- Declaran expresamente los comparecientes que el presente aporte en dominio se efectúa de conformidad a lo preceptuado en el artículo mil seiscientos treinta y cinco del Código Civil. Las partes de común acuerdo valor el bien raíz en la suma de $20.500.000; CINCO) Departamento número trescientos uno del tercer piso de la Torre dos del “Condominio Monte Tabor Primera Etapa”, con acceso por calle La Reforma número noventa, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado bajo el número cuatro mil seiscientos ochenta y sus láminas respectivas; y dueña además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde a la parcela número cincuenta y ocho del Proyecto de Parcelación El Molino, que deslinda: NORTE, con Parcela número setenta y cinco y cincuenta y siete, camino interior de por medio y Avenida Américo Vespucio; SUR, con sector de la Reserva del propietario; ORIENTE, con Avenida Américo Vespucio; PONIENTE, con parcela setenta y cinco camino interior de por medio y parcela setenta y seis. Lo adquirió por compra según Escritura pública de fecha quince de julio del año dos mil veintiuno, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, repertorio número treinta y ocho mil quinientos dos, la que se encuentra inscrita a fojas sesenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve número cien mil cuarenta y uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintiuno. Rol de Avalúo dos mil ochocientos cuarenta y dos guion treinta siete de la comuna de Maipú. Las partes reconocen los siguientes gravámenes que afectan a la propiedad materia de este contrato:- a) Servidumbre inscrita fojas mil ochocientos cuarenta y siete número dos mil noventa y nueve del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve; b) Reglamento de Copropiedad inscrito a fojas veintinueve mil quinientos cincuenta y tres número treinta y tres mil setecientos veinticinco del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil catorce c) Hipoteca en favor del Scotiabank Chile, inscrita a fojas cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis número cincuenta y siete mil trescientos diecinueve del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veintiuno; y, d) Prohibición en favor del Scotiabank Chile, inscrita a fojas treinta y dos mil setecientos setenta y uno número cincuenta y tres mil doscientos treinta y tres del Registro Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe del año dos mil veintiuno. Declaran expresamente los comparecientes que el presente aporte en dominio se efectúa de conformidad a lo preceptuado en el artículo mil seiscientos treinta y cinco del Código Civil. Las partes de común acuerdo valor el bien raíz en la suma de $65.500.000; SEIS) Departamento número mil seiscientos cinco del piso dieciséis, Rol de Avalúo número mil uno guion doscientos veintidós, y el estacionamiento número noventa y nueve en conjunto con la bodega número cincuenta y ocho, ambos del primer subterráneo, Rol de Avalúo número mil uno guion trescientos ochenta y cinco, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna número tres mil seiscientos treinta y cinco, comuna de San Joaquín, según planos archivado bajo los números ocho mil doscientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro; y dueño, además, de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los adquirentes de los otros inmuebles y de los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno cuyos deslindes son: Al Norte, en trece coma sesenta y cuatro metros entre las letras D y E, en diez coma cincuenta y tres metros entre las letras E y F, en veintiséis coma cuarenta y seis metros entre las letras F y G, y en uno coma setenta y cinco metros entre las letras G y H con varios propietarios y Lote C, y en veintiocho coma treinta y un metros entre las letras H y L con Avenida Vicuña Mackenna Poniente, área afecta a utilidad pública de por medio; Al Sur, en siete coma veintiún metros entre las letras A y R en treinta y dos coma cincuenta y seis metros entre las letras R y Q y en treinta y nueve coma veintitrés metros entre las letras Q y P con Avenida Alcalde Carlos Valdovinos, y en uno coma dieciocho metros entre las letras N y M con otros propietarios; Al Oriente, en treinta y seis coma doce metros entre las letras B y C, en cinco coma cincuenta y cuatro metros entre las letras C y D, en veinticinco coma veintisiete metros entre las letras M y L, con otros propietarios y veintitrés coma cero siete metros entre las letras P y O con otros propietarios; y Al Poniente, en sesenta y nueve coma cincuenta y tres metros entre las letras A y B y en nueve coma veintitrés metros entre las letras o y N con otros propietarios. Lo adquirió por compraventa según Escritura Pública de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de San Felipe de doña María Carolina Polloni Vivero, repertorio número mil doscientos sesenta y dos, la que se encuentra inscrita a fojas catorce mil setecientos ochenta y nueve número tres mil quinientos dos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año dos mil diecinueve. Las partes reconocen los siguientes gravámenes que afectan a la propiedad materia de este contrato:- a) Reglamento de Copropiedad inscrito a fojas mil ciento veintisiete número quinientos tres, a fojas tres mil quinientos doce número dos mil ochenta y seis y a fojas seis mil ochenta vuelta número tres mil trescientos cincuenta y siete, todas del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel; b) Hipoteca en favor del Scotiabank Chile, inscrita a fojas ocho mil cuatrocientos dieciocho número seis mil cuatrocientos ochenta y ocho del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, correspondiente al año dos mil diecinueve; y, c) Prohibición en favor del Scotiabank Chile, inscrita a fojas nueve mil setenta y cinco número siete mil ochocientos cuatro del Registro Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año dos mil diecinueve.- Declaran expresamente los comparecientes que el presente aporte en dominio se efectúa de conformidad a lo preceptuado en el artículo mil seiscientos treinta y cinco del Código Civil. Las partes de común acuerdo valor el departamento número mil seiscientos cinco del piso dieciséis en la suma de $49.500.000; el estacionamiento número noventa y nueve en conjunto con la bodega número cincuenta y ocho en la suma de $9.000.000; II) A contar de esta fecha se modifica la cláusula Cuarta de la escritura pública de Modificación de Sociedad de fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de San Felipe de don Alex Pérez de Tudela, en el sentido que las utilidades y/o perdidas se repartirán entre los socios de la siguiente forma: a) Don GUILLERMO AUGUSTO SÁNCHEZ SILVA un 30%; y; b) Doña LENNY CATALINA DÍAZ BRITO, un 70%; En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continúa vigente en todo su contexto el primitivo pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 15 de Diciembre de 2022.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Sociedad de Inversiones Santa Adriana SpA
CVE 2394759
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA
CVE 2253480
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA
CVE 2249005
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ADRIANA LIMITADA
CVE 2236450
