Société à responsabilité limitée77.700.798-K

Enrique Salgado Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 11 janv. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-01-11Voir le PDF (CVE 2250587)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 1 año, renovable automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno
Administration: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don Enrique Alejandro Salgado Navarrete

Objet social

La prestación de servicios y asesorías legales, actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en dichas materias, tanto a personas naturales como a personas jurídicas o empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Estos servicios consistirían en la elaboración de actos y contratos, labores de investigación legal, consultorías, elaboración de informes en derecho, y, en general el asesoramiento y la consultoría en todos los campos relacionados con el Derecho.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Enrique Alejandro Salgado Navarrete

Socio

12.xxx.xxx-3

99%

Macarena Antonia Venegas Tassara

Socio

12.xxx.xxx-3

1%

Administrateurs (1)

Enrique Alejandro Salgado Navarrete

12.xxx.xxx-3Administrador

Texte officiel de l’extrait

CONSTITUCION DE SOCIEDAD ENRIQUE SALGADO ABOGADOS LIMITADA HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 23 de Diciembre de 2022, Repertorio Nro. 12.160, ante mí, Don ENRIQUE ALEJANDRO SALGADO NAVARRETE, chileno, soltero, abogado, C.I. Nro. 12.083.159-3, domiciliado en Isidora Goyenechea Nro. 2934, oficina 401, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y; doña MACARENA ANTONIA VENEGAS TASSARA, chilena, soltera, abogada, C.I. Nro. 12.662.586-3, domiciliada en Avenida Presidente Riesco 2965, dpto. 92, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, han convenido en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por los siguientes estatutos, en adelante los “Estatutos”; y, en lo no previsto por ellos, por las disposiciones de la Ley Nro. 3918 y sus modificaciones y demás leyes aplicables. RAZON SOCIAL: ENRIQUE SALGADO ABOGADOS LIMITADA. DOMICILIO: la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que se pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: La prestación de servicios y asesorías legales, actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en dichas materias, tanto a personas naturales como a personas jurídicas o empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Estos servicios consistirían en la elaboración de actos y contratos, labores de investigación legal, consultorías, elaboración de informes en derecho, y, en general el asesoramiento y la consultoría en todos los campos relacionados con el Derecho. ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don Enrique Alejandro Salgado Navarrete, CAPITAL: $1.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente manera: a) el socio don Enrique Alejandro Salgado Navarrete aporta el equivalente al 99% del capital social, es decir, la suma de $990.000.-, pagados en este acto e ingresados en caja social, y b) la socia doña Macarena Antonia Venegas Tassara aporta el equivalente al 1% del capital social, es decir, la suma $10.000.-, pagados en este acto e ingresados en caja social. Adicionalmente, los socios se obligan a aportar sus servicios personales en la medida que lo exijan las necesidades sociales. Plazo: La Sociedad comienza a regir a contar de la fecha de esta escritura y su duración será de 1 año, renovable automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de sus sucesivas prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con 60 días de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de enero de 2023. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.

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