Transportes Contreras Estrada Sociedad De Responsabilidad Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
El transporte de personas, flete, porte, transporte y traslado de toda clase de cargas, materiales y especies muebles, ya sea en vehículos propios o de terceros, por cuenta propia o ajena, pudiendo efectuarse en camiones, camionetas, furgones, remolques, semirremolques, carros, etcétera; el arriendo de vehículos, equipos y maquinarias en general para el traslado y movimiento de personas y de toda clase de elementos sólidos, líquidos o gaseosos; y en general, demás rubros similares, conexos o anexos a los ya indicados, y que la constituyente determine.
Capital
Capital total
$120.000.000
Actions
120
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
ROBERTO ANDRÉS CONTRERAS ESTRADA Accionista 9.xxx.xxx-0 | 9.xxx.xxx-0 | 100% | $120.000.000 |
Administrateurs (1)
ROBERTO ANDRÉS CONTRERAS ESTRADA
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 11 novembre 2022
Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada TRANSPORTES CONTRERAS ESTRADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
CARLOS ROBERTO CONTRERAS ABURTO · ROBERTO ANDRÉS CONTRERAS ESTRADA
- Cession de droits· 25 avril 2024
CARLOS ROBERTO CONTRERAS ABURTO cede la totalidad de sus derechos sociales a ROBERTO ANDRÉS CONTRERAS ESTRADA.
CARLOS ROBERTO CONTRERAS ABURTO · ROBERTO ANDRÉS CONTRERAS ESTRADA
- Transformation· 25 avril 2024
La sociedad se transforma de sociedad de responsabilidad limitada a Sociedad por Acciones y cambia su nombre a TRANSPORTES CONTRERAS ESTRADA SpA.
Texte officiel de l’extrait
RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 25.04.2024, Rep.N°4.576-2024, suscrita ante la Notario suplente OLAYA FERRADA GARRIDO de esta Notaria, CARLOS ROBERTO CONTRERAS ABURTO, con domicilio en Huillinco Alto sin número, comuna de Contulmo, y por otra como cesionario o compradora don ROBERTO ANDRÉS CONTRERAS ESTRADA, con domicilio en Huillinco Alto sin número, comuna de Contulmo, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “TRANSPORTES CONTRERAS ESTRADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” RUT 77.696.698-3, constituida el once de noviembre del 2022, en los siguientes términos: Que, don CARLOS ROBERTO CONTRERAS ABURTO vende, cede y transfiere a don ROBERTO ANDRÉS CONTRERAS ESTRADA, , la totalidad de sus derechos sociales respecto de la sociedad antes individualizada, aceptando esta última, quien compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos sociales en la sociedad en su totalidad en la suma total de $115.000.000.- suma de dinero que la compradora pagó de contado y en dinero efectivo, y que el vendedor declaró recibir conforme y a su entera satisfacción, declarando ambas partes por pagado el precio.- Como consecuencia de dicha cesión, don ROBERTO ANDRÉS CONTRERAS ESTRADA queda como único socio de la compañía, quien, ostentando el cien por ciento de los derechos sociales, procede a transformarla en una Sociedad por Acciones, de conformidad a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y posteriores de la Ley número veinte mil ciento noventa, acto seguido la actual y única socia de la Compañía, ya individualizada, procede a modificar los estatutos de la Sociedad, transformándola en Sociedad por Acciones, conforme a las normas contenidas en el párrafo VIII del Título VII del Libro II del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes, que se denominará “TRANSPORTES CONTRERAS ESTRADA SpA” y que se regirá por los estatutos contenidos en la escritura de modificación. Nombre. El nombre de la Sociedad es “TRANSPORTES CONTRERAS ESTRADA SpA”. Objeto. El objeto de la empresa será el transporte de personas, flete, porte, transporte y traslado de toda clase de cargas, materiales y especies muebles, ya sea en vehículos propios o de terceros, por cuenta propia o ajena, pudiendo efectuarse en camiones, camionetas, furgones, remolques, semirremolques, carros, etcétera; el arriendo de vehículos, equipos y maquinarias en general para el traslado y movimiento de personas y de toda clase de elementos sólidos, líquidos o gaseosos; y en general, demás rubros similares, conexos o anexos a los ya indicados, y que la constituyente determine. Domicilio. La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Purén, pudiendo abrir y mantener agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. Capital social. El capital de la sociedad es la suma de $120.000.000, dividido en ciento veinte acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. : Administración de la sociedad: La administración, representación y el uso del nombre de la compañía corresponderá a don ROBERTO ANDRÉS CONTRERAS ESTRADA, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y tres guion cero, quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma al nombre de la compañía. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 14 de Mayo de 2024.
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
ROBERTO ANDRES CONTRERAS ESTRADA Socio 21.xxx.xxx-0 | 21.xxx.xxx-0 | - | - |
CARLOS ROBERTO CONTRERAS ABURTO Socio 12.xxx.xxx-9 | 12.xxx.xxx-9 | - | - |
Administrateurs (1)
ROBERTO ANDRES CONTRERAS ESTRADA
Représentants auprès du SII (1)
ROBERTO ANDRES CONTRERAS ESTRADA
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 11 novembre 2022
Constitución de Transportes Contreras Estrada Sociedad de Responsabilidad Limitada.
ROBERTO ANDRES CONTRERAS ESTRADA · CARLOS ROBERTO CONTRERAS ABURTO
- Autre acte· 7 décembre 2022
Aclaración y complementación del estatuto social.
- Changement d’administrateur· 29 août 2023
Se modifica la cláusula de administración, quedando la sociedad administrada exclusivamente por Roberto Andrés Contreras Estrada, en reemplazo de Carlos Roberto Contreras Aburto.
ROBERTO ANDRES CONTRERAS ESTRADA · CARLOS ROBERTO CONTRERAS ABURTO
Texte officiel de l’extrait
Roberto Arnoldo Cooper Aguilera, Abogado, Notario, Conservador y Archivero Judicial Titular, de las comunas de Purén y Los Sauces, con oficio en calle Urrutia N° 470, de la comuna de Purén, Certifico: por escritura pública otorgada hoy 29 de Agosto de 2023, ante mí, don ROBERTO ANDRES CONTRERAS ESTRADA, Chileno, C.I. 21.596.297-0, soltero, Independiente, 19 años de edad y don CARLOS ROBERTO CONTRERAS ABURTO, Chileno, C.I. Nº 12.977.609-9, soltero, Independiente, 46 años de edad, ambos domiciliados en Huillinco Alto S/N, de la Comuna de Contulmo; procedieron a Modificar la Sociedad de Responsabilidad Limitada “TRANSPORTES CONTRERAS ESTRADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, o ”TRANSPORTES CONTRERAS ESTRADA LTDA”, RUT 77.696.698-3; Constituida con fecha 11 de Noviembre de 2022, Repertorio 1007-2022, ante el Notario Público de Purén don Roberto Cooper Aguilera; Aclarada y complementada con fecha 07 de Diciembre de 2022 ante el Notario Público de Concepción don Ramón García Carrasco, Repertorio 12.614 del año 2022, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el 24 de Diciembre del año 2022, bajo el Nº 43.434, e inscrito a fojas 49, Nº 15 del Registro de Comercio del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Purén.- Procedieron a Modificar la Cláusula de Administración Social contenida en la cláusula UNDECIMO del estatuto social; en su cláusula de Administración Social, contenida en la Cláusula Undécimo, del Estatuto Social, en el sentido que, a contar de esta fecha, la Administración de la Sociedad y el Uso de la Razón Social corresponderá única y exclusivamente a don ROBERTO ANDRES CONTRERAS ESTRADA, reemplazando así a Carlos Roberto Contreras Aburto.- En virtud de lo anterior la nueva cláusula UNDECIMO pasará a señalar lo siguiente: “UNDECIMO.- DE LA ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don ROBERTO ANDRÉS CONTRERAS ESTRADA, quien anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos; y sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente ejemplar, podrá: UNO: Representar y obligar a la empresa en toda clase de actos, contratos, declaraciones y convenciones relacionados con los negocios o asuntos de la empresa con las más amplias facultades. DOS: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos de créditos, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas corrientes; depositar cheques, dineros o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, percibir, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, retirar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y cualquier documento bancario o mercantil sea a la orden, nominativo o al portado; retirar talonarios de cheques; solicitar, impugnar reconocer y aprobar saldos de cuentas corrientes, efectuar traspasos de fondos de cuentas corrientes o especiales; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo, efectuar depósitos, retiros o giros en esas mismas cuentas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía; suscribir, aceptar reaceptar, renovar, revalidar anular afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la empresa correspondan respecto de tales documentos. TRES.- Contratar toda clase de operaciones de crédito de dinero con banco e Instituciones Financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el banco Estado de Chile y Corporación de Fomento de la producción, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de línea de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuentas corrientes, con garantías o sin ellas, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, autorizar cargos en cuentas corrientes; realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuentas corrientes, para pagar y cancelar boletas bancarias de garantía o cualquier otra clase de obligaciones. CUATRO.- Operar en forma amplia en el mercado de capitales, con las facultades que se expresan en este poder. CINCO.- Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude o llegara a adeudar a la empresa; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. SEIS.- Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza o garantía; arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. SIETE.- Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes y mercaderías; abrir y modificar registros e informes de importaciones, documentos anexos y cartas explicativas; contratar acreditivos y abrir cartas de crédito; retirar efectos y mercaderías de Aduanas; representar a la empresa ante el banco Central de Chile, banco Estado de Chile y demás bancos e instituciones financieras sean nacionales o extranjeros en todo lo relativo a operaciones de comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentos relacionados con ellas; firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de portes, fletamentos, cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestres, endosar pólizas de seguros. OCHO.- Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales, en especial, comprar vender, y en general, enajenar divisas o moneda extranjera, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. NUEVE.- Celebrar, otorgar, y suscribir mediante instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, y a su respecto, podrá modificarlos, dejarlos sin efectos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, renovarlos prorrogarlos y terminarlos. DIEZ.- Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, arrendar, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones; pactar y fijar precios, condiciones, plazos, reconocer saldos de precios y demás cláusulas, estipulaciones, modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos o sobre una cuota o parte de ellos. ONCE.- Celebrar contratos con promesas de compraventa respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles; dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles con o sin opción de compra. DOCE.- Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y prendas. TRECE.- Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo o anticresis, convenir cláusulas de reajustes, intereses y multas. CATORCE.- Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; celebrar contratos de cuentas en participación; comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, debentures, letras de crédito y acciones; suscribir traspasos de acciones de sociedades anónimas. QUINCE.- Ceder y aceptar toda clase de cesiones de bienes y derechos; ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos sean nominativos, a la orden o al portador. DIECISEIS.- Contratar, desahuciar y, en general poner término a contratos de trabajo, prestación de servicios, pactar honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones, celebrar contratos colectivos y modificarlos; suscribir actas de avenimiento, otorgar finiquitos. DIECISIETE.- En general, en todos los contratos y convenciones que celebre podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías, condiciones y demás cláusulas y modalidades que procedan; fijar cabida y deslindes y demás elementos necesarios para la determinación material y jurídica de toda clase de bienes muebles e inmuebles; requerir y firmar inscripciones, anotaciones, subinscripciones en los registro del Conservador de Bienes Raíces, Registro Civil, Registro Nacional de Vehículos Motorizados, Registros de nave o aeronaves u otros, o facultar para ello. DIECIOCHO.- Renunciar a todo derecho o acción derivados de los contratos celebrados a nombre de la empresa o en que ella sea parte o tenga interés de algún modo; renunciar las acciones resolutorias que emanen de esos mismos contratos, gratificar, donar, novar, realizar y pactar a extinción de toda clase de obligaciones mediante pago, novación, remisión, compensación, renuncia, dación en pago o mediante cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. DIECINUEVE.- Celebrar toda clase de contratos, de transporte y fletamentos, sea como fletante, fletador y beneficiario.- VEINTE.- Ingresar a sociedades ya constituidas o constituir sociedades sean de personas, de capitales, en comandita o de cualquier otra clase o naturaleza, formar cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absolverlas; efectuar aportes de toda clase de bienes y derechos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, retirar aportes, aceptar y suscribir aumento de capitales, ceder y aceptar cesiones de derechos de socios, designar liquidadores, peritos, jueces, compromisarios, depositarios, síndicos, administradores proindiviso; formar o constituir comunidades, pactar indivisión; representar a la empresa con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias o especiales de las sociedades anónimas, en sociedades de personas, comunidades, cooperativas o asociaciones de las que forme parte. VEINTIUNO.- Dar y tomar bienes en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, ya sea para caucionar obligaciones de la empresa o de terceros, posponer hipotecas, alzar y cancelar hipotecas, dar y recibir bienes raíces en anticresis; constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. VEINTIDOS.- Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, prenda sin desplazamiento, industrial, especial, de compraventa de cosa mueble a plazo, y otras prendas regidas por leyes especiales, posponerlas, alzarlas y cancelarlas. VEINTITRÉS.- Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar, de gravar, de celebrar actos y contratos, sobre toda clase de bienes. VEINTICUATRO.- Constituir y aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías. VEINTICINCO.- Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje de medición, de distribución de comisionista para comprar o vender; dar y tomar toda clase de bienes, mercaderías, especies, marcas comerciales, patentes de invención, en consignación, representación. VEINTISEIS.- Pagar en dinero efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la empresa adeudare y en general extinguir cualquiera obligación; constituir o pactar domicilios especiales. VEINTISIETE.- Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos competentes del Ministerio de Economía o de quién corresponda; Adquirir, ceder y transferir a cualquier título esos mismos bienes; celebrar contratos de royalties o licencias para la producción o comercialización de toda clase de bines y productos y toda clase de propiedad intelectual, industrial o procedimientos industriales, inscribir toda clase de propiedad intelectual, marcas comerciales, patentes, modelos industriales, solicitar concesiones administrativas, concesiones marítimas de cualquier naturaleza y para cualquier objeto. VEINTIOCHO.- Convenir con el Fisco, Municipalidades, con corporaciones de Derecho Público o privado en general, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, reclamar, impugnar, aceptar, aprobar tasaciones, avalúos, indemnizaciones; ceder e inscribir derechos de suscriptor en la Compañía de Teléfonos de Chile u otras empresas telefónicas de servicio público. VEINTINUEVE.- Representar a la empresa ante toda clase de personas naturales o jurídicas, corporaciones de derecho público o privado y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, caja de empleados públicos y demás cajas de previsión, Servicio Nacional de Salud, Fonasa, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de tesorerías Fiscales o Municipales, Servicios de Aduana, Servicio de Vivienda y Urbanización, en los que podrá representarla con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir toda clase de peticiones, solicitudes, reclamaciones, declaraciones inclusive juradas si lo requieren y realizar cualquier trámite, diligencia o gestión a nombre de la empresa.- TREINTA.- Retirar, percibir, cobrar y percibir de la empresa de Correos de Chile, o de otras empresas públicas o privadas, de las oficinas telegráficas, Télex, Entel Chile, ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, líneas aéreas y de transporte terrestre o marítimo en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales, carga, mercaderías y bultos, y en general, cuanta especie o bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la empresa. TREINTA Y UNO.- Celebrar toda clase de Contratos de construcción, sean generales, de especialidades, por suma alzada o por administración; requerir inscripciones en los registros de contratistas de cualquier organismo público o empresas privadas; concurrir a toda clase de propuestas públicas o privadas y firmar documentos, declaraciones que se exijan, tomar boletas de garantía y endosarlas. TREINTA Y DOS.- Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos o revocarlos; delegar en todo o parte las atribuciones que se le confieren; otorgar a los mandatarios que designe la facultad, a su vez, de conferir mandatos especiales y revocarlos. TREINTA Y TRES.- En el ámbito judicial, representar a la empresa en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza que sean y ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral o administrativo de la República, sea como mandante o denunciante, querellante o bien como parte demandada, denunciada o querellada, con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que declaran conocer y tienen por expresamente reproducidas en esta escritura, especialmente desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes, revocar y dejar sin efecto estas designaciones, delegar en todo o parte sus atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones. En lo no modificado por la presente escritura, se mantiene plenamente lo señalado en el pacto inicial y su aclaración y rectificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Repertorio 586-2023.- Purén, 29 de Agosto de 2023.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
TRANSPORTES CONTRERAS ESTRADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CVE 2493694
- MODIFICACIÓN
TRANSPORTES CONTRERAS ESTRADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CVE 2371319
