Société à responsabilité limitée77.696.574-K

Servicios Profesionales de Salud Bernucci y Pérez Limitada

MODIFICACIÓN — 15 avr. 2026

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2026-04-15Voir le PDF (CVE 2796886)

Informations sociétaires

Ltda
calle El Puente número dos mil doscientos dieciséis
Administration: Administración y uso de la razón social conjunta o separadamente por cinco administradores

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, Av. El Golf 99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 02 de marzo de 2026, Repertorio Nº 1692-2026, otorgada ante mí, comparecieron don Juan José Bernucci Alvarado, doña Patricia Fresia Pérez Venegas, doña Loreta Andrea Bernucci Pérez y doña María Francisca Bernucci Pérez, todos domiciliados en calle El Puente número dos mil doscientos dieciséis, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, socios de la sociedad Servicios Profesionales de Salud Bernucci y Pérez Limitada inscrita a fojas 99824 número 43856 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022, quienes acordaron modificar sus estatutos en la forma que se indica a continuación: (i) Los socios de la Sociedad dieron cuenta de su interés de incorporar formalmente a doña María Francisca Bernucci Pérez y a doña Loreta Andrea Bernucci Pérez a la administración de la Sociedad; (ii) En consecuencia se modificó la cláusula séptima de los estatutos de sociales, estableciéndose que la administración y el uso de la razón social corresponderá a don Juan José Bernucci Alvarado, a doña Patricia Fresia Pérez Venegas, a doña María Francisca Bernucci Pérez, a doña Loreta Andrea Bernucci Pérez y a doña Bárbara Patricia Bernucci Pérez, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, y anteponiendo la razón social a su firma la representarán y obligarán válida, judicial y extrajudicialmente con amplísimas facultades, en todos los actos, contratos, negocios o gestiones que estimen útiles o necesario celebrar, ejecutar o realizar para el manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 07 de abril de 2026. MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino.-

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