De Los Pablos Opti K Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-1 | 12.xxx.xxx-1 | 100% | $10.000.000 |
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 5 avril 2024
Jenny Maritza Rebolledo Rodríguez cede el 100% de sus derechos a Karyn Ximena Salgado Álvarez
JENNY MARITZA REBOLLEDO RODRÍGUEZ · KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ
Texte officiel de l’extrait
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha tres de Octubre de dos mil veinticuatro, ante mí, doña KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad número doce millones quinientos treinta y seis mil quinientos noventa y ocho guión uno, domiciliada en Avenida Las Encinas número cero dos mil cuatrocientos setenta, Temuco; y doña JENNY MARITZA REBOLLEDO RODRÍGUEZ, chilena, casada con separación total de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número once millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta guión cinco, con domicilio en calle Vicuña Mackenna número mil ciento sesenta y cinco, Nueva Imperial, región de la Araucanía, de paso en ésta, expusieron: Que con fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, las partes suscribieron una escritura pública de modificación y transformación de la sociedad “DE LOS PABLOS OPTI K LIMITADA”, nombre de fantasía DE LOS PABLOS OPTI K LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintiséis guión siete, ante el notario público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales cuyo repertorio corresponde al número mil setecientos cuarenta y uno.- PRESENTE COMPLEMENTACION: Las comparecientes ya individualizadas vienen, en complementar la citada escritura, específicamente la CLAUSULA SEGUNDA: agregando la siguiente mención: “quien compra, acepta y adquiere para si.-”. EN TAL SENTIDO, ACTUALMENTE LA ESCRITURA INDICA EN SU CLAUSULA SEGUNDA: “Por el presente instrumento, doña JENNY MARITZA REBOLLEDO RODRÍGUEZ, vende, cede y transfiere a doña KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ, el cien por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad, el precio de la cesión es la suma de diez millones de pesos que el cesionario pagó con anterioridad a este acto, declarando la parte cedente que ha recibido el pago a su entera satisfacción y sin cargo alguno que formular. A este respecto el cedente otorga el más completo y amplio finiquito al cesionario.”.- EN DEFINITIVA, LA CLAUSULA SEGUNDA DE LA ESCRITURA, DESDE AHORA SE LEERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: “Por el presente instrumento, doña JENNY MARITZA REBOLLEDO RODRÍGUEZ, vende, cede y transfiere a doña KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cien por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad, el precio de la cesión es la suma de diez millones de pesos que el cesionario pagó con anterioridad a este acto, declarando la parte cedente que ha recibido el pago a su entera satisfacción y sin cargo alguno que formular. A este respecto el cedente otorga el más completo y amplio finiquito al cesionario.”.- PRESENTE SANEAMIENTO: Igualmente mediante esta escritura se busca sanear el vicio por la falta de oportuna inscripción de la escritura pública de modificación y transformación que ya fue individualizada en la cláusula primera, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha cuatro de mayo de dos mil veinticuatro en su Edición número cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos. Inscripción que por un error involuntario se realizó fuera de plazo y que además presentó un reparo que requiere una complementación la cual se realizó en una cláusula segunda de este mismo instrumento, esto imposibilitó la debida inscripción de la escritura pública de modificación y transformación ya citada, en virtud de lo anterior quienes suscriben el presente saneamiento vienen en requerir al Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco que acceda a inscribir la escritura pública de modificación y transformación individualizada en la cláusula primera en el Registro de Comercio a su cargo junto con la respectiva complementación.- De acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción de la escritura pública individualizada en la cláusula primera de este instrumento, los comparecientes de común acuerdo vienen en suscribir la presente escritura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley.- En todo lo restante, queda la sociedad constituida en los mismos términos descritos en el pacto social y posterior modificación y transformación.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 06 de Noviembre de 2024.-
Informations sociétaires
Objet social
comercialización de productos oftalmológicos, contacto y cristales, insumos accesorios, lentes de producto de mantenimiento, montura de estuches metálicos, fundas blandas y gafas, joyería, bisutería, y en general cualquier otro servicio conexo o derivado de los anteriores
Capital
Capital total
$20.000.000
Capital libéré
$20.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
1 000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-1 | 12.xxx.xxx-1 | 100% | $20.000.000 |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 13 décembre 2022
KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ y JENNY MARITZA REBOLLEDO RODRÍGUEZ constituyen la sociedad DE LOS PABLOS OPTI K LIMITADA.
KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ · JENNY MARITZA REBOLLEDO RODRÍGUEZ
- Cession de droits
JENNY MARITZA REBOLLEDO RODRÍGUEZ cede el 100% de sus derechos a KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ.
JENNY MARITZA REBOLLEDO RODRÍGUEZ · KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ
- Transformation
La sociedad se transforma de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones.
Texte officiel de l’extrait
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha cinco de Abril de dos mil veinticuatro, ante mí, doña KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad número doce millones quinientos treinta y seis mil quinientos noventa y ocho guión uno, domiciliada en calle Antonio Varas número setecientos setenta, Temuco, región de la Araucanía y doña JENNY MARITZA REBOLLEDO RODRÍGUEZ, chilena, casada con separación total de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número once millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta guión cinco, con domicilio en calle Vicuña Mackenna número mil ciento sesenta y cinco, Nueva Imperial, región de la Araucanía, de paso en ésta, expusieron: que mediante el sistema de Registro Electrónico de Empresas y sociedades con fecha trece de diciembre de dos mil veintidós, doña KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ y doña JENNY MARITZA REBOLLEDO RODRÍGUEZ, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “DE LOS PABLOS OPTI K LIMITADA”, que además es conocida por su nombre de fantasía “DE LOS PABLOS OPTI K LTDA.”, Rol Único Tributario setenta y siete millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintiséis guión siete, ambas con una participación societaria idéntica del cincuenta por ciento cada una. La sociedad fue migrada del Registro de Empresas y Sociedades donde se certifica que la sociedad individualizada ha registrado la suscripción de su migración al Régimen General con fecha cuatro de septiembre del dos mil veintitrés. El extracto se encuentra inscrito a fojas ciento sesenta y seis número ochenta y siete, año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y publicada en el Diario Oficial con fecha siete de octubre del año dos mil veintitrés, ejemplar número cuarenta y tres mil seiscientos setenta y uno. PRESENTE CECION: Por escritura extractada, doña JENNY MARITZA REBOLLEDO RODRÍGUEZ, vende, cede y transfiere a doña KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ, el cien por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad, el precio de la cesión es la suma de diez millones de pesos que el cesionario pagó con anterioridad a este acto, declarando la parte cedente que ha recibido el pago a su entera satisfacción y sin cargo alguno que formular. A este respecto el cedente otorga el más completo y amplio finiquito al cesionario. PRESENTE TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad ha dejado de ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada por reunir todos los derechos en una sola persona, la COMPARECIENTE doña KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ, viene por acto escritura en transformar dicha sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, en los términos previstos en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus estatutos sociales, la que se denominará “DE LOS PABLOS OPTI K SpA”, transformación que producirá sus efectos a contar de esta fecha, cuyos estatutos se fijan más adelante en este instrumento, la que será en todo su continuadora legal, haciéndose cargo y asumiendo el total de su activo y pasivo, sin solución alguna de continuidad y quedando en su nueva organización como responsable de los impuestos que correspondieren a la sociedad modificada, declaración esta que se incluye para los efectos que pudiere corresponder del Código Tributario. Estatutos: Nombre: “DE LOS PABLOS OPTI K SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Temuco, región De la araucania, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto Social: El objeto de la sociedad será comercialización de productos oftalmológicos, contacto y cristales, insumos accesorios, lentes de producto de mantenimiento, montura de estuches metálicos, fundas blandas y gafas, joyería, bisutería, y en general cualquier otro servicio conexo o derivado de los anteriores.- Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Capital Social: El capital de la sociedad, asciende a VEINTE MILLONES DE PESOS, dividido y representado en mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas e íntegramente pagadas en este acto por; doña KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ, la suma de veinte millones de pesos, es entonces equivalentes al cien por ciento del capital social.- Aumento y Disminución del Capital.- El capital social solamente puede ser aumentado o disminuido por reforma de estatutos. Plazo de Pago del Capital.- El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZON SOCIAL: La sociedad será administrada por un Gerente General cuya designación se realizará por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por a la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la junta, o por escritura pública firmada por todos los accionistas de la sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades y atribuciones que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio y al gerente general de una sociedad anónima, y las responsabilidades que de conformidad a la misma ley correspondan a los directores y el gerente general. La constituyente de la sociedad doña KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ, cédula de identidad número doce millones quinientos treinta y seis mil quinientos noventa y ocho guión uno será el Gerente General de la sociedad, quien entrará en funciones con la fecha de esta escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 18 de abril de 2024.-
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
JENNY MARITZA REBOLLEDO RODRÍGUEZ Socio 11.xxx.xxx-5 | 11.xxx.xxx-5 | - | - |
Socio 12.xxx.xxx-1 | 12.xxx.xxx-1 | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 13 décembre 2022
Los comparecientes constituyeron la sociedad DE LOS PABLOS OPTI K LIMITADA.
JENNY MARITZA REBOLLEDO RODRÍGUEZ · KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ
- Autre acte· 4 septembre 2023
Se suscribió el certificado digital de migración al régimen general de la sociedad.
JENNY MARITZA REBOLLEDO RODRÍGUEZ · KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ
Texte officiel de l’extrait
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha diecinueve de Diciembre de dos mil veintitrés, ante mí, Doña JENNY MARITZA REBOLLEDO RODRÍGUEZ, chilena, casada y separada de bienes, contador público auditor, cédula de identidad número once millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta guión cinco, con domicilio en calle Vicuña Mackenna número mil ciento sesenta y cinco, comuna de Nueva Imperial, región de La Araucanía, de paso en ésta; y doña KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad número doce millones quinientos treinta y seis mil quinientos noventa y ocho guión uno, con domicilio en calle Antonio Varas número setecientos setenta, comuna de Temuco, región de La Araucanía, expusieron: Que con fecha trece de diciembre de dos mil veintidós, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, los comparecientes, únicos y actuales socios, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “DE LOS PABLOS OPTI K LIMITADA”, nombre de fantasía DE LOS PABLOS OPTI K LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintiséis guión siete.- PRESENTE SANEAMIENTO: El objeto de la escritura extractada es sanear el vicio por la falta de oportuna inscripción del “CERTIFICADO DIGITAL DE MIGRACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL” de la Sociedad “DE LOS PABLOS OPTI K LIMITADA”, suscrita por los comparecientes, con fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha siete de octubre de dos mil veintitrés en su Edición número cuarenta y tres mil seiscientos setenta y uno. Inscripción que por un error involuntario se realizó fuera de plazo, imposibilitando la migración de la sociedad “DE LOS PABLOS OPTI K LIMITADA” al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. En virtud de lo anterior quienes suscriben el presente saneamiento vienen en requerir al Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco que acceda a inscribir la migración de la sociedad individualizada en la cláusula primera en el Registro de Comercio a su cargo.- De acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción de la escritura pública individualizada en la cláusula segunda de este instrumento, los comparecientes de común acuerdo vienen en suscribir la presente escritura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley.- En todo lo restante, queda la sociedad constituida en los mismos términos descritos en el pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 28 de Diciembre de 2023.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
DE LOS PABLOS OPTI K LIMITADA
CVE 2567914
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DE LOS PABLOS OPTI K LIMITADA
CVE 2488401
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DE LOS PABLOS OPTI K LIMITADA
CVE 2431607
