Société à responsabilité limitée77.676.932-0

Sociedad Nueva Vida Compañia Limitada

MODIFICACIÓN — 20 nov. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-11-20Voir le PDF (CVE 2729553)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Administración y uso de la razón social corresponde solamente a la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE

Capital

Capital total

$1.000.000

Associés (2)

NomParticipation

PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE

Socio

16.xxx.xxx-3

99%

TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO

Socio

7.xxx.xxx-3

1%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 28 avril 2023

    Se rectifica la fecha de constitución original de la sociedad.

  2. Cession de droits· 28 juin 2025

    JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ cede el 100% de sus derechos sociales a PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE y TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO.

    JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ · PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE · TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO

  3. Changement d’administrateur· 28 juin 2025

    La administración y uso de la razón social queda radicada en PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE.

    PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE

  4. Autre acte· 7 octobre 2025

    Se otorga saneamiento de la modificación social y se rectifican cláusulas de la escritura.

    PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior ALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ, Notario Público 3° Notaría Calama, con oficio en calle Vargas N°2209, Calama, certifica que por escritura pública, hoy y ante mí, doña CARLA ISABEL MUÑOZ INFANTE, chilena, casada, abogada, C.I. 16.375.888-8, con domicilio en Avenida Circunvalación 1472, Casa 103, Calama, en representación de don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, chileno, Médico, soltero, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°12.229.731-4, con domicilio en calle Chorrillos N°1099, Casa 7, de la comuna y ciudad de Calama, de doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, chilena, casada, Enfermera e Ingeniera Comercial, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°16.259.864-3, domiciliada en calle Bilbao N°796, comuna de Calama; y de doña TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO, chilena, viuda, jubilada, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°7.281.937-3, domiciliada calle Cucuter 555, Villa San Rafael, Calama. Por escritura pública, otorgada ante notario titular de la Tercera Notaria de El Loa Calama, don ALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ, el día 28 de junio de 2025, los comparecientes don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, y doña TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO, celebraron una escritura de cesión de derechos y modificación de contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la razón social “SOCIEDAD NUEVA VIDA COMPAÑIA LIMITADA” y nombre de fantasía “NUEVA VIDA LTDA.”, rol único tributario Nº 77.676.932-0. Este contrato fue inscrito a fojas 145, bajo el N°47, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Calama del año dos 2023, y publicado el día viernes 2 de junio del 2025 en el Diario Oficial, sección V nº43.567. capital $1.000.000. Don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, vendió el 100% de sus acciones y derechos que tiene en la sociedad individualizada en la cláusula anterior, esto es el 100% del capital social a las personas y por el monto que se señala a continuación a doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, quien compro, para si el 99 % de las acciones y derechos sociales que tiene en la sociedad individualizada, en la suma $390.000 y a doña TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO, el 1% de las acciones y derechos que tiene en la sociedad individualizada en la suma de $4.000. Se mantiene la administración y uso de la razón social, capital social y utilidades y perdidas. En consecuencia, las cláusulas que se mantienen con el ingreso el ingreso del nuevo socio y el retiro del otro socio saliente son: ARTICULO TERCERO. uno. Se mantiene el artículo tercero relativo a la administración social y uso de la razón social corresponderá solamente a la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, con las mismas facultades y atribuciones que se indica en la escritura original. En consecuencia, no se practicó su inscripción en el plazo legal. En vista de lo anterior, por el presente instrumento, la compareciente en la representación que comparece, y no habiéndose cumplido con la solemnidad legal de haber inscrito la sociedad dentro del plazo legal, por el presente instrumento, viene en efectuar el saneamiento de la escritura pública de modificación social de la sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Nueva Vida Compañía Limitada o Nueva Vida Ltda., acogiéndose por este acto a las normas de la Ley 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales, puesto que la tenor de lo dispuesto en el artículo primero de dicha ley se considera, y entre otros como vicios formales de la escritura pública de modificación el incumplimiento de la solemnidad legal de la inscripción y publicación dentro del plazo legal. En este mismo acto, la compareciente en la calidad que inviste, viene en rectificar la cláusula primera de la referida escritura, donde dice: 27 de Abril del 2015, debe decir; 28 de abril del año 2023 y viene en rectificar la cláusula tercera de la escritura referida anteriormente donde dice: 39%, debe decir el 99%; y en donde dice 399.000, debe decir $396.000. Calama, 07 de Octubre del 2025.

ModificationDiario Oficial · 2025-08-29Voir le PDF (CVE 2692942)

Informations sociétaires

Ltda
calle Chorrillos 1099 casa 7
Administration: Correspondencia a la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE

Capital

Capital total

$1.000.000

Associés (2)

NomParticipation

PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE

Socio

16.xxx.xxx-3

99%

TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO

Socio

7.xxx.xxx-3

1%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 28 avril 2023

    Se relata una cesión de derechos y modificación del contrato de la sociedad, con capital de $1.000.000.

    JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ · PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE · TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior ALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ, Notario Público 3° Notaría Calama, con oficio en calle Vargas 2209, Calama, certifica que por escritura pública hoy , ante mí, JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, chileno, medico, soltero, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 12.229.731-4, con domicilio en calle Chorrillos 1099 casa 7 de la ciudad de Calama, PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, chilena, casada, enfermera e ingeniera comercial, cédula nacional de identidad número 16.259864-3, domiciliada en Bilbao 796, comuna de Calama y TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO, chilena, viuda, jubilada, cédula nacional de identidad número 7.281.937-3 domiciliada Cucuter 555, Villa San Rafael, Calama. Por escritura pública, otorgada ante notario titular de la Tercera Notaria de El Loa Calama, don ALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ, 28 de abril de 2023 los comparecientes JUAN MANUEL CORNEJO quienes celebraron una escritura de cesión de derechos y modificación de contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la razón social “SOCIEDAD NUEVA VIDA COMPAÑIA LIMITADA” y nombre de fantasía “NUEVA VIDA LTDA.”, rol único tributario nº 77.676.932-0. Este contrato fue inscrito a fojas 145, bajo el número 47 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Calama del año dos 2023, y publicado el día viernes 2 de junio del 2023 en el Diario Oficial, sección V nº 43.567. capital $1.000.000. Por este acto, don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, viene en vender, ceder y transferir el 100% de sus acciones y derechos que tiene en la sociedad individualizada en la cláusula anterior, esto es el 50% por ciento del capital social a las personas y por el monto que se señala a continuación: a. Que por este acto don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, vende, cede, y transfiere todos sus derechos societarios a doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, quien compra, acepta y adquiere para si el 39 % de las acciones y derechos sociales que tiene en la sociedad individualizada, el precio de la cesión es la suma $390.000, que se paga al contado y en dinero en efectivo que el socio cedente declara haber recibido a su entera satisfacción y conformidad; b. Que por este acto don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, vende, cede y transfiere todos sus derechos societarios a doña TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO, quien compra, acepta, y adquiere para si el 1% de las acciones y derechos que tiene en la sociedad individualizada en cláusula anterior el socio cedente, el precio de la cesión es la suma de $4.000, que se paga al contado y en dinero en efectivo que el socio cedente declara haber recibido a su entera satisfacción y conformidad. Que habida consideración de la cesión celebrada en este acto don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, sale de la sociedad ingresando a ella, y en su lugar, doña TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO. Que por este acto doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE aporta a la sociedad la suma de $390.000, suma que ingresa a las arcas sociales en dinero en efectivo. Por su parte doña TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO aporta a la sociedad la suma de $4.000, lo que corresponde al 1% del capital social, suma que ingresa a las arcas sociales en dinero efectivo. En consecuencia con la salida del socio JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, quedan como únicas y exclusivas socias de la sociedad “NUEVA VIDA Y COMPAÑÍA LIMITADA” O “NUEVA VIDA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE Y TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO y que de acuerdo al capital aportado a la sociedad que es la suma de $1.000.000, la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, tiene el 99% por ciento y la socia TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO, tiene el 1%, este porcentaje ha sido convenido en forma libre y espontanea por los actuales socios. Por este instrumento las únicas socias, esto es, doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE Y doña TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO, mantienen la sociedad en cuanto a la administración y uso de la razón social, capital social y utilidades y perdidas. En consecuencia, las cláusulas que se mantienen con el ingreso el ingreso del nuevo socio y el retiro del otro socio saliente son: ARTICULO TERCERO. uno. Se mantiene el artículo tercero relativo a la administración social y uso de la razón social corresponderá solamente a la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, con las mismas facultades y atribuciones que se indica en forma pormenorizada en el artículo tercero de la escritura original. ARTICULO CUARTO, ARTICULO QUINTO Y ARTICULO SEXTO. Se modifican en el siguiente tenor, ARTÍCULO CUARTO. UNO. Relativo a los socios que aportan el capital social, serán PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, la suma de $996.000, el equivalente al 99% y para doña TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO, en un 1%. ARTÍCULO QUINTO. Relativo a la responsabilidad de las socias que esta genere es para doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE de un 99% y para TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO, de un 1%, quedando limitada al monto de sus aportes. ARTÍCULO SEXTO. Las utilidades y eventuales perdidas de la sociedad se distribuirán entre las socias de la siguiente manera, la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO el 99% y la socia TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO el 1% del total de los aportes de la sociedad. En todo lo no modificado, sigue plenamente vigente la escritura de constitución. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia que los precios pactados involucró y se tomaron en consideración las eventuales utilidades que pudieren percibir de la sociedad por ejercicios o negocios que se encontraren pendientes a la fecha de la venta y/o cesión de sus derechos de esta. QUINTO: Por el presente instrumento, los comparecientes, confieren a la abogada Carla Isabel Muñoz Infante, poder especial e irrevocable, en los términos del artículo nº 241 del Código de Comercio, para que éstas, puedan concurrir a suscribir en sus nombres y representación, uno o más instrumentos públicos, privados o minutas que correspondan, con el único fin y objeto de solucionar íntegramente cualquier eventual reparo u objeción que pueda suscribir las escrituras públicas y privadas que sean necesarias para subsanar cualquier error o sanear cualquier vicio formal que pueda afectar la presente modificación. Calama, 08 de Julio de 2025.

ModificationDiario Oficial · 2023-06-02Voir le PDF (CVE 2324163)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: La administración social y uso de la razón social corresponderá solamente a la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE.

Capital

Capital total

$1.000.000

Associés (2)

NomParticipation

PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE

Socio

60%

JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ

Socio

12.xxx.xxx-4

40%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 12 février 2022

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada NUEVA VIDA Y COMPAÑÍA LIMITADA o NUEVA VIDA LIMITADA por Priscila Solange Castillo Velarde y Cristian Mauricio Castillo Velarde.

    PRISCILA SOLANGE CASTILLO VELARDE · CRISTIAN MAURICIO CASTILLO VELARDE

  2. Cession de droits· 28 avril 2023

    Cristian Mauricio Castillo Velarde cede el 100% de sus derechos societarios a Priscila Solange de las Mercedes Castillo Velarde y a Juan Manuel Cornejo Quiroz.

    CRISTIAN MAURICIO CASTILLO VELARDE · PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE · JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ

  3. Changement d’administrateur· 28 avril 2023

    La administración y uso de la razón social pasa a corresponder solamente a Priscila Solange de las Mercedes Castillo Velarde.

    PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE

  4. Changement de capital· 28 avril 2023

    Se mantiene el capital social en $1.000.000 y se redistribuye entre los socios con aportes de $600.000 y $400.000.

    PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE · JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ

Texte officiel de l’extrait

ALEJANDRO GEMMEL MARTÍNEZ, Notario Público Titular 3° Notaría Calama, Vargas N° 2209, certifica: Que, por escritura pública de hoy, PRISCILA SOLANGE CASTILLO VELARDE, chilena, soltera, enfermera universitaria, cédula de identidad N° 16.259.864-3, domiciliada en Cucuter 555 Calama, CRISTIAN MAURICIO CASTILLO VELARDE, chileno, casado, enfermero universitario, cedula de identidad N° 11931.458-5, domicilio en calle Piedras Grandes 2037 Calama, JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, chileno, soltero, oncólogo, cédula de identidad N° 12.229.731-4, domiciliado en Avenida Perú 980, departamento 103, comuna Recoleta, Región Metropolitana, de paso en ésta. Por escritura pública, otorgada ante Notario Público Titular de la Tercera Notaria de El Loa Calama, don ALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ, con fecha 12 de febrero del 2022, los comparecientes PRISCILA SOLANGE CASTILLO VELARDE y CRISTIAN MAURICIO CASTILLO VELARDE, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “NUEVA VIDA Y COMPAÑÍA LIMITADA” o con nombre “NUEVA VIDA LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 77.676.932-0. Esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio dependiente del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama, a fojas 59 N° 26 del año 2022 y su extracto se público en el Diario Oficial de Chile N° 43.186, Sección V del día miércoles 23 de febrero de 2022. Capital $1.000.000. Por este acto el socio don CRISTIAN MAURICIO CASTILLO VELARDE, cede y transfiere el 100% de las acciones y derechos que tiene en la sociedad individualizada en la cláusula anterior, esto es, que corresponde al 50% del capital social a las personas y por el monto que se señala a continuación: a.- Que por este acto don CRISTIAN MAURICIO CASTILLO VELARDE, vende, cede y transfiere todos sus derechos societarios, a la socia doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, quien compra, acepta y adquiere para sí el 10% de las acciones y derechos sociales que tiene en la sociedad individualizada en la cláusula anterior el socio cedente, el precio de la cesión es la suma de $100.000, que se paga al contado y en dinero efectivo que el socio cedente declara haber recibido a su entera satisfacción y conformidad; b.- Que por este acto don CRISTIAN MAURICIO CASTILLO VELARDE, vende, cede y transfiere todos sus derechos societarios, a don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, quien compra, acepta y adquiere para sí el 40% de las acciones y derechos que tiene en la sociedad individualizada en la cláusula anterior el socio cedente, el precio de la cesión es la suma de $400.000, que se paga al contado y en dinero efectivo que el socio cedente declara haber recibido a su entera satisfacción y conformidad. Que habida consideración de la cesión celebrada en este acto, don CRISTIAN MAURICIO CASTILLO VELARDE, sale de la sociedad ingresando a ella, y en su lugar, don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ. Que por este acto doña PRISCILA SOLANGE DE LA MERCEDES CASTILLO VELARDE aporta a la sociedad la suma de $100.000, suma que ingresa a las arcas sociales en dinero efectivo. Por su parte don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ aporta a la sociedad la suma de $400.000, lo que corresponde al 49% del capital social, suma que ingresa a las arcas sociales en dinero efectivo.- En consecuencia con la salida del socio CRISTIAN MAURICIO CASTILLO VELARDE y el ingreso del nuevo socio JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad “NUEVA VIDA Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “NUEVA VIDA LIMITADA”, JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ y PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE y que de acuerdo al capital aportado a la sociedad que es la suma de $1.000.000, la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, tiene el 60% y el socio entrante JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, tiene el 40%, este porcentaje ha sido convenido en forma libre y espontánea por los actuales socios. Por este instrumento los únicos socios, esto es, JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ y PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, modifican la sociedad en cuanto a la administración y uso razón social, capital social y utilidades y perdidas. En consecuencia las cláusulas que se modifican con el ingreso del nuevo socio y retiro del socio fundador y saliente son: ARTICULO TERCERO, ARTICULO CUARTO y ARTICULO SEXTO: Uno.- Se modifica el artículo tercero relativo a la administración social y uso de la razón social corresponderá solamente a la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, con las mismas facultades y atribuciones que se indica en forma pormenorizada en el artículo tercero de la escritura pública original. Dos.- relativo a los socios que aportan el capital social, son PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, la suma de $600.000 y don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, la suma de $400.000. Tres.- relativo a la responsabilidad de los socios que ésta genere es para doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, el equivalente a un 60% y para JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, en un 40%. Por este instrumento los únicos socios, esto es, JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ y PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, modifican la sociedad en cuanto a la administración y uso razón social, capital social y utilidades y perdidas. En consecuencia las cláusulas que se modifican con el ingreso del nuevo socio y retiro del socio fundador y saliente son: ARTICULO TERCERO, ARTICULO CUARTO y ARTICULO SEXTO: Uno.- Se modifica el artículo tercero relativo a la administración social y uso de la razón social corresponderá solamente a la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, con las mismas facultades y atribuciones que se indica en forma pormenorizada en el artículo tercero de la escritura pública original. Dos.- relativo a los socios que aportan el capital social, son PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, la suma de $600.000 y don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, la suma de $400.000. Tres.- relativo a la responsabilidad de los socios que ésta genere es para doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, el equivalente a un 60% y para JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, en un 40%. En consecuencia la redacción de las cláusulas que se modifican quedan de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO.- Queda redactado conforme a la escritura original solo se cambia a la persona quien va a detentar la representación y el uso de la razón social, quedando lo demás redactada íntegramente como aparece en la escritura original; ARTICULO CUARTO: Del capital de la sociedad. El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) La socia doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, aporta la suma de $600.000 que corresponde al 60% del capital social, los que entera en este acto al contado y en dinero efectivo que ingresan a la caja social; b) El socio don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, aporta la suma de $400.000, que corresponde al 40% del capital social, los que entera en este acto al contado y en dinero efectivo que ingresan a la caja social; y ARTICULO SEXTO: El reparto de la utilidades. Las utilidades y eventuales perdidas de la sociedad se distribuirá entre los socios de la siguiente manera, la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE el 60% y el socio JUAN MANUEL CORNEJO QUROZ el 40% del total de los aportes de la sociedad. En todo lo no modificado, sigue plenamente vigente la escritura de constitución.- Calama, 28 de Abril de 2023.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD NUEVA VIDA COMPAÑIA LIMITADA

    CVE 2729553

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD NUEVA VIDA COMPAÑIA LIMITADA

    CVE 2692942

  3. MODIFICACIÓN

    NUEVA VIDA Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 2324163

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