Société à responsabilité limitée77.675.620-2

Comercial Luz Divina Limitada

MODIFICACIÓN — 30 sept. 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-09-30Voir le PDF (CVE 2551086)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a doña LUZ ELIANA GUTIÉRREZ VIDAL, quien actuará, por la Sociedad y la obligará anteponiendo su firma a la razón social

Associés (2)

NomParticipation

LUZ ELIANA GUTIÉRREZ VIDAL

Socio

50%

VALENTINA FERNANDA FIGUEROA GUTIÉRREZ

Socio

50%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Abogado Notario Público Suplente Del Titular PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 30 de Agosto de 2024, ante el Notario Titular, PEDRO HUMBERTO FIGUEROA ZELAYA, domiciliado en Tenderini número ochenta y cinco, oficina quince, comuna y ciudad de Santiago; LUZ ELIANA GUTIÉRREZ VIDAL, domiciliada en Paseo Bulnes número ciento cuarenta y uno, comuna y ciudad de Santiago; y VALENTINA FERNANDA FIGUEROA GUTIÉRREZ, domiciliada en calle Atalaya número once mil ciento noventa y tres, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL LUZ DIVINA LIMITADA”, inscrita a fojas 27642, número 22548 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2001; de la siguiente forma: Don PEDRO HUMBERTO FIGUEROA ZELAYA, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos sociales de la siguiente manera: a) Del total del noventa por ciento de los derechos sociales que es dueño, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de los derechos sociales a doña VALENTINA FERNANDA FIGUEROA GUTIÉRREZ, ya individualizada, por un valor total de cuarenta millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis pesos, quien los compra y adquiere para sí. b) Del total del noventa por ciento de los derechos sociales que es dueño, vende, cede y transfiere el restante cuarenta por ciento de los derechos sociales a doña LUZ ELIANA GUTIÉRREZ VIDAL, ya individualizada, por un valor total de treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos, quien los compra y adquiere para sí. De este modo el vendedor, al trasferir la totalidad de su cuota social, deja de ser socio de “COMERCIAL LUZ DIVINA LIMITADA”, mientras que se incorpora en tal calidad la compradora, doña VALENTINA FERNANDA FIGUEROA GUTIÉRREZ. Quedan, por consiguiente, como únicas socias, en partes iguales, doña LUZ ELIANA GUTIÉRREZ VIDAL y doña VALENTINA FERNANDA FIGUEROA GUTIÉRREZ. El precio total de la compraventa es la suma de setenta y tres millones de pesos, los que se alcanzan de la siguiente manera: a) Cuarenta millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis pesos corresponden a la compraventa efectuada a doña VALENTINA FERNANDA FIGUEROA GUTIÉRREZ, quien pagará dicha cantidad en treinta y dos cuotas mensuales y sucesivas de un millón doscientos veintiocho mil novecientos cincuenta y seis pesos cada una, más una última cuota de un millón doscientos veintiocho mil novecientos sesenta y cuatro pesos, pagando en este acto, en dinero efectivo, la primera cuota, de un millón doscientos veintiocho mil novecientos cincuenta y seis pesos, que el vendedor declara recibir a su entera satisfacción. Las restantes cuotas serán pagadas los primeros cinco días de cada mes, a partir del día cinco de septiembre del año dos mil veinticuatro y así, sucesivamente cada mes, hasta completar el precio total; b) Treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos corresponden a la compraventa efectuada a doña LUZ ELIANA GUTIÉRREZ VIDAL, quien pagará dicha cantidad en treinta y dos cuotas mensuales y sucesivas de un millón de pesos cada una, más una última cuota de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos, pagando en este acto, en dinero efectivo, la primera cuota, de un millón de pesos, que el vendedor declara recibir a su entera satisfacción. Las restantes cuotas serán pagadas los primeros cinco días de cada mes, a partir del día cinco de septiembre del año dos mil veinticuatro y así, sucesivamente cada mes, hasta completar el precio total. Como consecuencia de la compraventa que antecede, los porcentajes respecto de los derechos sociales de COMERCIAL LUZ DIVINA LIMITADA quedan de la siguiente manera: doña VALENTINA FERNANDA FIGUEROA GUTIÉRREZ es dueña del cincuenta por ciento de los derechos sociales, mientras que doña LUZ ELIANA GUTIÉRREZ VIDAL es dueña del restante cincuenta por ciento de los derechos sociales. Los socios comparecientes vienen en modificar la cláusula tercera de la escritura de constitución social, relativa a la administración, sólo en la parte que dice “El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don Pedro Figueroa Zelaya, quien actuará, por la Sociedad y la obligará anteponiendo su firma a la razón social (…)”, quedando a partir de ahora de la siguiente manera “El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a doña LUZ ELIANA GUTIÉRREZ VIDAL, quien actuará, por la Sociedad y la obligará anteponiendo su firma a la razón social (…)”. En lo no modificado, de la cláusula tercera, seguirá vigente lo que establece la escritura de constitución.”. En todo lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL LUZ DIVINA LIMITADA

    CVE 2551086

Relations sociétaires

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