Comercial Cecom Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$15.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
MARIA TERESA RIVACOBA OLGUIN Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | 5% | - |
CARLOS ENRIQUE BRIONES CARRASCO Socio 9.xxx.xxx-1 | 9.xxx.xxx-1 | 95% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 5 novembre 2001
Se constituyó la sociedad Comercial Cecom Limitada.
- Autre acte· 27 avril 2007
La sociedad fue modificada por escritura pública.
- Autre acte· 8 février 2016
La sociedad fue modificada por escritura pública.
- Autre acte· 20 juillet 2018
La sociedad fue modificada por escritura pública.
Texte officiel de l’extrait
XIMENA GARRIDO GRANADA, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta, Prat Nº 482, local 25 - Antofagasta, certifica: Escritura hoy ante mí: doña MARIA TERESA RIVACOBA OLGUIN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, empresaria, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número diez millones ochocientos cincuenta y siete mil treinta y nueve guión tres, domiciliada en Bartolomé Coleone número siete mil setecientos cincuenta, Las Condes, Santiago, y de paso en ésta; don CARLOS ENRIQUE BRIONES CARRASCO, chileno, ingeniero electrónico, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará al final, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número nueve millones novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta y nueve raya uno, domiciliado en Bartolomé Coleone número siete mil setecientos cincuenta, Las Condes, Santiago, y de paso en ésta; y, don CARLOS MATIAS BRIONES RIVACOBA, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad dieciocho millones ciento setenta mil novecientos setenta y cinco guión ocho, con domicilio en Bartolomé Coleone número siete mil setecientos cincuenta, Las Condes, Santiago, y de paso en ésta; modifican sociedad "COMERCIAL CECOM LIMITADA", nombre de fantasía "COMERCIAL CECOM LTDA".- Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cuarenta guión cinco, capital quince millones de pesos; constituida por escritura otorgada ante la Notario que fuera de esta ciudad, doña ELVIRA BRADY ROCHE, con fecha cinco de noviembre del año dos mil uno, cuyo extracto se inscribió a fojas novecientos cincuenta y tres vuelta número seiscientos cincuenta y cinco, del año dos mil uno del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta; y publicado en el Diario Oficial Edición número treinta y siete mil ciento veintiséis, con fecha tres de diciembre del año dos mil uno; Modificada por escritura pública, otorgada ante don Héctor Basualto Bustamante, Notario Público Titular que lo fuera de la Sexta Notaría de Antofagasta, repertorio número mil novecientos cuarenta, de fecha veintisiete de Abril del año dos mil siete, cuyo extracto se inscribió a fojas quinientos ochenta y dos, bajo el número cuatrocientos sesenta y siete, del año dos mil siete, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, y publicado en el Diario Oficial Edición número treinta y ocho mil setecientos setenta y uno, con fecha veinticinco de Mayo del año dos mil siete; y, Modificada por escritura pública, otorgada ante doña María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, repertorio número mil dos, de fecha ocho de Febrero del año dos mil dieciséis, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos ochenta y tres, bajo el número doscientos siete, del año dos mil dieciséis, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, y publicado en el Diario Oficial Edición número cuarenta y un mil trescientos ochenta y uno, con fecha doce de Febrero del año dos mil dieciséis; Modificada por escritura pública, otorgada ante doña Ximena Garrido Granada, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta, repertorio número cinco mil trescientos sesenta, de fecha veinte de Julio del año dos mil dieciocho, cuyo extracto se inscribió a fojas ochocientos treinta vuelta, bajo el número seiscientos, del año dos mil dieciocho, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, y publicado en el Diario Oficial Edición número cuarenta y dos mil ciento trece, con fecha veintitrés de Julio del año dos mil dieciocho; no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación.- Por el presente instrumento, los comparecientes modificaron la sociedad, como sigue: El socio CARLOS MATIAS BRIONES RIVACOBA, dueño del cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió la totalidad de dichos derechos a don CARLOS ENRIQUE BRIONES CARRASCO, quien compra para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de cinco millones de pesos, que el comprador paga al contado, que el vendedor y cedente declara recibir en este mismo acto, en dinero efectivo a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente. Conforme a la cesión de derechos referida precedentemente, han quedado como únicos socios de la sociedad, doña MARIA TERESA RIVACOBA OLGUIN, con el cinco por ciento de los derechos sociales, y don CARLOS ENRIQUE BRIONES CARRASCO, con el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales.- Lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social y modificaciones en su actual redacción. Otras estipulaciones escritura. ANTOFAGASTA, 24-08-2018.
Informations sociétaires
Objet social
Central telefónica; la comercialización de toda clase de piezas, artículos y accesorios eléctricos, de telefonía, línea blanca, computación, lencería, regalos y de cualquier tipo que tenga relación directa o indirecta con lo señalado; la representación de firmas nacionales y extranjeras; distribución de correspondencia; actividades de correo y distribución de actividades postales nacionales; otras actividades empresariales NCP; comercio en general; importación, exportación y comercialización de bienes, productos manufacturados, insumos agrícolas, agropecuarios y mercaderías en general; comercio al por mayor y al por menor de artículos de perfumería, tocador, cosmética, artículos eléctricos, artículos de aseo, artículos fotográficos, artículos plásticos, juguetería, librería, menaje, productos electrónicos, línea blanca, ropa, muebles, productos alimenticios, confitería, comercio automotriz, mantención y reparaciones de vehículos, actividades turísticas, industriales, mineras, pesquería, productos de la madera, arrendamiento de bienes y servicios; alimentos: producción, elaboración, comercialización y distribución de alimentos, cafeterías, restaurantes y otras actividades relacionadas con el giro social.
Capital
Capital total
$15.000.000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
MARIA TERESA RIVACOBA OLGUIN Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | 5% | - |
CARLOS ENRIQUE BRIONES CARRASCO Socio 9.xxx.xxx-1 | 9.xxx.xxx-1 | 50% | - |
CARLOS MATIAS BRIONES RIVACOBA Socio 18.xxx.xxx-8 | 18.xxx.xxx-8 | 45% | - |
Administrateurs (2)
MARIA TERESA RIVACOBA OLGUIN
CARLOS ENRIQUE BRIONES CARRASCO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 5 novembre 2001
Constitución original de COMERCIAL CECOM LIMITADA.
- Autre acte· 27 avril 2007
Modificación societaria anterior según escritura de 27 de abril de 2007.
- Autre acte· 8 février 2016
Modificación societaria anterior según escritura de 8 de febrero de 2016.
Texte officiel de l’extrait
XIMENA GARRIDO GRANADA, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta, Prat Nº 482, local 25 - Antofagasta, certifica: Escritura hoy ante mí: doña MARIA TERESA RIVACOBA OLGUIN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, empresaria, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número diez millones ochocientos cincuenta y siete mil treinta y nueve guión tres, domiciliada en Bartolomé Coleone número siete mil setecientos cincuenta, Las Condes, Santiago, y de paso en ésta; don CARLOS ENRIQUE BRIONES CARRASCO, chileno, ingeniero electrónico, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará al final, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número nueve millones novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta y nueve raya uno, domiciliado en Bartolomé Coleone número siete mil setecientos cincuenta, Las Condes, Santiago, y de paso en ésta; y, don CARLOS MATIAS BRIONES RIVACOBA, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad dieciocho millones ciento setenta mil novecientos setenta y cinco guión ocho, con domicilio en Bartolomé Coleone número siete mil setecientos cincuenta, Las Condes, Santiago, y de paso en ésta; modifican sociedad "COMERCIAL CECOM LIMITADA", nombre de fantasía "COMERCIAL CECOM LTDA".- Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cuarenta guión cinco, capital quince millones de pesos; constituida por escritura otorgada ante la Notario que fuera de esta ciudad, doña ELVIRA BRADY ROCHE, con fecha cinco de noviembre del año dos mil uno, cuyo extracto se inscribió a fojas novecientos cincuenta y tres vuelta número seiscientos cincuenta y cinco, del año dos mil uno del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta; y publicado en el Diario Oficial Edición número treinta y siete mil ciento veintiséis, con fecha tres de diciembre del año dos mil uno; Modificada por escritura pública, otorgada ante don Héctor Basualto Bustamante, Notario Público Titular que lo fuera de la Sexta Notaría de Antofagasta, repertorio número mil novecientos cuarenta, de fecha veintisiete de Abril del año dos mil siete, cuyo extracto se inscribió a fojas quinientos ochenta y dos, bajo el número cuatrocientos sesenta y siete, del año dos mil siete, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, y publicado en el Diario Oficial Edición número treinta y ocho mil setecientos setenta y uno, con fecha veinticinco de Mayo del año dos mil siete; y, Modificada por escritura pública, otorgada ante doña María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, repertorio número mil dos, de fecha ocho de Febrero del año dos mil dieciséis, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos ochenta y tres, bajo el número doscientos siete, del año dos mil dieciséis, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, y publicado en el Diario Oficial Edición número cuarenta y un mil trescientos ochenta y uno, con fecha doce de Febrero del año dos mil dieciséis; no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación.- Por el presente instrumento, los comparecientes modificaron la sociedad, como sigue: La socia doña MARIA TERESA RIVACOBA OLGUIN, dueña del cincuenta por ciento de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió el noventa por ciento de dicho derechos, equivalente al cuarenta y cinco por ciento de dicho derechos que tiene en la sociedad a don CARLOS MATIAS BRIONES RIVACOBA, quien ingresa compra para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de cinco millones de pesos, que el comprador paga al contado, que el vendedor y cedente declara recibir en este mismo acto, en dinero efectivo a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente. Conforme a la cesión de derechos referida precedentemente, han quedado como únicos socios de la sociedad, doña MARIA TERESA RIVACOBA OLGUIN, con el cinco por ciento de los derechos sociales, don CARLOS ENRIQUE BRIONES CARRASCO, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales; y, don CARLOS MATIAS BRIONES RIVACOBA, con el cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales. Además, se modifica la cláusula QUINTA de la escritura constitutiva, que dice relación al OBJETO SOCIAL, la cual a contar de esta fecha queda como sigue: OBJETO: el objeto social será: a) Central telefónica; la comercialización de toda clase de piezas, artículos y accesorios eléctricos, de telefonía, línea blanca, computación, lencería, regalos y de cualquier tipo que tenga relación directa o indirecta con lo señalado; la representación de firmas de firmas nacionales y extranjeras; b) DISTRIBUCION DE CORRESPONDENCIA.- El objeto de la sociedad será la recepción, transporte, distribución y entrega de toda la clase de documentos escritos, mensajes, propagandas, citaciones, partes matrimoniales, verificaciones de domicilios, promociones y otros similares, en medios propios o de terceros, según la modalidades que se convengan con los usuarios, a cualquier lugar del país o extranjero: C) Actividades de correo distribución de Actividades Postales Nacionales; Otras Actividades empresariales NCP; D) COMERCIO EN GENERAL.- El objeto de la sociedad será la importación, exportación y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, productos manufacturados, insumos agrícolas, agropecuarios y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso, en tiendas, almacenes, y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros; E) COMERCIO.- Objeto: comercializar al por mayor y al por menor toda clase o tipo de artículos de perfumería, de tocador, de cosmética, artículos eléctricos y sus derivados; artículos de aseo y sus derivado, artículos fotográficos y sus derivados, artículos plásticos y sus derivados; artículos de juguetería y sus derivados; artículos de librería y de escritorio y sus derivados; menaje en general; productos electrónicos y de línea blanca; ropa de cama; ropa de vestir y de uso industrial y de seguridad; muebles e instalaciones del hogar, comerciales o industriales en generales; toda clase de productos envasados del rubro alimenticio; todo tipo de productos de confitería y similares; comercio automotriz; mantención y reparaciones de vehículos motorizados o a propulsión; actividades turísticas, industriales, mineras y de pesquería; comercialización de productos de la madera y sus derivados; arrendamiento de bienes y servicios; F) ALIMENTOS.- Objeto: producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza, y explotación de negocios como cafeterías, restaurantes y cualquier otra actividad que los socios acuerden en realizar que se relacione directa o indirectamente con anteriores; y cualquier otro negocio relacionado, directa o indirectamente con el giro social. Asimismo la sociedad podrá dedicarse a cualesquiera otras actividades que los socios acuerden mutuamente. Asimismo, se modificó la cláusula CUARTA, de la escritura constitutiva, y modificaciones posteriores, en relación a ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, el cual a contar de esta fecha, se ratifican en dicha designación a doña MARIA TERESA RIVACOBA OLGUIN, y don CARLOS ENRIQUE BRIONES CARRASCO, quienes actuando en forma conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a sus firmas la razón social, gozarán de las más amplias facultades, en nombre y representación de la sociedad, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos concernientes al giro o que sean necesarios o conducentes a la consecución de los fines sociales. Podrán especialmente, sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa de sus amplias facultades y atribuciones, sino meramente enunciativa: A) EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO Y GENERAL: celebrar contratos de promesa, comprar, vender, permutar y, en general adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; comprar y vender acciones, bonos o valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; dar y tomar bienes en comodato y en mutuo; dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción, celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera, o para constituir a la sociedad en tales calidades; celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos, y contratar servicios de profesionales y técnicos y poner término a los mismos, pudiendo además la sociedad contratar los servicios profesionales y técnicos de los integrantes de la sociedad, a través de contratos de trabajos, y los correspondientes pagos legales; celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, retirar mercaderías de Aduanas. En los contratos que la sociedad celebre, quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no especialmente contempladas en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, deberes, atribuciones, épocas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir y entregar; pactar solidaridad o indivisión, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías, a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general ejercitar todos los derechos y las acciones que competan a la sociedad; organizar sociedades, asociaciones o cuentas en participación, empresas de almacenes generales de depósito, celebrar acuerdos o entendimientos en todo lo cual la sociedad participe como organizadora, filial o interesada, concurrir en representación de la sociedad, con voz y voto a las juntas, sesiones o cuerpos directivos, en que la sociedad sea parte o tenga interés; constituir, inscribir, aceptar, adquirir, transferir y ejecutar toda clase de actos con respecto de patentes de invención, marcas comerciales, modelos u otras formas de propiedad industrial, intelectual o comercial. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado; el mandatario podrá , en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, contratar y endosar depósitos a plazo, invertir en pagarés u otros valores de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos, liquidar en cualquier momento en todo o en parte, tales inversiones, etcétera. Pagar y en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al fisco o instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellas todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad y ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales y otras que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, entre ellas el Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y, en especial el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería; con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. Enviar, entregar y recibir de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas, o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ella. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar, presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales. Efectuar compras y ventas a través de tarjetas de crédito, vía Internet y cualquier otra forma, modalidad o red computacional; B) EN EL ORDEN BANCARIO: Representar a la sociedad ante los bancos o instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares o estatales de cualquier nacionalidad, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darle instrucciones y cometerle comisiones, de confianza; abrir, cerrar, girar en cuentas de ahorro; en relación con cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, girar, sobregirar, depositar y dar órdenes de cargo -mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos- en ellas, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, solicitar estados de cuentas corrientes, aprobar, reconocer y/o rechazar saldos de las cuentas bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con bancos, retirar y cobrar cheques, vale vistas u otro documento mercantil (nominativos y/o a la orden), asimismo, cobrar y percibir los mismos, endosar, revalidar, prorrogar, protestar, girar y cancelar cheques, dar órdenes de no pago, todo ello en moneda nacional o extranjera. Hacer y retirar depósitos a la vista o a plazo, firmar recibos de dinero, endosar Vales Vistas, retirar, cobrar y percibir. En relación con operaciones de Comercio Exterior y Cambios: realizar compraventa de divisas, operaciones de Cambios Internacionales, presentar y firmar informes de importación, principales o complementarios, informes de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; solicitar apertura de Carta de Créditos, retirar y endosar Documentos de Embarque, autorizar cargos en cuentas corrientes; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, y en general efectuar toda clase de operaciones a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, autorizar cargos por riesgos de diferencias de cambio, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir l
Actes récents
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COMERCIAL CECOM LIMITADA
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CVE 1434570
