Société par actions77.667.052-9

Yanteles Investments SpA

MODIFICACIÓN — 8 oct. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-10-08Voir le PDF (CVE 2709464)

Informations sociétaires

SpA
Administration: rectificación de la forma de actuar / administración social

Capital

Capital total

26.372.739,50 dólares de los Estados Unidos de América

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior GUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Peñalolén, domiciliado en Av. Quilín 5283, certifico que: Por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2025, Repertorio 1938-25, otorgada ante mí, don Tomás Contreras González, cédula de identidad número 17.084.843- 8, en representación de Inversiones Yanteles Limitada, Rol Único Tributario número 76.120.912-4, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle Los Abedules número 3085, oficina cuatrocientos uno, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, rectificó la escritura pública de fecha 18 de junio de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de don Guillermo Carlos Solar Pérez bajo el Repertorio número 1139-25, que establece la administración social de la sociedad YANTELES INVESTMENTS SpA, Rol Único Tributario número 77.667.052-9, inscrita a fojas 89.434 Número 39.178 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, capital 26.372.739,50 dólares de los Estados Unidos de América; en sentido de reemplazar el numeral /Nueve.tres/ del artículo noveno del Pacto Social, relativo a la forma de actuar, por el siguiente: /Nueve.tres/ Formas de actuar: Se establecen cinco formas de actuar con las facultades antes señaladas: a) Primera forma de actuar: Podrá actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral nueve punto uno anterior, sin ninguna limitación. b) Segunda forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente dos Apoderados Clase B, con todas las facultades establecidas en el numeral nueve punto uno anterior, sin ninguna limitación. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase C, respecto de las facultades de administración contempladas en la letra E del numeral nueve punto uno anterior. d) Cuarta forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente los Apoderados Clase C, respecto de las facultades bancarias contempladas en la letra C del numeral nueve punto uno anterior, con excepción a las facultades contenidas en los románicos xi, xii, xiv y xvi. Esta forma de actuar sólo podrá operar respecto de aquellos actos cuyo monto no exceda de mil Unidades de Fomento por cada operación individualmente considerada. e) Quinta forma de actuar: Podrán actuar de manera individual un apoderado Clase C respecto de las facultades relacionadas a materias laborales, conforme a las facultades contempladas en la letra I del numeral nueve punto uno anterior.- Demás estipulaciones en escritura de extractada. Santiago, 16 de septiembre de 2025.

ModificationDiario Oficial · 2025-07-19Voir le PDF (CVE 2673831)

Informations sociétaires

SpA
Vitacura, Región Metropolitana
Administration: Uno o más administradores designados, que ejercen la administración a través de mandatarios con facultades y formas de actuación por clases.

Associés (1)

NomParticipation

Inversiones Yanteles Limitada

Accionista

76.120.912-4

-

Administrateurs (6)

Andrés Fernando Ergas Heymann

6.xxx.xxx-0Administrador

Ezequiel Klas

21.xxx.xxx-2Administrador

Jorge Patricio Carraha Chauán

8.xxx.xxx-3Administrador

Carlos Humberto Inalaf Agurto

8.xxx.xxx-8Administrador

María Eugenia Rodríguez Taborga

8.xxx.xxx-kAdministrador

César Antonio Sepúlveda Swidersky

13.xxx.xxx-7Administrador

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior GUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Peñalolén, domiciliado en Av. Quilín 5283, certifico que: Por escritura pública de fecha 18 de junio de 2025, Repertorio N°1139-25, otorgada ante mí, don Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos veinte mil setecientos diecisiete guion cero, quien comparece en representación de Inversiones Yanteles Limitada, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento veinte mil novecientos doce guion cuatro, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Vitacura número seis mil ochocientos cuarenta y cuatro, piso siete, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de único accionista de la sociedad Yanteles Investments SpA, según registro de accionistas que este Notario ha tenido a la vista, acordaron modificar los estatutos de la sociedad Yanteles Investments SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos sesenta y siete mil cincuenta y dos guion nueve, inscrita a fojas ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro Número treinta y nueve mil ciento setenta y ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintidós. La modificación consiste en: modificar el artículo noveno y suprimir el artículo segundo transitorio del estatuto social, estableciendo que la administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o más administradores designados, en adelante el “Administrador”, quien ejercerá tal administración a través de uno o más mandatarios designados por escritura pública, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relación, directa o indirectamente, con el objeto social. Para efectos de la administración, los accionistas designan tres clases de apoderados: Se viene en designar como apoderados de la Sociedad a las siguientes personas: a) Apoderados Clase A: (i) Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos vente mil setecientos diecisiete guion cero. b) Apoderados Clase B: (i) Ezequiel Klas, cédula de identidad para extranjeros número veintiún millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco guion dos; (ii) Jorge Patricio Carraha Chauán, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y siete guion tres; y, (iii) Carlos Humberto Inalaf Agurto, cédula de identidad número ocho millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco guion ocho. c) Apoderados Clase C: (i) María Eugenia Rodríguez Taborga, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta mil novecientos guion K; y, (ii) César Antonio Sepúlveda Swidersky, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco guion siete. Formas de actuar: Se establecen cinco formas de actuar con las facultades antes señaladas: a) Primera forma de actuar: Podrá actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral nueve punto uno anterior, sin ninguna limitación. b) Segunda forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente dos Apoderados Clase B, con todas las facultades establecidas en el numeral nueve punto uno anterior, sin ninguna limitación. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase C, respecto de las facultades de administración contempladas en la letra E del numeral nueve punto uno anterior. d) Cuarta forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente los Apoderados Clase C, respecto de las facultades bancarias contempladas en la letra E del numeral nueve punto uno anterior, con excepción a las facultades contenidas en los románicos xi, xii, xiv y xvi. Esta forma de actuar sólo podrá operar respecto de aquellos actos cuyo monto no exceda de mil Unidades de Fomento por cada operación individualmente considerada. e) Quinta forma de actuar: Podrán actuar de manera individual un apoderado Clase C respecto de las facultades relacionadas a materias laborales, conforme a las facultades contempladas en la letra I del numeral nueve punto uno anterior. Demás cláusulas en escritura de modificación. Santiago, 19 de junio de 2025.

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