Société à responsabilité limitée77.662.837-9

Power Id Digital Limitada

MODIFICACIÓN — 20 janv. 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-01-20Voir le PDF (CVE 2440981)

Informations sociétaires

Ltda
calle Badajoz 45, oficina 602
Administration: Apoderados clase A y clase B

Capital

Capital total

$19.736.842

Associés (4)

NomParticipation

Pablo Jorge Alejandro Mazzei Pozo

Socio

10.2%

Juan Mateo Marín Luna

Socio

76%

María Soledad Rivas Swinburn

Socio

3.6%

Pablo André Canales Le-Fort

Socio

10.2%

Texte officiel de l’extrait

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 19 de Diciembre de 2023, Repertorio N°89.332-2023, ante mí, señores Pablo Jorge Alejandro Mazzei Pozo, Juan Mateo Marín Luna, María Soledad Rivas Swinburn y Pablo André Canales Le-Fort, todos domiciliados estos efectos en calle Badajoz 45, oficina 602, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad POWER ID DIGITAL LIMITADA, mismo domicilio, RUT N°77.662.837-9, extracto original inscrito a fs. 85.642 N°37.489, Registro Comercio Santiago año 2022. Modificaciones consisten: A) María Soledad Rivas Swinburn, vende, cede y transfiere el 2,2% del haber social de “POWER ID DIGITAL LIMITADA” a don Pablo Jorge Alejandro Mazzei Pozo, quien compra, adquiere y acepta para si los referidos derechos sociales. El precio de la compraventa y cesión asciende a la suma de $358.816.- que el comprador y cesionario paga al contado, en dinero efectivo, y que la vendedora y cedente María Soledad Rivas Swinburn declara recibir a su entera y total satisfacción; B) Maria Soledad Rivas Swinburn, vende, cede y transfiere el 2,2% del haber social de “POWER ID DIGITAL LIMITADA” a don Pablo André Canales Le-Fort, quien compra, adquiere y acepta para si los referidos derechos sociales. El precio de la compraventa y cesión asciende a la suma de $358.816.- pesos que el comprador y cesionario paga, al contado, en dinero efectivo, y que la vendedora y cedente doña María Soledad Rivas Swinburn declara recibir a su entera y total satisfacción. Atendidas las cesiones y ventas de derechos sociales, los socios acuerdan sustituir la cláusula cuarta del Pacto Social, relativa al capital, por la siguiente: “CUARTO: el capital de la sociedad asciende a $19.736.842.- que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: Uno) Don Pablo Jorge Alejandro Mazzei Pozo, aporta la suma de $2.013.158.- pagados en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social y equivalentes estimativamente al 10,2%, de los derechos sociales; Dos) Don Juan Mateo Marín Luna, aporta la suma de $15.000.001.- pagados en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social y equivalente estimativamente al 76% de los derechos sociales; Tres) Doña María Soledad Rivas Swinburn, aporta la suma de $710.525.- pagados en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social y equivalentes estimativamente al 3,6% de los derechos sociales; Cuatro) Don Pablo André Canales Le-Fort, aporta la suma de $2.013.158.-, pagados en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social y equivalentes estimativamente al 10,2% de los derechos sociales.”; C) En lo relativo a la administración social, cambia monto en dinero para las actuaciones separada e indistinta de los Administradores clase A y clase B, por lo cual socios acuerdan sustituir la cláusula séptima, numeral (Uno) literales (i), (ii) y (iii) del Pacto Social, por la siguiente cláusula: “SEPTIMO: (Uno) El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a apoderados clase A y clase B, cuyo modo de actuación es el siguiente: (i) Para todo tipo de actuaciones que implique celebrar actos o contratos de hasta el equivalente en pesos chilenos a mil quinientas Unidades de Fomento, se requerirá la firma de uno cualquiera de los apoderados clase A o clase B, indistintamente; (ii) Para cualquier tipo de actuaciones que se realicen ante el Servicio de Impuestos Internos, tales como firmar, suscribir, hacer presentaciones, objeciones, entre otras, se requerirá la firma de uno cualquiera de los apoderados clase A y clase B indistintamente, quienes además tendrán la facultad de poder delegar dichas facultades. (iii) Para todo tipo de actuaciones que implique celebrar actos o contratos por sobre el equivalente en pesos chilenos a mil quinientas Unidades de Fomento se requerirá la actuación conjunta de un apoderado clase A con un apoderado clase B.” El numeral Dos) de la cláusula Séptima, se mantiene sin modificaciones. En lo no modificado rigen íntegramente estatutos sociales, continuando los socios limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 05 de Enero de 2024.

ModificationDiario Oficial · 2023-02-20Voir le PDF (CVE 2274680)

Informations sociétaires

Ltda
Badajoz número 45, oficina 602

Capital

Capital total

$19.736.842

Associés (4)

NomParticipation

PABLO JORGE MAZZEI POZO

Socio

8%

JUAN MATEO MARÍN LUNA

Socio

76%

MARÍA SOLEDAD RIVAS SWINBURN

Socio

8%

PABLO ANDRÉ CANALES LE-FORT

Socio

8%

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 26 décembre 2022

    Juan Mateo Marín Luna cede el 8% de sus derechos sociales a María Soledad Rivas Swinburn.

    JUAN MATEO MARÍN LUNA · MARÍA SOLEDAD RIVAS SWINBURN

  2. Cession de droits· 26 décembre 2022

    Juan Mateo Marín Luna cede el 8% de sus derechos sociales a Pablo André Canales Le-Fort.

    JUAN MATEO MARÍN LUNA · PABLO ANDRÉ CANALES LE-FORT

Texte officiel de l’extrait

BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago, don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, con oficio en calle Alcántara número 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2022, ante el suplente ROBERTO PUGA PINO, don PABLO JORGE MAZZEI POZO, JUAN MATEO MARÍN LUNA, MARÍA SOLEDAD RIVAS SWINBURN, PABLO ANDRÉ CANALES LE-FORT, todos domiciliados en Badajoz número 45, oficina 602, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron POWER ID DIGITAL LIMITADA, sociedad inscrita a Fs. 85642 N° 37489, Registro Comercio Santiago, año 2022, ingresando los socios MARÍA SOLEDAD RIVAS SWINBURN, PABLO ANDRÉ CANALES LE-FORT, producto de las siguientes cesiones de derechos: (UNO) don JUAN MATEO MARÍN LUNA, vende, cede y transfiere el 8% de los derechos sociales de “POWER ID DIGITAL LIMITADA” a doña MARÍA SOLEDAD RIVAS SWINBURN, quien adquiere para si los referidos derechos sociales. El precio de la compraventa de los referidos derechos sociales es la suma de $1.578.947, que doña MARÍA SOLEDAD RIVAS SWINBURN paga en este acto en dinero en efectivo al cedente, cantidad que declara recibir a su entera y total satisfacción. (DOS) don JUAN MATEO MARÍN LUNA, vende, cede y transfiere el 8% de los derechos sociales de “POWER ID DIGITAL LIMITADA” a don PABLO ANDRÉ CANALES LE-FORT, quien adquiere para si los referidos derechos sociales. El precio de la compraventa de los referidos derechos sociales es la suma de $1.578.947, que don PABLO ANDRÉ CANALES LE-FORT paga en este acto en dinero en efectivo al cedente, cantidad que declara recibir a su entera y total satisfacción. A mayor abundamiento se reemplaza la cláusula cuarta, por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad asciende a $19.736.842 que los socios aportan, en la siguiente forma y proporción: Uno) don PABLO JORGE MAZZEI POZO, aporta la suma de $1.578.947, pagados en dinero, ya ingresados en la caja social y equivalente al 8% de los derechos sociales; Dos) Don JUAN MATEO MARÍN LUNA, aporta la suma de $15.000.001, pagados en dinero en efectivo, ya ingresados en la caja social y equivalente al 76% de los derechos sociales; Tres) doña MARÍA SOLEDAD RIVAS SWINBURN aporta la suma de $1.578.947, pagados en dinero en efectivo, en este acto, ingresado a la caja social, equivalente al 8% de los derechos sociales; Cuatro) don PABLO ANDRÉ CANALES LE-FORT aporta la suma de $1.578.947, pagados en dinero en efectivo, en este acto, ingresado a la caja social, equivalente al 8% de los derechos sociales”. En lo no modificado rigen íntegramente estatutos sociales, continuando las socias limitando su responsabilidad hasta el monto respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculta al portador de extracto para su legalización. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 08 de febrero de 2023. B. CASTILLO. M. N.S.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    POWER ID DIGITAL LIMITADA

    CVE 2440981

  2. MODIFICACIÓN

    POWER ID DIGITAL LIMITADA

    CVE 2274680

Relations sociétaires

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