Société à responsabilité limitée77.658.885-7

Pjsr Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 17 oct. 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-10-17Voir le PDF (CVE 2202526)

Informations sociétaires

Ltda
Las Condes, Región Metropolitana
Durée: 5 años desde la fecha de la escritura, prorrogable tácita y automáticamente por periodos iguales, salvo voluntad contraria de uno de los socios, manifestada en forma prevista en los estatutos
Administration: la administración, la representación y el uso de la razón social corresponderán al socio Patricio José Silva-Riesco Ojeda

Objet social

prestación de servicios o asesorías profesionales propios de la profesión de abogado

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Patricio José Silva-Riesco Ojeda

Socio

80%

Ximena Beatriz Corcuera Márquez

Socio

20%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: Por escritura pública de 20 de septiembre de 2022, Repertorio Nº24430- 2022, otorgada ante mí: Patricio José Silva-Riesco Ojeda y Ximena Beatriz Corcuera Márquez, ambos domiciliados en calle Benjamín 2935, oficina 401, comuna de Las Condes, de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Razón Social: “PJSR Abogados Limitada”, pudiendo usar la expresión abreviada “PJSR Abogados Ltda.” Administración y Uso de la Razón Social: la administración, la representación y el uso de la razón social corresponderán al socio Patricio José Silva-Riesco Ojeda. Giro: prestación de servicios o asesorías profesionales propios de la profesión de abogado. Capital: corresponde a la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), suscrito íntegramente y pagado por los socios, de la siguiente manera: $800.000.- (ochocientos mil pesos) por Patricio José Silva-Riesco Ojeda, y $200.000.- (doscientos mil pesos) por Ximena Beatriz Corcuera Márquez. Duración: 5 años desde la fecha de la escritura, prorrogable tácita y automáticamente por periodos iguales, salvo voluntad contraria de uno de los socios, manifestada en forma prevista en los estatutos. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 octubre 2022.-

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