Société à responsabilité limitée77.649.800-9

Asesoría e Inversiones M y N Limitada

MODIFICACIÓN — 22 juin 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-06-22Voir le PDF (CVE 1775938)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Administración indistinta por los socios

Capital

Capital total

$2.000.000

Associés (2)

NomParticipation

Mariana Subercaseaux Pérez

Socio

8.xxx.xxx-2

50%

Nicolás Canales Pastuszyk Von Poetsch

Socio

7.xxx.xxx-9

50%

Administrateurs (2)

Mariana Subercaseaux Pérez

8.xxx.xxx-2Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 12 juillet 2001

    Se constituye la sociedad Asesoría e Inversiones M y N Limitada.

  2. Changement de capital· 17 juin 2020

    Se aumenta el capital social a $2.000.000 y se modifican los aportes de los socios.

    Mariana Subercaseaux Pérez · Nicolás Canales Pastuszyk Von Poetsch

  3. Changement de nom· 17 juin 2020

    La razón social se modifica a Asesoría e Inversiones PVCA Limitada, pudiendo usar el nombre de fantasía PVCA Ltda.

  4. Changement d’administrateur· 17 juin 2020

    La administración y uso de la razón social pasan a corresponder indistintamente a los socios.

    Mariana Subercaseaux Pérez · Nicolás Canales Pastuszyk Von Poetsch

Texte officiel de l’extrait

JOAQUIN LABBE DONOSO, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago don René Benavente Cash, Santiago, Huérfanos N° 979, piso 7, certifica: por escritura de fecha 17 de Junio de 2020, repertorio N° 20.339-2020 ante mí, Nicolás Canales Pastuszyk Von Poetsch, abogado, C.I.: 7.040.696-9, y Mariana Subercaseaux Pérez, profesora, C.I.: 8.812.948-2, ambos domiciliados Flor de Azucena N° 111, oficina 501, Las Condes, acordaron modificar la sociedad "Asesoría e Inversiones M y N Limitada" de fecha 12 de julio de 2001, siguiente manera: a) el capital de la sociedad se aumenta a la suma de $2.000.000; b) el aporte de Nicolás Canales Pastuszyk Von Poetsch, asciende a $10.000; c) el aporte de Mariana Subercaseaux Pérez, asciende a $990.000. c) De este modo, la cláusula cuarta de los estatutos sociales quedan como sigue: "ARTCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que se entera en este acto por los socios en las siguientes proporciones: a) Doña Mariana Subercaseaux Pérez, aporta en este acto al contado y en dinero efectivo la cantidad de un millón de pesos, ingresando dicha cantidad a la caja social, que corresponde al cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) don Nicolás Canales Pastuszyk Von Poetsch, aporta en este acto al contado y en dinero efectivo la suma de un millón de pesos ingresando dicha cantidad a la caja social, que corresponde al cincuenta por ciento de los derechos sociales. d) Además, acordaron modificar la razón social quedando el artículo tercero de los estatutos como sigue: "ARTICULO TERCERO: La razón social de la sociedad será "ASESORÍA E INVERSIONES PVCA LIMITADA" pudiendo usar para todos los efectos legales, comerciales y bancarios, el nombre de fantasía "PVCA Ltda".e) Finalmente los socios acordaron modificar el uso de la razón social, pudiendo los socios Nicolas Canales Pastuszyk Von Poetsch y Mariana Subercaseaux Pérez actuar indistintamente anteponiendo a su firma la razón social. Acordaron modificar el articulo quinto de los estatutos quedando como sigue: "ARTICULO QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios MARIANA SUBERCASEAUX PÉREZ y NICOLAS CANALES PASTUSZYK VON POETCH, quienes anteponiendo siempre a su firma la razón social de la empresa, estarán investidos de las más amplias facultades pudiendo realizar todo tipo de gestiones, actos, negocios, contratos o convenciones de cualquier naturaleza que ellos sean y que digan relación, ya sea directa o indirecta, con el objeto social y que persigan una mejor obtención de los fines sociales. A título meramente ejemplar y sin que ello conlleve ningún tipo de limitación el administrador podrá: Uno: a/ celebrar contratos de trabajo, modificarlo s, desahuciarlos y ponerles término de cualquiera de los modos que permite la ley, pudiendo además fijar derechos y deberes, otorgar premios y acordar sanciones; b/ acordar y modificar las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y modificar sus reglamentos internos; c/ fijar y modificar tarifas y precios y comprar, adquirir, permutar, vender y enajenar a cualquier título todo tipo de bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, constituir y aceptar hipotecas, prendas, prohibiciones y cualquier tipo de gravámenes sobre bienes de la sociedad o en favor de la sociedad; constituir a la sociedad en fiador y/o codeudor solidario de obligaciones de los propios socios o de terceros ajenos a la sociedad; d/ celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento, de servicios, de transporte, de fletamento y de seguro, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; e/ otorgar poderes generales o especiales, revocarlos y reasumirlos cuantas veces quieran; f/ novar y transigir; g/ asistir a Juntas de Accionistas con derecho a voz y voto; h/ exigir rendiciones de cuentas, convenir y aceptar estimación de perjuicios, pedir declaraciones de quiebra; nombrar depositarios, tasadores, liquidadores y demás personas que fuere necesario; i/ celebrar toda clase de operaciones autorizadas en la ley sobre almacenes generales de depósitos, pudiendo en consecuencia constituir warrants, endosarlos, darlos en prenda o garantía y cederlos; j/ representar a la sociedad con derecho a voz y voto en todas las sociedades en que ella sea socio o accionista, sean éstas civiles o comerciales, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita y ejercer, en la forma señalada, todos los derechos que a la sociedad competen como accionista o socio, pudiendo, además constituir y concurrir a la formación de dichas sociedades, o ingresar a sociedades ya constituidas. Dos: En el orden judicial el administrador tendrá a lo menos las siguientes facultades: a/ representar a la sociedad en todo juicio, de cualquier clase y naturaleza que sea, y que la sociedad tenga pendiente o le ocurra en lo sucesivo; b/ sin perjuicio de comprenderse las facultades indicadas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de procedimiento Civil, tendrá especialmente las facultades de contestar nuevas demandas, demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Podrá representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ella tenga actualmente interés o lo tuviere, en lo sucesivo, ante cualquier tribunal, del orden judicial, de compromiso, administrativo y en juicio de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante o demandada, tercerista, coadyuvante o excluyente, o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que en este orden se les confieren, pudiendo delegar este poder en todo o en parte, otorgar poderes especiales, revocar dichas delegaciones y poderes especiales reasumiendo cuantas veces lo estimen conveniente. Tres: Podrá el administrador, en representación de la sociedad, comparecer ante cualquier autoridad administrativa, Fiscal, Semifiscal, Municipal o de administración autónoma, ante cualquier Ministerio, Servicio, Dirección, instituciones o Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, ante cualquiera de las Superintendencias de Aduanas, de Valores y Seguros, de Seguridad Social, de Bancos e Instituciones Financieras y , en especial, ante cualquier organismo del orden laboral, tales como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Seguridad Social; Servicio de Seguro Social, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo y otros organismos que tengan injerencia o competencia en dichas materias y efectuar ante ellas presentaciones, reclamaciones y solicitudes de cualquier naturaleza; realizar toda clase de actuaciones, trámites y negociaciones, firmar escritos y toda clase instrumentos, públicos y privados; recibir correspondencia, aún certificada, retirarla, abrirla, retirar giros y encomiendas postales, pudiendo delegar estas funciones en situaciones específicas en personas determinadas, mediante simple carta y presentar y firmar declaraciones, solicitudes, planillas y toda clase de documentos necesarios para el correcto y adecuado cometido del presente poder. Cuatro: En el ámbito bancario, comercial, administrativo frente al Banco Central y a toda otra persona natural o jurídica el administrador podrá representar a la sociedad a lo menos con las siguientes atribuciones o facultades: a/ contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes, bancarias, de depósito, de crédito y especiales; retirar talonarios de cheques, aprobar o impugnar saldos y firmar los correspondientes recibos; b/ girar, depositar, sobregirar en cuentas corrientes, de depósito, de crédito y especiales que la sociedad tenga abiertas o abra en lo sucesivo en cualquier Banco o Institución de crédito del territorio nacional; c/ firmar, girar, aceptar, endosar, descontar, reaceptar, revalidar, cobrar y cancelar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos a la orden y cualquiera otros documentos mercantiles, nominativos, a la orden o al portador; d/ cancelar y retirar depósitos a plazo o a la vista; e/ reconocer o impugnar los saldos que arrojen las cuentas corrientes; f/ retirar valores en custodia o en garantía; g/ cobrar y percibir todo cuanto se adeude o adeudare a la sociedad y otorgar finiquitos, recibos y cancelaciones, sean estas totales o parciales; h/ ceder créditos de la sociedad y aceptar cesiones de crédito en favor de ella; i/ abrir, cerrar y arrendar cajas de seguridad y administrarlas; retirar comerciales e imponerse de su movimiento y aprobar sus saldos; contratar líneas de crédito y contratar préstamos con todo tipo de instituciones bancarias y financieras; j/ hacer y retirar depósitos en dinero efectivo, especies o mercaderías o valores, a la vista o a plazo, efectuar depósitos a la vista o a plazo; m/ en general, celebrar toda clase de actos jurídicos, contratos, convenciones y efectuar toda clase de diligencias y trámites que sean usuales dentro del ámbito del poder bancario para las operaciones de este género que requiera la sociedad; n/ finalmente, podrá ejecutar actos de comercio exterior y cambios internacionales e intervenir en representación de la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones, trámites, negociaciones, actos, contratos y convenciones y demás diligencias que se requieran en la importación o exportación de mercaderías y productos que deba. efectuarse a través o con la intervención del Banco Central de Chile o demás autoridades que participen o tengan competencia en esta materia, como Bancos Comerciales y otros, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos o convenciones que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente ejemplar: celebrar contratos de compraventa de divisas a futuro; autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencia de cambio; solicitar giros de cheques y otros documentos en moneda extranjera, hacer declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de exportaciones y/o importaciones, anticipo de retorno de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y exportación, sus solicitudes anexas o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas y toda clase de documentos que exija el referido Banco o las autoridades que tengan competencia en la materia; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; abrir registros de importación y/o exportación, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, contratar aperturas de cartas de crédito y en general realizar toda clase de importaciones y/o exportaciones y suscribir todos los documentos que para estas operaciones requieran el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y Aduanas y los demás organismo que correspondan, pudiendo además ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 19 de Junio de 2020. Joaquín Labbe Donoso. N.S.

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