Société par actions77.645.682-9

Carendar SpA

MODIFICACIÓN — 5 mai 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-05-05Voir le PDF (CVE 2310400)

Informations sociétaires

SpA
Lo Barnechea, Región Metropolitana

Associés (4)

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte· 27 avril 2023

    Los actuales accionistas corrigen y sanear el vicio formal de una modificación previa de la sociedad, para practicar su inscripción posterior publicación dentro de plazo legal.

    MÓNICA ESTER PAZ USTILOVSKY · RUBÉN MOSHE KLEIN POSTERNACK · FELIPE EDUARDO NAVARRO URZÚA · GUSTAVO ESTEBAN NAVARRO SEPÚLVEDA

Texte officiel de l’extrait

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, Certifico, que por escritura pública de fecha 27 abril 2023, repertorio 2445-2023, ante doña CATALINA DEL PINO CONSTANZO, Abogado, Notario Público Reemplazante: MÓNICA ESTER PAZ USTILOVSKY, RUBÉN MOSHE KLEIN POSTERNACK, FELIPE EDUARDO NAVARRO URZÚA por sí y por GUSTAVO ESTEBAN NAVARRO SEPÚLVEDA. Los únicos y actuales accionistas de la Sociedad CARENDAR SpA, inscrita a fojas 60.378, número 26.757 en el año 2022, Registro de Comercio de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de agosto de 2022, vienen el corregir y sanear el vicio formal de modificación de la sociedad en conformidad a la Ley N°19.499, respecto del extracto de modificación del acuerdo de Accionistas protocolizado con fecha 24 de febrero de 2023 ante la Notaría de Lo Barnechea de don Claudio Andrés Salvador Cabezas, e inscrito con fecha 31 de marzo de 2023 a Fojas 29175 número 13345 del Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial el día 5 de abril del año 2023, en el sentido de practicar su inscripción posterior publicación dentro de los plazos legales. Santiago, 28 de abril del año 2023.

ModificationDiario Oficial · 2023-04-05Voir le PDF (CVE 2296006)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Gerente General

Associés (4)

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte· 8 février 2023

    Se celebra el acuerdo de accionistas que modifica la sociedad y designa nuevo gerente general.

    MÓNICA ESTER PAZ USTILOVSKY · RUBÉN MOSHE KLEIN POSTERNACK · FELIPE EDUARDO NAVARRO URZÚA · GUSTAVO ESTEBAN NAVARRO SEPÚLVEDA

Texte officiel de l’extrait

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa número mil cuatrocientos cincuenta, local uno, de esta ciudad, certifico: Que con fecha 24 de febrero de 2023, repertorio 1058-2023, Se protocolizó bajo el número 235-2023, el Acuerdo de Accionistas de modificación social de CARENDAR SpA, sociedad inscrita a fojas 60.378, número 26.757 en el año 2022, Registro de Comercio de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de agosto de 2022, celebrado con fecha 8 de febrero de 2023, en el que, asistiendo la totalidad de los accionistas, MÓNICA ESTER PAZ USTILOVSKY, RUBÉN MOSHE KLEIN POSTERNACK, FELIPE EDUARDO NAVARRO URZÚA por sí y por GUSTAVO ESTEBAN NAVARRO SEPÚLVEDA, acordaron añadir el artículo décimo tercero, referente a la administración del régimen de administración de la Sociedad, nombrando a FELIPE EDUARDO NAVARRO URZÚA como Gerente General, quién representará a la Sociedad con amplias facultades de administración y disposición, en el siguiente tenor: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los comparecientes, titulares del cien por ciento de las acciones con derecho a voto, designan como Gerente de la sociedad a don Felipe Eduardo Navarro Urzúa, quien anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, la obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos. Y así, sin que la presente enumeración sea limitativa o taxativa de sus facultades, sino meramente enunciativas, podrá: /Uno/ Celebrar contratos de promesa; /Dos/ Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir, conservar, transferir, enajenar y ceder, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; /Tres/ Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras formas de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; /Cuatro/ Dar y tomar bienes en comodato; /Cinco/ Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; /Seis/ Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; /Siete/ Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer hipotecas; servirlas y alzarlas; /Ocho/ Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especiales; alzarlas y cancelarlas; /Nueve/ Celebrar contratos de transacción; /Diez/ Celebrar contratos de cambio; /Once/ Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de correduría; /Doce/ Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; /Trece/ Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; /Catorce/ Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; auto-contratar; contratar y despedir obreros o empleados y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos; representar a la Sociedad, y comparecer en su representación, ante citaciones efectuadas a ésta por parte de las Municipalidades, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Previsión Social, FONASA, Instituciones de Salud Previsional, Servicios de Salud, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Sence, Otic, Organismos Técnicos de Educación, Cenfa, Registro Civil, Cajas de Compensación, así como para cualquier otra clase de gestiones antes las referidas instituciones y organismos; /Quince/ Celebrar cualquier otro contrato o convención, nominado o no. En los contratos que celebren en representación de la Sociedad y en los ya otorgados por ella, los apoderados quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; para fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la Sociedad; para pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan a la Sociedad. Podrá también otorgar cauciones para que la Sociedad garantice obligaciones de terceros, constituyéndola incluso en fiadora y/o codeudora solidaria; /Dieciséis/ Contratar préstamos, en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, Sociedades civiles o comerciales, Sociedades financieras y, en general cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera; /Diecisiete/ Representar a la Sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; solicitar protestos de cheques; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; /Dieciocho/ Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; /Diecinueve/ Representar a la Sociedad en todos los asuntos, negocios y gestiones que fuere necesario realizar ante el Gobierno de Chile o cualesquiera otras autoridades o entidades gubernamentales, sean políticas, económicas, administrativas, civiles o de cualquier otra naturaleza y, en particular, ante los Ministerios, Municipalidades, el Banco Central de Chile, el Comité de Inversiones Extranjeras, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, la Corporación de Fomentos de la Producción y otras instituciones de fomento de crédito, así como ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, pudiendo firmar las solicitudes, memoriales, peticiones, declaraciones, actos y contratos, escrituras públicas o privadas, que fueren necesarias o convenientes para el buen desempeño de su cometido; /Veinte/ Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesarias para ello. En el ejercicio, de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; /Veintiuno/ Girar, emitir, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; /Veintidós/ Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, darse por notificado de ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; /Veintitrés/ Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, y la inversión en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés del Banco Central de Chile, en pagarés de Tesorería General de la República, en Sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales, otros valores mobiliarios y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los apoderados podrán, en relación con estas inversiones y con las que actualmente mantenga vigentes la Sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; /Veinticuatro/ Celebrar contratos para constituir o ingresar en Sociedades de cualquier objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, Sociedades de hecho, cooperativas, representar a la Sociedad con voz y voto en otras Sociedades, cualquiera que sea su clase u objeto, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, Sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, en las que la Sociedad tenga interés o pueda llegar a tenerlo, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar y renunciar las acciones y dar cumplimiento a las obligaciones que a la Sociedad correspondan como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de tales Sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, Sociedades de hecho, cooperativas, etcétera; /Veinticinco/ Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad, ya sea a través de la novación, transacción, remisión, compensación, confusión, etcétera; cancelar, cobrar, percibir, imputar, recibir en pago y pagar toda clase de créditos, deudas y obligaciones, aceptar pagos en especie, renunciar y reconocer derechos y obligaciones; reconocer y compensar deudas judicial y extrajudicialmente, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones estatales, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; otorgar liquidaciones y cancelaciones; efectuar y aceptar cesiones; modificar, resolver, terminar, invalidar, anular y rescindir toda clase de actos y contratos y estipular en ellos cantidades, términos, tasas de interés, formas de pago y otras condiciones; /Veintiséis/ Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; /Veintisiete/ Gravar con derecho de uso, usufructo y habitación los bienes de la Sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas; /Veintiocho/ Concurrir ante toda clase de autoridades, sean de orden político, administrativo, tributario, aduanero, municipal, de fomento que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera otra clase y ante cualquier persona, de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; /Veintinueve/ Tramitar documentos de embarque, desembarque y transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellas; /Treinta/ Entregar o recibir de las oficinas de correos, telégrafos, terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; /Treinta y uno/ Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; /Treinta y dos/ Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; /Treinta y tres/ Conferir mandatos que podrán o no subsistir al fallecimiento y/o impedimento temporal o permanente del mandante, civiles y comerciales, revocables e irrevocables, judiciales y extrajudiciales, y delegar una o más de sus facultades en otras personas, y revocarlos cuantas veces lo estimen necesario; y /Treinta y cuatro/ Celebrar contratos de derivados financieros de todo tipo, tales como forward, swap, opciones con cualquier tipo de contraparte, locales o extranjeras. En ejercicio de estas facultades los apoderados podrán celebrar contratos de condiciones generales de derivados, acordar las condiciones de contratos particulares, firmar confirmaciones y anexos, contratos ISDA y sus anexos respectivos, pactar la liquidación anticipada de los mismos y modificar sus condiciones. /Treinta y cinco/ Percibir depósitos, créditos, aportes e inversión provenientes del extranjero y ejecutar, en nombre y representación de la Sociedad, todas las operaciones reguladas en el Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. /Treinta y seis/ Remesar sumas de dinero al exterior, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Compendio de Normas Internacional del Banco Central de Chile, referido en el literal anterior. /Treinta y siete/ Pagar los impuestos directos y retener los impuestos de retención que se generen en razón de las operaciones realizad

ModificationDiario Oficial · 2023-01-27Voir le PDF (CVE 2261747)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Gerente General

Texte officiel de l’extrait

CATALINA DEL PINO CONSTANZO, Notario Público Suplente del titular don CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZA, de la Primera Notaria con asiento en Lo Barnechea y oficio en Avenida La Dehesa N° 1450, local 1, certifica: Que por escritura pública de fecha 20 de enero de 2023, protocolo 82-2022, se protocolizo el Acuerdo de Accionistas de la sociedad CARENDAR SpA, inscrita a fojas 60.378, número 26.757 en el año 2022, Registro de Comercio de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de agosto de 2022, celebrado con fecha 13 de enero de 2023, en el que asistiendo la totalidad de los accionistas y por unanimidad de ellos de acordó lo siguiente: Modificar los artículos Décimo, Décimo primero y Décimo segundo de los estatutos, en el sentido de establecer que la administración de la sociedad la llevará acabo un Gerente General, reemplazando en consecuencia los referidos artículos por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada por el gerente general que designen el o los accionistas, quien tendrá las facultades que al efecto le fueren conferidas. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El gerente general podrá ser o no accionista y su designación y remoción corresponderá hacerla a la Junta de Accionistas para lo cual se requerirá del sesenta y seis por ciento de las acciones con derecho a voto. El acuerdo de nombramiento será reducido a escritura pública y en él se expresarán las facultades de administración y representación que especialmente se otorgarán para el ejercicio del cargo. Sin embargo, no será necesaria la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscriben una escritura pública o un instrumento protocolizado en que conste tal designación y las facultades que se otorgan al gerente, entre las cuales podrán contemplarse aquellas para las cuales se requiere acuerdo de la Junta de Accionistas, como por ejemplo, la enajenación de bienes que componen el activo fijo, constitución de gravámenes y garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, etcétera. DÉCIMO SEGUNDO: El o las personas que tengan a su cargo la administración de los negocios sociales deberán rendir cuenta de su gestión cuando así lo requieran los accionistas que representen a lo menos un tercio de las acciones con derecho a voto, evento en el cual habrá de celebrarse la respectiva junta de accionistas dentro de los quince días siguientes contados dende el requerimiento, correspondiéndole al gerente general efectuar la citación, que se hará enviando al accionista la comunicación respectiva, vía correo electrónico con a los menos tres meses de anticipación, todo lo cual es sin perjuicio de la comparecencia de todas las acciones, evento en el cual no será necesario realizar trámite alguno.” Y, suprimir los artículos DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO SEPTIMO, DÉCIMO OCTAVO y DÉCIMO NOVENO de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Doy fe.- Santiago, 20 de enero de 2023.

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