Société à responsabilité limitée77.642.580-K

Desarrollos Jericó Limitada

MODIFICACIÓN — 6 mai 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-05-06Voir le PDF (CVE 1585789)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Conjunta

Capital

Capital total

$240.998.854

Capital libéré

$240.998.854

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

Álvaro Andrés Riveros Kralemann

Socio

10.xxx.xxx-0

25%

Felipe Arturo Riveros Kralemann

Socio

13.xxx.xxx-7

25%

Juan Enrique Riveros Lyon

Socio

6.xxx.xxx-9

25%

Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann

Socio

6.xxx.xxx-0

25%

Administrateurs (4)

Álvaro Andrés Riveros Kralemann

10.xxx.xxx-0Administrador

Felipe Arturo Riveros Kralemann

13.xxx.xxx-7Administrador

Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann

6.xxx.xxx-0Administrador

Juan Enrique Riveros Lyon

6.xxx.xxx-9Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Décès· 30 novembre 2016

    Fallece Juan Enrique Riveros Izquierdo y se reconoce a sus herederos.

    Juan Enrique Riveros Izquierdo · Álvaro Andrés Riveros Kralemann · Juan Enrique Riveros Lyon · Felipe Arturo Riveros Kralemann · Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann

  2. Succession· 7 janvier 2019

    Se realiza partición parcial de la sucesión de Juan Enrique Riveros Izquierdo y se adjudican sus derechos sociales.

    Juan Enrique Riveros Izquierdo · Álvaro Andrés Riveros Kralemann · Juan Enrique Riveros Lyon · Felipe Arturo Riveros Kralemann · Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann

  3. Changement de capital

    Se actualiza el capital social a $240.998.854, íntegramente pagado, con participación de 25% para cada socio.

    Álvaro Andrés Riveros Kralemann · Felipe Arturo Riveros Kralemann · Juan Enrique Riveros Lyon · Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann

  4. Changement d’administrateur

    La administración y el uso de la razón social pasan a corresponder a los cuatro socios individualizados.

    Álvaro Andrés Riveros Kralemann · Felipe Arturo Riveros Kralemann · Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann · Juan Enrique Riveros Lyon

Texte officiel de l’extrait

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 23/04/2019, Repertorio número 5.872/2019, ante mí, Don JUAN ENRIQUE RIVEROS LYON, cédula nacional de identidad N° 6.389.892-9, domiciliado para estos efectos en El Arreo N° 2.659, comuna de Lo Barnechea, Santiago; Doña PAULA ELISABETH DETTWILER KRALEMANN, cédula nacional de identidad N° 6.389.891-0, domiciliada para estos efectos en Chapultepec N° 5.545, departamento 50-A, comuna de Vitacura, Santiago; Don ÁLVARO ANDRÉS RIVEROS KRALEMANN, cédula nacional de identidad N° 10.238.614-0, domiciliado para estos efectos en Francisco de Riveros N° 4.343, departamento N° 806, comuna de Vitacura, Santiago; y Don FELIPE ARTURO RIVEROS KRALEMANN cédula nacional de identidad N° 13.039.450-7, domiciliado para estos efectos en Luis Carrera N° 2.800, departamento 206, comuna de Vitacura, Santiago, y únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada “DESARROLLOS JERICÓ LIMITADA”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, acordaron lo siguiente respecto de la sociedad DESARROLLOS JERICO LIMITADA, del giro de su denominación, R.U.T. N° 77.642.580-K, inscrita a fojas 22.295, Número 17.956 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2001: 1) Dejar constancia del fallecimiento de don Juan Enrique Riveros Izquierdo y de la dictación de la resolución del auto de posesión efectiva con fecha 30 de noviembre de 2016 por la cual se reconoció como únicos herederos del causante a don Álvaro Andrés Riveros Kralemann, don Juan Enrique Riveros Lyon, don Felipe Arturo Riveros Kralemann y doña Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann, todos ya individualizados. 2) Por escritura pública de fecha 7 de enero de 2019, otorgada en esta misma Notaría, los herederos, ya individualizados, realizaron la partición parcial de los bienes de la sucesión de don Juan Enrique Riveros Izquierdo. 3) En la escritura de partición parcial señalada se adjudicaron la participación que don Juan Enrique Riveros Izquierdos poseía en la sociedad, equivalentes a un 80% de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) a don Álvaro Andrés Riveros Kralemann le fueron adjudicados un 20% de los derechos sociales; b) a don Felipe Arturo Riveros Kralemann le fueron adjudicados un 20% de los derechos sociales; c) a doña Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann le fueron adjudicados un 20% de los derechos sociales; y d) a don Juan Enrique Riveros Lyon le fueron adjudicados un 20% de los derechos sociales. 4) Reemplazar la cláusula QUINTA del pacto social por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El Capital de la Sociedad es la suma de doscientos cuarenta millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos, el que se encuentra íntegramente pagado y enterado en arcas sociales en la siguiente proporción: a) don Álvaro Andrés Riveros Kralemann aportó la suma de sesenta millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos trece pesos, equivalentes a un veinticinco por ciento del capital social; b) don Felipe Arturo Riveros Kralemann, aportó la suma de sesenta millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos trece pesos, equivalentes a un veinticinco por ciento del capital social; c) don Juan Enrique Riveros Lyon, aportó la suma de sesenta millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos catorce pesos, equivalentes a un veinticinco por ciento del capital social; y d) Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann, aportó la suma de sesenta millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos catorce pesos, equivalentes a un veinticinco por ciento del capital social”.- 5) Los actuales socios acordaron modificar la cláusula SÉPTIMA del pacto social por la cual la administración de la sociedad y el uso de razón social corresponderá a don Álvaro Andrés Riveros Kralemann, don Felipe Arturo Riveros Kralemann, doña Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann y don Juan Enrique Riveros Lyon, en la forma de actuación y con las facultades señaladas en la escritura extractada. 6) En lo no modificado, las demás cláusulas del estatuto mantienen su vigencia. 7) Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de Abril de 2019.

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