Société par actions77.638.895-5

Transportes Santa Alicia SpA

MODIFICACIÓN — 8 janv. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-01-08Voir le PDF (CVE 2593744)

Informations sociétaires

SpA
Camino Longitudinal Nuevo PC 67
Administration: Administrador

Associés (1)

NomParticipation

FAST RENTAL SpA

Accionista

-

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

ROSE MARIE MUÑOZ ALVAREZ, Notario Suplente de PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Av. La Dehesa N° 1201, local 101, certifico que ante mí: Con fecha 30 de diciembre de 2024, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de TRANSPORTES SANTA ALICIA SpA, celebrada el día 26 de diciembre de 2024, en la cual el Único Accionista, FAST RENTAL SpA, debidamente representada por don FELIPE DAVID VIÑUELA VEGA, ambos domiciliados en Camino Longitudinal Nuevo PC 67, comuna de Paine, Región Metropolitana; viene en modificar los estatutos de la Sociedad en lo relativo a los artículos de la Administración, los cuales quedan del siguiente tenor: “ARTÍCULO OCTAVO: Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FELIPE DAVID VIÑUELA VEGA, en adelante también denominado el “Administrador”, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo Cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima y las ejercerá personalmente, o a través de apoderados especialmente designados al efecto”; y “ARTÍCULO NOVENO: Facultades del Administrador. El Administrador, anteponiendo a su firma personal la razón social, obligará a la sociedad en toda clase de operaciones, actos o contratos, la representará judicial y extrajudicialmente, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de las facultades de administración y disposición, incluyendo para la celebración de actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan poder especial, y de conformidad con las facultades que se indican en la escritura extractada, sin que dicha enumeración sea limitativa o taxativa de sus facultades, sino meramente enunciativas.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 31 de diciembre de 2024.

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