Juan Luis Manso Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$10.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
ILDEFONSO ELÍAS JESÚS FEBRER PACHO Socio | - | 50% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 7 mars 2023
Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada JUAN LUIS MANSO Y COMPAÑÍA LIMITADA.
JOSÉ LUÍS MANSO VILLALÓN · MACARENA DEL PILAR VALIENTE FAZZI
- Cession de droits· 25 mai 2023
MACARENA DEL PILAR VALIENTE FAZZI cede el 100% de sus derechos sociales equivalentes al 50% de la sociedad a ILDEFONSO ELÍAS JESÚS FEBRER PACHO.
MACARENA DEL PILAR VALIENTE FAZZI · ILDEFONSO ELÍAS JESÚS FEBRER PACHO
Texte officiel de l’extrait
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2023, ante mí, GONZALO ANTONIO TRONCOSO BAZÁN, chileno, casado abogado, C.I. 9.912.315-K; el compareciente mayor de edad rectificó el extracto de modificación de sociedad de responsabilidad limitada JUAN LUIS MANSO Y COMPAÑÍA LIMITADA, de escritura pública de fecha 07/03/2023 ante el Notario Público de Talcahuano, don Ricardo Salgado Sepúlveda, cuyo extracto fue inscrito a fojas 550V, número 409, del Registro de Comercio de Concepción del año 2023 y publicado en el Diario Oficial de 13/03/2023. En la cláusula OCTAVA de la escritura pública de constitución de sociedad, de fecha 07/03/2023, repertorio número 337-2023 otorgada ante el Notario Público de Talcahuano don Ricardo Salgado Sepúlveda, se otorgó poder al compareciente para que, en cualquier tiempo otorgue las aclaraciones, complementaciones, rectificaciones o ratificaciones que fueren necesarias para la legalidad de la presente escritura y pueda incluso realizar las gestiones judiciales o administrativas necesarias para tal fin. CAPITAL: $10.000.000.- Modificación: Por este acto, el compareciente debidamente facultado, viene en rectificar el extracto de la escritura pública indicada, que da cuenta de la cesión de derechos, y que este dice: “Cesión de derechos: Doña MACARENA DEL PILAR VALIENTE FAZZI titular del 50% de los derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere a don ILDEFONSO ELÍAS JESÚS FEBRER PACHO el 100% de sus derechos sociales, que corresponden a un 10% de derechos sociales en la sociedad…“; y debería decir: “Cesión de derechos: Doña MACARENA DEL PILAR VALIENTE FAZZI titular del 50% de los derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere a don ILDEFONSO ELÍAS JESÚS FEBRER PACHO el 100% de sus derechos sociales, que corresponden a un 50% de derechos sociales en la sociedad“. De acuerdo a lo señalado, el extracto queda del siguiente tenor: “Cesión de derechos: Doña MACARENA DEL PILAR VALIENTE FAZZI titular del 50% de los derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere a don ILDEFONSO ELÍAS JESÚS FEBRER PACHO el 100% de sus derechos sociales, que corresponden a un 50% de derechos sociales en la sociedad. El precio de la cesión es la suma de $2.000.000, que se paga en este acto al contado, declarando doña MACARENA DEL PILAR VALIENTE FAZZI haberla recibido del cesionario a su entera conformidad. Cedente y cesionario declaran tener, al tiempo de esta cesión, cabal conocimiento del estado de los negocios sociales, de la situación patrimonial, contable y financiera de la sociedad, y de los pasivos contraídos, otorgándose amplio y recíproco finiquito y declarando canceladas y ajustadas sus cuentas. Los comparecientes dejan constancia que las cesiones referidas incluyen aportes, bienes sociales, participaciones, utilidades no retiradas, créditos, deudas, obligaciones y, en general, todo lo comprendido en el activo y pasivo social. En consecuencia, la sociedad queda integrada por los siguientes socios y sus correspondientes porcentajes: a) don JOSÉ LUÍS MANSO VILLALÓN con un 50% de derechos en la sociedad; b) don ILDEFONSO ELÍAS JESÚS FEBRER PACHO con un 50% de derechos en la sociedad. Dichos porcentajes son los que corresponderán en el reparto de las utilidades y en la concurrencia a las eventuales pérdidas sociales. Queda en consecuencia, limitada la responsabilidad de cada cual, al monto de los respectivos aportes“. Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada. Hualpén, 26 de mayo de 2023.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
JUAN LUIS MANSO Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2326637
