Société à responsabilité limitée77.618.806-9

Inversiones Carmela Limitada

CONSTITUCIÓN — 1 août 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-08-01Voir le PDF (CVE 2165884)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Treinta años, desde fecha de la escritura, renovándose tacita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, salvo que alguno de los socios dé aviso de su intención de ponerle término en forma estipulada en pacto social.
Administration: Será ejercida individual, separada e indistintamente por don Ariel Alejandro Leiva Guzmán o doña María Carolina Varas de la Fuente, quienes actuando en forma señalada y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.

Objet social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas, de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia de cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de rentas vitalicias o instrumentos de deuda de oferta pública; y en general todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas.

Capital

Capital total

US$10.000

Capital libéré

US$10.000

Capital restant dû

US$0

Associés (4)

NomParticipation

Ariel Alejandro Leiva Guzmán

Socio

6.xxx.xxx-7

40%

María Carolina Varas de la Fuente

Socio

10.xxx.xxx-4

40%

José Tomás Leiva Varas

Socio

17.xxx.xxx-0

10%

María Florencia Leiva Varas

Socio

18.xxx.xxx-8

10%

Administrateurs (2)

Ariel Alejandro Leiva Guzmán

6.xxx.xxx-7Administrador

María Carolina Varas de la Fuente

10.xxx.xxx-4Administrador

Texte officiel de l’extrait

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaria de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, 5° piso, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de julio de 2022, ante mí, Repertorio 41.829-2022, don Ariel Alejandro Leiva Guzmán, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N°6.561.582-7; doña María Carolina Varas de la Fuente, chilena, casada, empresaria, cédula de identidad N°10.353.419-4, ambos domiciliados en Jorge Romero N°614, El Portal, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins; don José Tomás Leiva Varas, chileno, soltero, oficial de marina, cédula de identidad N°17.650.991-0, domiciliado en Liquidámbar 757, departamento 1703, comuna de Concón, Región de Valparaíso; y doña María Florencia Leiva Varas, chilena, soltera, educadora de párvulos, cédula de identidad N°18.104.071-8, domiciliada en Alsacia 57, departamento 1510, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extracta: Razón Social: “INVERSIONES CARMELA LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “CARMELA LTDA.”; Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas, de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia de cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de rentas vitalicias o instrumentos de deuda de oferta pública; y en general todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas. Capital: El capital social asciende a la suma de US$10.000, que los socios suscriben y pagan íntegramente de la siguiente forma: a) Don Ariel Alejandro Leiva Guzmán, aporta la suma de US$4.000, equivalentes a un 40% del capital, que paga en dinero efectivo en la referida moneda que ha ingresado a la caja social; b) Doña María Carolina Varas de la Fuente, aporta la suma de US$4.000, equivalentes a un 40% del capital, que paga en dinero efectivo en la referida moneda que ha ingresado a la caja social; c) Don José Tomás Leiva Varas, aporta la suma de US$1.000, equivalentes a un 10% del capital, que paga en dinero efectivo en la referida moneda que ha ingresado a la caja social; y d) Doña María Florencia Leiva Varas, aporta la suma de US$1.000, equivalentes a un 10% del capital, que paga en dinero efectivo en la referida moneda que ha ingresado a la caja social. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Santiago. Duración: Treinta años, desde fecha de la escritura, renovándose tacita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, salvo que alguno de los socios dé aviso de su intención de ponerle término en forma estipulada en pacto social. Administración y uso razón social: Será ejercida individual, separada e indistintamente por don Ariel Alejandro Leiva Guzmán o doña María Carolina Varas de la Fuente, quienes actuando en forma señalada y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de julio de 2022.

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