Regum Servicios Financieros SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$131.342.000
Capital libéré
$110.350.573
Capital restant dû
$21.991.427
Actions
120
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100 act. | - |
Sociedad de Inversiones SADEFI SpA Accionista | - | 20 act. | - |
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N° 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 22 de mayo del año 2025, celebrada ante mí, la sociedad REGUM SpA, único accionista, conforme fue acreditado con Registro de Accionista tenido a la vista, de la sociedad REGUM SERVICIOS FINANCIEROS SpA (la “Sociedad”), RUT N°77.614.865-2, inscrita a fojas 58121 N°25725 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022, estableció lo siguiente: A) Materializar una fusión por incorporación de la sociedad REGUM SpA en REGUM SERVICIOS FINANCIEROS SpA, produciéndose en consecuencia la disolución de REGUM SpA. Conforme a la fusión acordada, se reúne en la Sociedad la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad REGUM SpA; y se incorpora a la Sociedad todo el patrimonio de REGUM SpA, adquiriendo sus activos y asumiendo sus pasivos, siendo por tanto REGUM SERVICIOS FINANCIEROS SpA la continuadora legal de la sociedad REGUM SpA. B) Aumentar el capital de REGUM SERVICIOS FINANCIEROS SpA a la suma de de 131.342.000 pesos, dividido en 120 acciones, ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, producto de que, con ocasión de la fusión previamente referida, el capital de REGUM SERVICIOS FINANCIEROS SpA se vió alterado. Se deja constancia que el capital de la Sociedad se suscribe y paga de la siguiente forma: don Rodolfo Grela Tuset ha suscrito la cantidad de 100 acciones, y Sociedad de Inversiones SADEFI SpA ha suscrito 20 acciones. Al respecto, se deja constancia que a la fecha sólo se ha pagado la cantidad de 110.350.573 pesos, quedando pendiente de pago la cantidad de 21.991.427 pesos, cantidad que debe ser pagada dentro de los plazos establecidos en los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de julio de 2025.
Informations sociétaires
Objet social
El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de todos los servicios que la ley veintiún mil quinientos veintiuno, Ley Fintec, o cualquier otra legislación o normativa que la modifique, reemplace o complemente, le otorga a los prestadores de servicios financieros, incluyendo especialmente, pero no limitado a: (i) la comercialización del servicio de intermediación de instrumentos financieros; (ii) la comercialización del servicio de plataformas de financiamiento colectivo; (iii) la comercialización del servicio de sistemas alternativos de transacción; (iv) la comercialización del servicio de asesoría crediticia; (v) la comercialización del servicio de asesoría de inversión; (vi) la comercialización del servicio de enrutamiento de órdenes de instrumentos financieros; así como cualquier otra actividad inherente regulada por la ley, entre las que se encuentran: (a) la realización de operaciones de cambio de divisas, cuando realice actividades de intermediación y/o custodia de instrumentos financieros; (b) la asesoría tributaria y de planificación financiera, y estudios relacionados con ámbitos financieros, o micro o macro económicos, cuando realice actividades de asesoría de inversión; (c) la generación, comercialización y difusión de reportes con información crediticia o comercial, cuando realice actividades de asesoría crediticia; (d) la cobranza y el ejercicio de los derechos emanados de la intermediación de instrumentos financieros o de la custodia de dichos instrumentos financieros; (e) la comercialización y el desarrollo de herramientas tecnológicas para la prestación de servicios financieros o de soporte a los mismos; (f) la inversión del capital propio en instrumentos financieros y valores; (g) el control de límites de inversión para clientes, cuando realice actividades de intermediación y/o custodia de instrumentos financieros; (h) referir clientes o actuar como mandatarios para la sola recepción de órdenes de clientes por terceros habilitados en Chile o en el extranjero para actuar como intermediarios, cuando se realicen actividades como enrutador de órdenes y/o asesoría de inversión; (i) canalizar órdenes hacia entidades nacionales o internacionales, cuando se encuentre desarrollando actividades de enrutador de órdenes; (j) la compilación, el tratamiento, la comunicación y el procesamiento de datos de obligaciones económicas e informes comerciales, cuando se realicen actividades de asesoría crediticia; (k) la intermediación de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, o el órgano que lo suceda o reemplace al efecto, cuando realice actividades de intermediación de instrumentos financieros; (l) la canalización de órdenes para la compra o venta de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, o el órgano que lo suceda o reemplace al efecto, cuando realice actividades de enrutador de órdenes; (m) la custodia de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, o el órgano que lo suceda o reemplace al efecto, cuando realice actividades de custodia de instrumentos financieros; y (n) todas aquellas otras actividades complementarias inherentes al giro que fueren de cualquier forma autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, o aquél órgano que lo suceda o lo reemplace para tales efectos. Para desarrollar su giro exclusivo, la sociedad se encontrará facultada para efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, así como en toda clase de fondos, comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, llevar a cabo la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y ejecutar todos los demás actos y contratos que acuerden los accionistas para el desarrollo y consecución de los fines sociales.
Texte officiel de l’extrait
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, Miraflores 178, piso 5, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de julio de 2024, otorgada en esta Notaría bajo el Repertorio N° 33.024 - 2024, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Regum Servicios Financieros SpA (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 12 de julio de 2024, en la cual se acordó modificar los estatutos de la Sociedad, en el sentido de cambiar el objeto social, con la finalidad de cumplir con el requisito del giro exclusivo regulado en el artículo 6 de la Ley N°21.521. Para estos efectos, se acordó modificar el Artículo Segundo de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de todos los servicios que la ley veintiún mil quinientos veintiuno, Ley Fintec, o cualquier otra legislación o normativa que la modifique, reemplace o complemente, le otorga a los prestadores de servicios financieros, incluyendo especialmente, pero no limitado a: (i) la comercialización del servicio de intermediación de instrumentos financieros; (ii) la comercialización del servicio de plataformas de financiamiento colectivo; (iii) la comercialización del servicio de sistemas alternativos de transacción; (iv) la comercialización del servicio de asesoría crediticia; (v) la comercialización del servicio de asesoría de inversión; (vi) la comercialización del servicio de enrutamiento de órdenes de instrumentos financieros; así como cualquier otra actividad inherente regulada por la ley, entre las que se encuentran: (a) la realización de operaciones de cambio de divisas, cuando realice actividades de intermediación y/o custodia de instrumentos financieros; (b) la asesoría tributaria y de planificación financiera, y estudios relacionados con ámbitos financieros, o micro o macro económicos, cuando realice actividades de asesoría de inversión; (c) la generación, comercialización y difusión de reportes con información crediticia o comercial, cuando realice actividades de asesoría crediticia; (d) la cobranza y el ejercicio de los derechos emanados de la intermediación de instrumentos financieros o de la custodia de dichos instrumentos financieros; (e) la comercialización y el desarrollo de herramientas tecnológicas para la prestación de servicios financieros o de soporte a los mismos; (f) la inversión del capital propio en instrumentos financieros y valores; (g) el control de límites de inversión para clientes, cuando realice actividades de intermediación y/o custodia de instrumentos financieros; (h) referir clientes o actuar como mandatarios para la sola recepción de órdenes de clientes por terceros habilitados en Chile o en el extranjero para actuar como intermediarios, cuando se realicen actividades como enrutador de órdenes y/o asesoría de inversión; (i) canalizar órdenes hacia entidades nacionales o internacionales, cuando se encuentre desarrollando actividades de enrutador de órdenes; (j) la compilación, el tratamiento, la comunicación y el procesamiento de datos de obligaciones económicas e informes comerciales, cuando se realicen actividades de asesoría crediticia; (k) la intermediación de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, o el órgano que lo suceda o reemplace al efecto, cuando realice actividades de intermediación de instrumentos financieros; (l) la canalización de órdenes para la compra o venta de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, o el órgano que lo suceda o reemplace al efecto, cuando realice actividades de enrutador de órdenes; (m) la custodia de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, o el órgano que lo suceda o reemplace al efecto, cuando realice actividades de custodia de instrumentos financieros; y (n) todas aquellas otras actividades complementarias inherentes al giro que fueren de cualquier forma autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, o aquél órgano que lo suceda o lo reemplace para tales efectos. Para desarrollar su giro exclusivo, la sociedad se encontrará facultada para efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, así como en toda clase de fondos, comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, llevar a cabo la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y ejecutar todos los demás actos y contratos que acuerden los accionistas para el desarrollo y consecución de los fines sociales.”. Santiago, 19 de julio de 2024.
Informations sociétaires
Texte officiel de l’extrait
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, certifico que: RECTIFICA extracto de escritura pública de modificación de sociedad “Regum Servicios Financieros SpA”, RUT N°77.614.865-2, otorgada en esta misma Notaría, con fecha 14 de Octubre de 2022, Repertorio Nº81.805-2022, inscrito a fojas 85134, Nº37.311 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022 y publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de octubre de 2022, en el sentido de reemplazar la expresión: “Por escritura pública de fecha 14 de Octubre de 2022, Repertorio N°81.805-2022, ante Notario Suplente Roberto Puga Pino, REGUM SpA., en su calidad de único accionista de la sociedad “Regum Servicios Financieros SpA” (en adelante, la “Sociedad”), y conforme a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio,…”, por: “Por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2022, otorgada en esta Notaría, bajo el Repertorio N°81.805-2022, se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Regum Servicios Financieros SpA” (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 13 de octubre de 2022, en la cual se…”.- Santiago, 24 de Octubre de 2022.-
Informations sociétaires
Objet social
la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría en materia económica, financiera, contable, legal y/o inmobiliaria; efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, así como en toda clase de fondos, comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y la ejecución de todos los demás actos y contratos que acuerden los accionistas para el desarrollo y consecución de los fines sociales
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Texte officiel de l’extrait
GINO PAOLO BENEVENTI ALFARO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 14 de Octubre de 2022, Repertorio N°81.805-2022, ante Notario Suplente Roberto Puga Pino, REGUM SpA., en su calidad de único accionista de la sociedad “Regum Servicios Financieros SpA” (en adelante, la “Sociedad”), y conforme a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, modificó el objeto de la Sociedad estableciéndose que ésta tendrá como objeto el siguiente: /a/ la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría en materia económica, financiera, contable, legal y/o inmobiliaria; /b/ efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, así como en toda clase de fondos, comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y, /c/ la ejecución de todos los demás actos y contratos que acuerden los accionistas para el desarrollo y consecución de los fines sociales. Consecuentemente, se modificó el artículo segundo de los estatutos de la Sociedad para reflejar dicho cambio. Adicionalmente, se modificaron los estatutos sociales en otras materias que no son objeto de este extracto. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 17 de Octubre de 2022.
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