Société à responsabilité limitée77.611.611-4

DeZini Asesorías y Servicios Limitada

MODIFICACIÓN — 12 avr. 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-04-12Voir le PDF (CVE 2478932)

Informations sociétaires

Ltda
Aníbal Zañartu 2601

Objet social

i) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, y en general invertir en toda clase de valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar, administrar y percibir sus frutos; y, ii) Adquirir, enajenar, arrendar y explotar en cualquier forma toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena

Texte officiel de l’extrait

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público, 41ª Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 1160, Subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, hoy 25 de marzo de 2024, Repertorio N° 8.690-2024, JUAN PABLO LORENZINI GAVILÁN, JUAN LORENZINI DE UGARTE, MARÍA LORENZINI DE UGARTE, LEÓN LORENZINI DE UGARTE y EMMA LORENZINI DE UGARTE, todos domiciliados en Aníbal Zañartu 2601, Renca, Santiago, modificaron “DeZini Asesorías y Servicios Limitada”, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 56.798, N°25.181 del año 2022, Rol Único Tributario N°77.611.611-4, en los siguientes sentidos: UNO) Se sustituye el Artículo Segundo de los Estatutos Sociales por el siguiente: “SEGUNDO: La razón o firma social es “DeZini Inversiones Limitada”. La sociedad tendrá como nombres de fantasía, con los que podrá actuar ante cualquier persona natural o jurídica, inclusive ante los Bancos y el Servicio de Impuestos Internos, el de “DeZini Inversiones Ltda.” y el de “DeZini Ltda.”.- DOS) Se sustituye el Artículo Tercero de los Estatutos Sociales por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la Sociedad será: i) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, y en general invertir en toda clase de valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar, administrar y percibir sus frutos; y, ii) Adquirir, enajenar, arrendar y explotar en cualquier forma toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena.-”.- Como consecuencia de las modificaciones estatutarias antes mencionadas, la sociedad de responsabilidad limitada tendrá el carácter de comercial, rigiéndose por las estipulaciones estatutarias respectivas, por la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y por las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio que versan sobre la materia, en todo aquello que no se hubiere estipulado en los Estatutos Sociales vigentes.- Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- En todo lo no modificado mantienen su vigencia los Estatutos Sociales.- Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto.- Santiago, 25 marzo 2024.- Félix Jara Cadot.- Notario.-

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