Société par actions77.608.057-8

Sociedad De Transportes De Pasajeros Efrabus SpA

MODIFICACIÓN — 14 avr. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-04-14Voir le PDF (CVE 2634014)

Informations sociétaires

SpA

Associés (1)

NomParticipation

FRANCISCO SEBASTIAN ACEVEDO NEIRA

Accionista

15.xxx.xxx-0

100%

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte· 28 mars 2025

    Francisco Sebastian Acevedo Neira rectifica la escritura de saneamiento de la sociedad y corrige errores de nombre y referencias de fechas y cláusulas.

    FRANCISCO SEBASTIAN ACEVEDO NEIRA

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos ochenta y siete, comuna de Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2025, repertorio Nº2.822-2025, ante mí: don FRANCISCO SEBASTIAN ACEVEDO NEIRA, conductor profesional, cédula de identidad N°15.744.209-0, domiciliado en Primero de Mayo N°3422, Comuna de Renca, Región Metropolitana, en calidad de único accionista y de acuerdo art. 427 Código de Comercio, rectificó la escritura de saneamiento de “SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE PASAJEROS EFRABUS SpA”, Rol Único Tributario N°77.608.057-8, otorgada en la Notaría de Valeria Ronchera Flores con fecha 13 de Marzo de 2025, inscrita a Fojas 26029 N°10107 del Registro de Comercio de 2025, respecto de los siguientes errores 1) Donde dice “SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EFRABUS SpA”, debe decir “SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE PASAJEROS EFRABUS SpA”; 2) En la cláusula Segunda, donde dice “se inscribió extemporáneamente un extracto de ella a Fojas 95619 N°38209 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago con fecha 08 de Noviembre de 2024 sin que se publicara dicho extracto en el Diario Oficial”, debe decir, “se inscribió extemporáneamente un extracto de ella a Fojas 95619 N°38209 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago con fecha 08 de Noviembre de 2024, publicándose en el Diario Oficial de 17 de Mayo de 2024.”, y 3) En la cláusula Tercera, donde dice “viene en este acto y por el presente instrumento en corregir y sanear los vicios formales indicados, ratificando su voluntad contenida en la escritura de modificación de fecha ocho de Noviembre de 2024 otorgada en la Notaría de doña Valeria Ronchera Acevedo y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto”, debe decir “viene en este acto y por el presente instrumento en corregir y sanear el vicio formal indicado, ratificando su voluntad contenida en la escritura de modificación de fecha veintisiete de Marzo de 2024 otorgada en la Notaría de doña Valeria Ronchera Flores y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto,”. La escritura de constitución de “SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE PASAJEROS EFRABUS SpA” de fecha 29 de Junio de 2022, otorgada en la Notaría de Valeria Ronchera Flores, corre inscrita a Fojas 53957 N°24028 del Registro de Comercio de Santiago de 2022. Santiago, 08 de abril de 2025.

ModificationDiario Oficial · 2025-03-24Voir le PDF (CVE 2625293)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Associés (1)

NomParticipation

FRANCISCO SEBASTIAN ACEVEDO NEIRA

Accionista

15.xxx.xxx-0

-

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 29 juin 2022

    Constitución de SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EFRABUS SpA.

    FRANCISCO SEBASTIAN ACEVEDO NEIRA

  2. Autre acte· 27 mars 2024

    Se otorgó una modificación posterior, cuya inscripción fue extemporánea.

    FRANCISCO SEBASTIAN ACEVEDO NEIRA

Texte officiel de l’extrait

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos ochenta y siete, comuna de Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2025, repertorio Nº2.181-2025, ante mí: don FRANCISCO SEBASTIAN ACEVEDO NEIRA, conductor profesional, cédula de identidad N°15.744.209-0, domiciliado en Primero de Mayo N°3422, Comuna de Renca, Región Metropolitana, en calidad de único accionista y de acuerdo art. 427 Código de Comercio, sanea conforme Ley N°19.499 “SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EFRABUS SpA”, Rol Único Tributario N°77.608.057-8, constituida por escritura pública de fecha 29 de Junio de 2022, otorgada en la Notaría de Valeria Ronchera Flores, inscrita a Fojas 53957 N°24028 del Registro de Comercio de Santiago de 2022, publicado en Diario Oficial de 09 de Julio del mismo año. Posteriormente modificada por escritura de 27 de Marzo de 2024, ante mí, inscribiéndose extemporáneamente a Fojas 95619 N°38209 del Registro de Comercio de Santiago. El saneamiento consiste en subsanar la inscripción extemporánea del extracto y la no publicación en el Diario Oficial de la modificación señalada precedentemente, dentro del plazo legal, quedando vigente lo demás primitivo pacto social. Santiago, 19 de marzo de 2025.

ModificationDiario Oficial · 2024-05-17Voir le PDF (CVE 2493544)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Gerente General

Associés (1)

NomParticipation

FRANCISCO SEBASTIAN ACEVEDO NEIRA

Accionista

15.xxx.xxx-0

100%

Représentants auprès du SII (1)

FRANCISCO SEBASTIAN ACEVEDO NEIRA

15.xxx.xxx-0Representante

Texte officiel de l’extrait

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2024, Repertorio N° 3.513-2024, ante mí, don FRANCISCO SEBASTIAN ACEVEDO NEIRA, quien declara ser chileno, soltero, conductor profesional, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos nueve guion cero, domiciliado en calle Primero de Mayo número tres mil cuatrocientos veintidós, comuna de Renca, Región Metropolitana. El compareciente mayor de edad, en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE PASAJEROS EFRABUS SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 77.608.057-8, quien acredita su identidad con la cédula citada y expone: el actual y único accionista modifica en este acto y por el presente instrumento lo siguiente: Se modifica por completo el ARTICULO DECIMO SEXTO de la escritura de constitución de Sociedad, y se reemplaza por el siguiente: “DECIMO SEXTO: El Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna. De este modo, obligarán a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, sin que la siguiente enumeración tenga carácter taxativo ni importe limitación alguna, podrán: Uno) Formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero. Despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de la sociedad; Dos) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos y privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden, que se requieran y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes dentro de su giro; Tres) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se soliciten; Cuatro) Comprar y vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título bienes inmuebles; Cinco) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, materias primas, mercaderías, maquinarias, repuestos, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; Seis) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, usufructo o leasing, bienes muebles o inmuebles, con o sin opción de compra; Siete) Solicitar propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en los organismos pertinentes, adquirir y enajenar derechos sobre las mismas; celebrar toda clase de contratos de royalties o licencia sobre cualquier tipo de propiedad intelectual, industrial y de procedimientos industriales y requerir las inscripciones y anotaciones pertinentes; Ocho) Celebrar toda clase de contratos de trabajo individuales y colectivos y de prestación de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; Nueve) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, en prenda común, agraria, industrial, de ventas a plazo, sin desplazamiento o bancarias; Diez) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones, personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; Once) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; Doce) Contratar seguros y liquidarlos; contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad; celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes o derechos de cualquier clase, sean reales o personales; Trece) Dar y recibir dinero en préstamo; Catorce) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; Quince) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y hacer protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, pagarés, vales de cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias o mercantiles, sean de depósito o de crédito; girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos de cheque y reconocer o impugnar saldos en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; Dieciséis) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquiera forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; Diecisiete) Importar, exportar y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso Banco Central y demás reparticiones pertinentes, firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar aforos, avalúos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; Dieciocho) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o carga, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación o exportación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central; Diecinueve) Abrir acreditivos y créditos documentarios; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos, draw-back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; Veinte) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se contenga y poner término al arrendamiento; Veintiuno) Celebrar contratos de cesión y otros, sobre bienes y derechos de cualquier clase, renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquier naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquiera otra forma de extinguirlas; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Veintidós) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del Gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios, cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derechos de voz y voto, representando a la sociedad; formar parte de comunidades, pactar indivisión y designar administradores pro indiviso; ingresar con las mismas facultades a sociedades ya formadas, liquidarlas y ceder sus derechos en ellas a cualquier título; Veintitrés) Colocar y retirar mercaderías, maquinarias y, en general, cosas muebles, en almacenes generales de depósito o warrants, y endosar en garantía o transferencia los correspondientes certificados; Veinticuatro) Abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero y constituir y pactar domicilios especiales; Veinticinco) En el orden judicial, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, deducir demandas reconvencionales, renunciar los recursos y desistirse de ellos, renunciar plazos y términos legales, contestar o aceptar demandas, deducir acciones criminales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros calidad de arbitradores, aprobar convenios, transar y avenir y -en general- podrán actuar ante la judicatura con todas y cada una de las facultades contenidas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil; y, Veintiséis) Celebrar todos los demás actos y contratos del giro de la sociedad que su gestión haga necesarios o que estimen adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de ella, incluso autocontratando. Veintisiete) Delegar en todo o parte las facultades entregadas al Gerente General. Conferir poderes generales y conferir poderes especiales, pudiendo delegar dicho poder en todo o en parte, sea por instrumento público o privado, y a una o más personas, quienes podrán actuar de manera indistinta”. El notario que suscribe certifica que comparece en la presente escritura el único accionista de la sociedad, que representa la totalidad de acciones en que se divide el capital social, de acuerdo a lo señalado en el Artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. En todo lo no modificado, la sociedad seguirá rigiéndose por lo estipulado en el pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de mayo de 2024.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE PASAJEROS EFRABUS SpA

    CVE 2634014

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EFRABUS SpA

    CVE 2625293

  3. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE PASAJEROS EFRABUS SpA

    CVE 2493544

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