Inversiones Zaror Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | - |
Carmen Cecilia Zaror Daccarett Socio | - | 1% | - |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 4 mai 2001
Constitución de la sociedad Inversiones Zaror Limitada.
- Autre acte· 28 juin 2005
Modificación societaria posterior.
- Autre acte· 15 mai 2014
Nueva modificación societaria, sin otras precisiones en el extracto.
- Cession de droits· 16 janvier 2019
Rafael Enrique Zaror Daccarett cede a Joaquín Alfredo Zaror Elte la totalidad de sus derechos sociales, equivalente al 50%.
Texte officiel de l’extrait
PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público, Titular de la Novena Notaria de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 16 de Enero del año 2019, otorgada ante mí, los comparecientes, Carmen Cecilia Zaror Daccarett, Rafael Enrique Zaror Daccarett y Joaquín Alfredo Zaror Elte, todos domiciliados en El Vergel 2647, departamento 701, Providencia, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES ZAROR LIMITADA” Rol Unico Tributario N°77.602.530-5.- A) ANTECEDENTES: a.- Constituida por escritura pública de fecha 04 de mayo de 2001, suscrita en la notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna. El respectivo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de mayo de 2001 y se inscribió a fojas 12.251, número 9.884, del Registro de Comercio del año 2001, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. b.- Posteriormente modificada por escritura pública de fecha 28 de junio de 2005, suscrita en la notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de agosto de 2005 y se inscribió a fojas 29.967, número 21.489, del Registro de Comercio del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. c.- Luego, esta sociedad se modificó mediante escritura pública de fecha 15 de mayo de 2014, suscrita en la notaría de Santiago de don Sergio Carmona Barrales, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de mayo de 2014 y se inscribió a fojas 36.915, número 23.039, del Registro de Comercio del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Posterior a ello, esta sociedad no ha tenido modificación alguna. B) CESION DE DERECHOS SOCIALES. En la actualidad, doña Carmen Cecilia Zaror Daccarett, es dueña del 1% de derechos en la sociedad, don Rafael Enrique Zaror Daccarett es dueño del 50% y don Joaquín Alfredo Zaror Elte es dueño de 49% restante. Por este instrumento, y todo esto con el consentimiento de la sociedad y de todos los socios, don Rafael Enrique Zaror Daccarett, vende, cede y transfiere a don Joaquín Alfredo Zaror Elte, quien acepta para sí, la totalidad de los derechos, acciones y obligaciones que tiene en esta sociedad, es decir el 50% de derechos sobre la misma. El precio de esta cesión es la suma de $3.000.000, que don Joaquín Alfredo Zaror Elte paga a don Rafael Enrique Zaror Daccarett en este acto, al contado, en dinero efectivo. C) De lo anterior se desprende que los intereses o derechos sociales y que los únicos socios, en definitiva, son los siguientes: Don Joaquín Alfredo Zaror Elte que tiene un participación de un 99% de derechos en la sociedad y doña Carmen Cecilia Zaror Daccarett, que tiene una participación de un 1% de derechos en la sociedad. D) USO DE LA RAZON SOCIAL Y REPACTACION DEL MANDATO. La administración y uso de la razón social corresponderá a JOAQUÍN ALFREDO ZAROR ELTE, ya individualizado, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará en toda clase de actos con las más amplias facultades enumeradas en la escritura extractada, las cuales podrá delegar en otro socio o en un tercero ajeno a la sociedad. E) La sociedad responderá de todos los impuestos que ella pudiere adeudar y de los que, como resultado de las operaciones sociales, pudieren adeudar personalmente los socios, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos sesenta y ocho y sesenta y nueve del Código Tributario. F) Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán y soportarán entre los socios según lo acuerden cada año, y a falta de acuerdo, se distribuirán en la proporción de sus respectivos aportes. G) Los socios tendrán derecho a retirar anualmente o en las oportunidades que ellos determinen, a cuenta de utilidades, las sumas que de común acuerdo establezcan. H) En todo lo no modificado por la presente escritura, regirá íntegramente el pacto social. Otras estipulaciones escritura extractada.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES ZAROR LIMITADA
CVE 1541465
