Agrícola Y Forestal Los Tiques Ii Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
la explotación agrícola, ganadera, frutícola, apícola, vitivinícola, forestal y pecuaria de predios rústicos propios o ajenos; la compra, venta, importación y exportación, distribución y consignación, comercialización y representación de semillas, árboles, arbustos, frutos y/o productos provenientes de la actividad agrícola, su procesamiento o envasado y guarda; compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación, transformación, comercialización y representación de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, productos químicos e insumos agrícolas; la compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de predios rústicos y su explotación comercial; la producción y reproducción de árboles, arbustos, flores y plantas; la compra, venta y crianza de animales; y el desarrollo de actividades de cualquier tipo asociadas al giro inmobiliario
Capital
Capital total
$446.759.647
Capital libéré
$446.759.647
Capital restant dû
$0
Associés (5)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-0 | 6.xxx.xxx-0 | 92.66% | $413.967.489 |
MARÍA MAGDALENA TRUCCO HARNECKER Socio 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 1.83% | $8.175.702 |
MARÍA ANTONIA TRUCCO HARNECKER Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | 1.83% | $8.175.702 |
Socio 76.613.837-3 | 76.613.837-3 | 3.66% | $16.351.403 |
Socio 6.xxx.xxx-7 | 6.xxx.xxx-7 | 0.02% | $89.352 |
Texte officiel de l’extrait
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Abogado, Notario Público Interino de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2022, ante mi comparecen: doña MARÍA MAGDALENA TRUCCO HARNECKER, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad N° 16.365.259-5, doña MARÍA ANTONIA TRUCCO HARNECKER, chilena, casada y separada totalmente de bienes, psicóloga, cédula nacional de identidad N° 17.402.567-3, doña CARMEN MARÍA HARNECKER GÁLMEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, traductora, cédula nacional de identidad N° 6.977.225-0, e “INVERSIONES RANQUI SpA”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.613.837-3, representada por don JUAN EDUARDO TRUCCO BRITO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 6.967.300-7, los comparecientes son los únicos y actuales socios de “AGRÍCOLA Y FORESTAL LOS TIQUES II LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.591.208-1, inscrita en extracto a fojas 18.551, N° 8.723 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, como la sociedad Absorbente y por la otra parte “INVERSIONES RIO ALTO II S.A.”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.626.873-9, inscrita en extracto a fojas 56.179, N° 24.911 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, que tiene como únicos socios a doña CARMEN MARÍA HARNECKER GÁLMEZ y don JUAN EDUARDO TRUCCO BRITO, ya individualizados anteriormente, como la sociedad Absorbida, todos domiciliados para estos efectos en calle Paul Harris, N° 10.777, departamento 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Los comparecientes acuerdan lo siguiente: Fusionar las Sociedades AGRÍCOLA Y FORESTAL LOS TIQUES II LIMITADA e INVERSIONES RIO ALTO II S.A, mediante la absorción que la sociedad AGRÍCOLA Y FORESTAL LOS TIQUES II LIMITADA hace de la sociedad INVERSIONES RIO ALTO II S.A. En consecuencia, la sociedad INVERSIONES RIO ALTO II S.A se disolverá sin necesidad de liquidación con motivo de su incorporación a la sociedad AGRÍCOLA Y FORESTAL LOS TIQUES II LIMITADA, traspasando a esta última la totalidad de sus activos, pasivos y patrimonio. La fusión tendrá efectos a partir del 15 de septiembre de 2022, todo ello de conformidad a los términos estipulados en la escritura extractada. En razón de lo anterior se modifica la cláusula relativa al capital la cual quedará de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: El capital es la suma de cuatrocientos cuarenta y seis millones setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete pesos, que estará aportado por los socios de la siguiente forma: a) doña CARMEN MARÍA HARNECKER GALMEZ con cuatrocientos trece millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos, correspondiente al noventa y dos coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales; b) doña MARÍA MAGDALENA TRUCCO HARNECKER con ocho millones ciento setenta y cinco mil setecientos dos pesos, correspondiente al uno coma ochenta y tres por ciento de los derechos sociales; c) doña MARÍA ANTONIA TRUCCO HARNECKER con ocho millones ciento setenta y cinco mil setecientos dos pesos, correspondiente al uno coma ochenta y tres por ciento de los derechos sociales; d) INVERSIONES RANQUI SpA con dieciséis millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos tres pesos, correspondiente al tres coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales; y e) don JUAN EDUARDO TRUCCO BRITO con ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos pesos, correspondiente al cero coma cero dos por ciento de los derechos sociales. De esta forma el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado”. En la misma fusión los comparecientes acuerdan modificar los estatutos de la sociedad AGRÍCOLA Y FORESTAL LOS TIQUES II LIMITADA, modificándose en los siguientes términos: A) Cambio de razón social: los socios acuerdan el cambio de la razón social de “AGRÍCOLA Y FORESTAL LOS TIQUES II LIMITADA" al nombre de “INMOBILIARIA LOS TIQUES LIMITADA”, modificándose así la cláusula segunda de los estatutos sociales, quedando de la siguiente forma: “SEGUNDO: La razón social será “INMOBILIARIA LOS TIQUES LIMITADA”. B) Objeto social: los socios acuerdan ampliar el objeto social de la sociedad, incluyendo el desarrollo de actividades de cualquier tipo, entendiéndose de forma amplia, asociadas al giro inmobiliario. Para ello modifican la cláusula tercera, la que quedará del siguiente tenor: “TERCERA: El objeto de la sociedad será: a) la explotación agrícola, ganadera, frutícola, apícola, vitivinícola, forestal y pecuaria de predios rústicos propios o ajenos, que a cualquier título adquiera o posea la sociedad; b) la compra, venta, importación y exportación, distribución y consignación, comercialización y representación, por cuenta propia o ajena, de semillas, árboles, arbustos, frutos y/o productos provenientes de la actividad agrícola, como así mismo su procesamiento o envasado y guarda; c) compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación, transformación, comercialización, y representación de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, productos químicos y, en general, de insumos agrícolas; d) la compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de predios rústicos y su explotación comercial; e) la producción y reproducción de todo tipo de árboles, arbustos, flores y plantas; f) la compra, venta y crianza de animales; g) desarrollo de actividades de cualquier tipo, entendiéndose de forma amplia, asociadas al giro inmobiliario; y h) en general cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores y que acuerden los socios. Duración: Asimismo, se acuerda la modificación de la cláusula décimo segunda, la que quedará del siguiente tenor: “DÉCIMO SEGUNDO: La sociedad regirá hasta el día treinta de noviembre del dos mil veintidós, y se disolverá en esa fecha, sin perjuicio de lo que se indica a continuación. Se pretende la realización de un giro inmobiliario, como se ha señalado en la cláusula relativa al objeto social, para lo cual se ha suscrito contrato de promesa de compraventa de inmuebles cuya formalización supone contar con los recursos necesarios a la fecha que se ha indicado, de modo que logrado el objetivo y suscritos los contratos con los inversionistas que se tienen considerados, con anterioridad a dicha fecha, el plazo de vigencia se prorrogará por el plazo que se convenga de común acuerdo. De no haberse logrado el objetivo indicado, la sociedad quedará disuelta en la fecha señalada, esto es el día treinta de noviembre del presente año dos mil veintidós. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los socios para modificar el plazo de vigencia de la sociedad en los términos que estimen convenientes.” En todo lo no modificado se entiende que se mantienen los estatutos sociales. Demás modificaciones y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de octubre de 2022.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA Y FORESTAL LOS TIQUES II LIMITADA
CVE 2204402
