Société à responsabilité limitée77.589.060-6

S.k. Medical Care Limitada

MODIFICACIÓN — 14 août 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-07-07Voir le PDF (CVE 2340362)

Informations sociétaires

Ltda
calle La Gioconda, número 4.444, departamento 91

Associés (2)

NomParticipation

ANA MARÍA KAULEN WESTERMEYER

Socio

5.xxx.xxx-5

-

BENJAMÍN MARCOS SILBERMAN GARTZMAN

Socio

14.xxx.xxx-7

-

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 29 octobre 2004

    BENJAMÍN MARCOS SILBERMAN GARTZMAN cede a ANA MARÍA KAULEN WESTERMEYER el 40% de sus derechos, equivalentes al 20% del total social, en S.K. MEDICAL CARE LIMITADA, operación luego resciliada.

    BENJAMÍN MARCOS SILBERMAN GARTZMAN · ANA MARÍA KAULEN WESTERMEYER

Texte officiel de l’extrait

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Suplente del Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, segundo piso, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 05.04.2023, Rep. N° 11.590-2023, otorgada ante Alvaro González Salinas, doña ANA MARÍA KAULEN WESTERMEYER, de nacionalidad chilena, estado civil casada y separada totalmente de bienes, de profesión enfermera, cédula de identidad número 5.540.007-5, y don BENJAMÍN MARCOS SILBERMAN GARTZMAN, de nacionalidad chilena, casado y separado totalmente de bienes, profesión médico cirujano, cédula de identidad número 14.613.740-7, ambos con domicilio en calle La Gioconda, número 4.444, departamento 91, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Los comparecientes expusieron que por instrumento público de fecha 29 de octubre de 2004, suscrito ante el Notario Público de esta ciudad don RAÚL IVÁN PERRY PEFAUR, las partes celebraron un contrato de modificación de sociedad, en virtud del cual don BENJAMÍN MARCOS SILBERMAN GARTZMAN le vendía, cedía y transfería a doña ANA MARÍA KAULEN WESTERMEYER, la cual compraba, aceptaba y adquiría para si el 40% de sus derechos en S.K. MEDICAL CARE LIMITADA, equivalentes al 20% del total de los derechos sociales. El precio de dicha compraventa sería la suma de $4.000.000, que fueron pagados en dinero en efectivo al contado por la parte compradora a la parte vendedora, recibidos conforme. SEGUNDO. RESCILIACIÓN. Las partes en este acto vienen de común el acuerdo en resciliar y dejar sin efecto, en todas sus partes, el contrato de compraventa indicado en la cláusula anterior, debido a que a la fecha de la compraventa ambos se encontraban casados entre sí, dejando por tanto sin efecto jurídico alguno el referido contrato. RESTITUCION. En atención a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes dejan sin efecto el referido contrato, restituyéndose en este acto las prestaciones referidas previamente. CUARTO. FINIQUITO. En este acto las partes vienen en otorgarse el más completo y total finiquito respecto de las obligaciones emanadas del instrumento público de fecha 29 de octubre de 2.004, suscrito ante el Notario Público de esta ciudad don RAÚL IVÁN PERRY PEFAUR, resciliado por el presente instrumento, y en renunciar expresamente al ejercicio toda clase de acciones judiciales que pudieran corresponderles, quedando desde esta fecha sin efecto todos los derechos y obligaciones que nacieron para las partes en virtud de dicho contrato. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 20 de Junio 2023.

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