Inversiones Rudro Uno SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
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1 250 000
Texte officiel de l’extrait
PAOLA DEBORAH STACK LARA, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 901, local A, comuna de Viña del Mar, certifico: certifico que, por escritura pública de fecha 28/03/2024, Repertorio N° 1033, ante mí, doña ELSA RUDOLPHY ROMANÍ, doña MARÍA INÉS RUDOLPHY ROMANÍ, don SERGIO ENRIQUE CRISTIAN RUDOLPHY ROMANÍ, la sociedad INVERSIONES CARMEN RAMAR S.A. y la sociedad CUNCUNA SpA, todos debidamente representados por FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA, rectifica la escritura de modificación INVERSIONES RUDRO UNO SpA, otorgada con fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós, ante el Notario Público de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, bajo el repertorio dos mil novecientos sesenta / dos mil veintidós, cuyo extracto fue inscrito correctamente y sin errores a fojas mil trescientos setenta y dos número novecientos uno, en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veintidós, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Rectificación consiste en lo siguiente: El compareciente debidamente facultado rectifica y modifica la cláusula sexta que contiene a su vez el artículo Primero Transitorio de la escritura de modificación de sociedad de INVERSIONES RUDRO UNO SpA, en la que por un error mecanográfico se indicó lo siguiente: “Artículo Primero Transitorio: Capital y acciones. El capital de la sociedad es la suma de doscientos cincuenta millones doscientos cincuenta mil pesos, dividido en un millón doscientas cincuenta acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: a) Doña ELSA RUDOLPHY ROMANÍ suscribió doscientas cincuenta acciones, por la suma de sesenta y dos mil quinientos pesos, íntegramente pagadas con cargo al capital que le correspondía en la sociedad INVERSIONES RUDRO SpA; y b) La sociedad CUNCUNA SpA suscribió un millón de acciones, por la suma de doscientos cincuenta millones de pesos, íntegramente pagadas mediante la capitalización de un crédito ascendente a la misma cantidad”, debiendo decir: “Artículo Primero Transitorio: Capital y acciones. El capital de la sociedad es la suma de doscientos cincuenta millones sesenta y dos mil quinientos pesos, dividido en un millón doscientas cincuenta acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: a) Doña ELSA RUDOLPHY ROMANÍ suscribió doscientas cincuenta acciones, por la suma de sesenta y dos mil quinientos pesos, íntegramente pagadas con cargo al capital que le correspondía en la sociedad INVERSIONES RUDRO SpA; y b) La sociedad CUNCUNA SpA suscribió un millón de acciones, por la suma de doscientos cincuenta millones de pesos, íntegramente pagadas mediante la capitalización de un crédito ascendente a la misma cantidad”. En todo lo no rectificado rige plenamente la escritura que mediante el presente acto se rectifica. CONSTANCIA DEL CAPITAL ACTUAL DE LA SOCIEDAD PARA FINES DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL: $250.062.500.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, a 18 de abril del año 2024.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$250.062.500
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 4.xxx.xxx-6 | 4.xxx.xxx-6 | - | - |
Accionista | - | - | - |
Administrateurs (2)
Texte officiel de l’extrait
PAULA ADREA LUNA SAEZ, abogada, Notario suplente de María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3039, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana certifica: por escritura pública de fecha 30 de Agosto de 2023, Repertorio Nº13113, ante la titular; Doña ELSA RUDOLPHY ROMANÍ, y la sociedad CUNCUNA SpA, en su calidad de únicas y actuales accionistas de la sociedad INVERSIONES RUDRO UNO SpA, inscrita a fojas 55 vuelta número 34 del Registro Comercio de Viña del Mar del año 2022, la modificaron en el siguiente sentido: Modificaron el Artículo Décimo y el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO: La administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a uno o más Administradores quienes podrán actuar conjunta o separadamente. El Administrador, actuando en la forma señalada en el artículo segundo transitorio y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva, podrá: Uno. Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Dos. Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres. Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo, depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cuatro. Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas y servirlas; Cinco. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Seis. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Siete. Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Ocho. Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, fusionarlas, dividirlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Nueve. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Diez. Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos; Once. Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Doce. Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Trece. Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de esta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Catorce. Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; Quince. Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Dieciséis. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecisiete. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Dieciocho. Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles; Diecinueve. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Veinte. Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintiuno. Conceder quitas o esperas; Veintidós. Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintitrés. Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; Veinticuatro. Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticinco. Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiséis. Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo, aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete. Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiocho. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve. Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional, Instituto de Previsión Social y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta. Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y uno. Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente; y reasumirlas en cualquier momento; Treinta y dos. Autocontratar en los más amplios términos, ya sea actuando por sí o como representante legal de otra persona jurídica; y Treinta y tres. Representar a la sociedad de forma tan amplia como en derecho se requiera ante Insigneo Securities LLC e Insigneo Advisory Services, LLC, pudiendo administrar las inversiones de la sociedad en toda clase de bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, y efectos de comercio. Treinta y cuatro. En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad”; y “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: A contar de esta fecha, el Administrador de la Sociedad será doña ELSA RUDOLPHY ROMANÍ, cédula de identidad número cuatro millones setenta mil setecientos dieciséis guion seis; y don MALCOLM ROY COAD, cédula nacional de identidad doce millones cincuenta y siete mil treinta y cuatro guion K, quienes actuando conjunta o separadamente, ejercerán el cargo de Administrador de la sociedad con las más amplias facultades, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo de estos estatutos”. En todo lo no modificado de la sociedad INVERSIONES RUDRO UNO SpA, permanecen plenamente vigente sus estatutos. El Notario Público que suscribe certifica que conforme consta en escritura extractada se tuvo a la vista el registro de accionistas de la sociedad, en donde consta que doña ELSA RUDOLPHY ROMANÍ y la sociedad CUNCUNA SpA son las únicas y actuales accionistas de la sociedad INVERSIONES RUDRO UNO SpA. CONSTANCIA DEL CAPITAL ACTUAL DE LA SOCIEDAD PARA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL: $250.062.500. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de Septiembre de 2023.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$250.062.500
Capital libéré
$250.062.500
Actions
1 000 250
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 250 act. | $62.500 |
Accionista | - | 1 000 000 act. | $250.000.000 |
Texte officiel de l’extrait
EVALDO REHBEIN UTRERAS, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 901, local A, comuna de Viña del Mar, Certifico: Por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2022, ante mí, la sociedad Inversiones Carmen Ramar S.A, la sociedad Cuncuna SpA, Doña Elsa Rudolphy Romaní, Doña María Inés Rudolphy Romaní y Don Sergio Enrique Cristián Rudolphy Romaní, modificaron la sociedad Inversiones Rudro Uno SpA inscrita a fojas 55 vuelta número 34 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2022, en el siguiente sentido: 1) Disminuyeron el capital social de la suma de $250.250.000 dividido en 1.001.000 acciones, anulando la cantidad de 750 acciones de la sociedad equivalentes a la suma de $187.500, quedando por consiguiente el capital social en la suma de $250.062.500 dividido en 1.000.250 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) Con la cantidad de $62.500 representados por 250 acciones, íntegramente suscritas y pagadas por la accionista Elsa Rudolphy Romaní con cargo al capital que le correspondía en la sociedad Inversiones Rudro SpA; y b) Con la cantidad de $250.000.000 representados por 1.000.000 de acciones íntegramente suscritas y pagadas por la accionista Cuncuna SpA mediante la capitalización de un crédito ascendente a la misma cantidad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 23 de septiembre de 2022. Viña del Mar 23-09-2022.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$250.250.000
Actions
1 001 000
Associés (5)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 250 act. | $62.500 |
Sergio Enrique Cristián Rudolphy Romaní Accionista | - | 250 act. | $62.500 |
María Inés Rudolphy Romaní Accionista | - | 250 act. | $62.500 |
Accionista | - | 250 act. | $62.500 |
Accionista | - | 1 000 000 act. | - |
Historique sociétaire relaté
- Changement de capital· 23 juin 2022
La junta extraordinaria de accionistas acuerda aumentar el capital social.
Elsa Rudolphy Romaní · Sergio Enrique Cristián Rudolphy Romaní · María Inés Rudolphy Romaní · Inversiones Carmen Ramar S.A · Cuncuna SpA
Texte officiel de l’extrait
GONZALO SEVERIN HUIDOBRO, Notario Suplente del titular don Evaldo Daniel Rehbein Utreras, con domicilio en Avenida Libertad 901, local A, certifico: Por escritura pública de fecha 04 de julio de 2022.- repertorio 2092/2022, ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Rudro Uno SpA de fecha 23 de junio de 2022, inscrita a fojas 55 vuelta número 34 del Registro de Comercio del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, en la cual sus accionistas acordaron: Aumentar el capital de la sociedad de la suma de $250.000, en $250.000.000, mediante la emisión de 1.000.000 acciones de pago, quedando el capital en $250.250.000 dividido en 1.001.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, íntegramente suscritas y que se pagan de la siguiente forma: I) 1.000 acciones íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a la fecha de la escritura extractada de la siguiente manera: a) Con la cantidad de $62.500 pesos, representados por doscientas cincuenta acciones, íntegramente suscritas y pagadas por la accionista doña Elsa Rudolphy Romaní. b) Con la cantidad de $62.500 pesos, representados por doscientas cincuenta acciones, íntegramente suscritas y pagadas por el accionista don Sergio Enrique Cristián Rudolphy Romaní; c) Con la cantidad de $62.500 pesos, representados por doscientas cincuenta acciones, íntegramente suscritas y pagadas por la accionista María Inés Rudolphy Romaní; d) Con la cantidad de $62.500 pesos, representados por doscientas cincuenta acciones, íntegramente suscritas y pagadas por la accionista Inversiones Carmen Ramar S.A; y II) 1.000.000 acciones íntegramente suscritas y pagadas por la accionista Cuncuna SpA con la capitalización de un crédito ascendente a la misma cantidad y valorizado así para tales efectos en la misma Junta de accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 05 de Julio de 2022. Viña del Mar 05-07-2022.
Informations sociétaires
Objet social
La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, títulos o valores mobiliarios de cualquier clase, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comunidades, asociaciones; constituirlas, modificarlas y administrar estas; adquirir, enajenar, administrar y explotar, por cuenta propia o por medio de terceros, toda clase de bienes inmuebles, sean rústicos o urbanos o de cualquier otro tipo; y en general, toda actividad que se relacione directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente que los accionistas acuerden realizar.
Capital
Capital total
$250.000
Capital libéré
$250.000
Capital restant dû
$0
Actions
1 000
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
María Inés Rudolphy Romaní Accionista | - | - | - |
Sergio Enrique Cristián Rudolphy Romaní Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Texte officiel de l’extrait
Evaldo Daniel Rehbein Utreras, Notario Titular de la 4º Notaría de Viña del Mar, Avenida Libertad 901, local A, Certifico: Por escritura pública de fecha 29.12.2021, ante mí, a que se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Rudro SpA, inscrita a fojas 1.069 Nº1227 año 2001, Registro de Comercio Viña del Mar, celebrada con misma fecha, en la cual la unanimidad de sus accionistas acordó: 1) La división de Inversiones Rudro SpA en 5 sociedades por acciones, 4 nuevas que se constituyen producto de la división y cuyas razones sociales serán Inversiones Rudro Uno SpA, Inversiones Rudro Dos SpA, Inversiones Rudro Tres SpA e Inversiones Rudro Cuatro SpA, subsistiendo Inversiones Rudro SpA como continuadora legal. 2) Se aprobó el estatuto de Inversiones Rudro Uno SpA, el cual se extracta a continuación: a) Accionistas: i) María Inés Rudolphy Romaní; ii) Sergio Enrique Cristián Rudolphy Romaní; iii) Elsa Rudolphy Romaní; iv) Inversiones Carmen Ramar S.A.; b) Nombre: Inversiones Rudro Uno SpA; c) Objeto: i) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, títulos o valores mobiliarios de cualquier clase, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comunidades, asociaciones; constituirlas, modificarlas y administrar estas; ii) Adquirir, enajenar, administrar y explotar, por cuenta propia o por medio de terceros, toda clase de bienes inmuebles, sean rústicos o urbanos o de cualquier otro tipo; y iii) En general, toda actividad que se relacione directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente que los accionistas acuerden realizar; d) Capital: $250.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 07 de enero de 2022.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES RUDRO UNO SpA
CVE 2495684
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES RUDRO UNO SpA
CVE 2383690
- MODIFICACIÓN
Inversiones Rudro Uno SpA
CVE 2204481
- MODIFICACIÓN
Inversiones Rudro Uno SpA
CVE 2161052
- CONSTITUCIÓN
Inversiones Rudro Uno SpA
CVE 2073261
