Sociedad Médica Ginecológica Luengo Villagra SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$5.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
5
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 16.xxx.xxx-k | 16.xxx.xxx-k | 100% | $5.000.000 |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 4 novembre 2021
Se publicó el extracto de la constitución original de la sociedad.
Texte officiel de l’extrait
OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público Suplente del Titular RAMON GARCIA CARRASCO, oficio Concepción, Rengo 444, certifico: Por escritura pública de fecha 24.05.2022, Repertorio N°4907-2022, ante mí, OSVALDO NAIN LUENGO VILLAGRA, C.I.N°16.217.925-K, domiciliado en Avenida Pedro de Valdivia 1336, departamento 1706 comuna de Concepción, 36 años, modificó sociedad por acciones, denominada “SOCIEDAD MÉDICA GINECOLÓGICA LUENGO VILLAGRA SpA” O “LUENGO SpA”, RUT N° 77.554.276-4, cuyo extracto de dicha sociedad se encuentra inscrito a fojas 2058 bajo el número 1426 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, del año 2021 y que fuera publicado en el Diario Oficial número 43094, de fecha 04.11.2021. Respecto del capital social, se estipuló la suma de $5.000.000 dividido en cinco acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una a razón de $1.000.000 por cada acción, el cual es íntegramente suscrito y pagado en este acto por don Osvaldo Nain Luengo Villagra. MODIFICACION CONSISTE: UNO) SE MODIFICA EL ARTICULO DECIMO SEGUNDO, ELIMINANDO SU CONTENIDO Y REEMPLAZANDOLO INTEGRAMENTE POR EL SIGUIENTE : ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La representación de la sociedad por acciones “SOCIEDAD MÉDICA GINECOLÓGICA LUENGO VILLAGRA SpA” O “LUENGO SpA”, y la administración de ésta corresponderá única y exclusivamente a don OSVALDO NAIN LUENGO VILLAGRA , quien por sí solo, la obligará y representará en todos los actos o contratos, con las más amplias facultades y en especial y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; Dos) Abrir y cerrar cuentas de ahorro a plazo y a la vista y operar en ellas efectuando giros y depósitos; Tres) Girar, cancelar, protestar, renovar y revalidar cheques así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; Cuatro) Suscribir, aceptar, girar, renovar, prorroga, reaceptar, revalidar, descontar, endosar en cobranza o garantía y en cualquier otra forma, cancelar y en general ejecutar toda clase de actos con pagarés, letras de cambio y títulos de crédito o efectos de comercio incluyendo los que se emiten y circulan en el llamado mercado de capitales; Cinco) Contratar depósito a plazo o a la vista, efectuar inversiones de fondos mutuos de renta fija y accionarios o de otra naturaleza y en general, operar en el mercado de capitales en las condiciones habituales del mismo o en las condiciones que la administradora estime prudente, pudiendo al efecto suscribir toda clase de documentos, recibir certificados de depósito a plazo o a la vista y transferirlos y endosarlos en dominio, garantía u otra forma y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan cobrarlos y negociarlos en general, comprar cuotas de fondos mutuos y venderlas, comprar y vender acciones, bonos, debentures, opciones de acciones, títulos representativos de créditos o participaciones en negocios o sociedades sin limitación y cederlos y transferirlos; Seis) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer las garantías que se hayan constituido en favor de la sociedad y liberar fianzas y obligaciones solidarias; Siete) Entregar valores en custodia o garantía y retirarlos cuando fuere procedente; Ocho) Ceder créditos y aceptar cesiones requiriendo las notificaciones que fueren necesarias; Nueve) Aceptar hipotecas y prendas cualquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, etcétera, pudiendo tanto en prendas como en hipotecas convenir en cláusulas de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales, convenir en prohibiciones voluntarias, de gravar y enajenar constituir y aceptar fianzas solidarias, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, y en general convenir en la solidaridad activa y pasiva renunciar al beneficio de excusión y en general aceptar fianzas solidarias, constituir en favor de terceros cualquier garantía personal o real que comprometa el patrimonio de la sociedad, pudiendo a este efecto incluso autocontratar. Podrá asimismo subrogar la sociedad en los derechos de los acreedores a quienes se hayan pagado obligaciones indirectas de la sociedad; Diez) Contratar la emisión de boletas bancarias de garantía y acordar las condiciones de cobertura si éstas se pactaron a futuro y suscribir los pagarés correspondientes; Once) Entregar, aceptar y recibir boletas bancarias de garantía o endosar, o contratar o recibir pólizas de seguro en caución de obligaciones de la sociedad o de terceros para con ella; Doce) Endosar certificados de depósitos y valores de prenda extendidos en favor de la sociedad por almacenistas legalmente establecidos recuperarlos y endosarlos y transferirlos cuantas veces sea menester, transfiriendo incluso la mercadería constituida en warrant; Trece) Constituir warrant con cualquier almacenista y en favor de cualquier acreedor para garantizar cualquier tipo de operaciones de crédito y prorrogarlos, renovarlos, redimirlos total o parcialmente y en general, convenir en todo lo que se estime menester respecto de este tipo de prenda, incluso transferir el derecho real de prenda; Catorce) Pactar sobregiro en cuenta corriente, contratar líneas de crédito privilegiadas o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático por líneas o convenidas con anticipación a su otorgamiento; Quince) Contratar avances préstamos con letras, préstamos con pagarés mutuos y en general contraer obligaciones crediticias por la sociedad; Dieciséis) Comprar bienes muebles o inmuebles pudiendo convenir en todas las cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el señalado cometido, quedando habilitado desde luego para pactar precios y formas de pago convenir en novación de los saldos y otras forma de extinguirlos, convenir en la entrega diferida, renunciar a la acción resolutoria, fijar cabidas y deslindes, solicitar y obtener saneamiento de títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas. Facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos que se otorguen para que requiera las inscripciones o efectúe los trámites del caso. Podrá además resciliar, rescindir, o anular los contratos que otorgue y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimiento o su resolución cuando sea del caso; Diecisiete) En materia de comercio exterior el mandatario podrá presentar y firmar registros de importaciones o exportaciones, suscribir cartas anexas, hacer declaraciones juradas, firmar, endosar y retirar documentos de embarque contratarla apertura de acreditivos revocables o irrevocables, con cobertura previa, diferida, o futura etcétera, contratar operaciones de cambio, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior comprar y vender divisas solicitar y obtener desaduanamiento de mercaderías o materias primas importadas por la sociedad pidiendo el aforo de mercadería, solicitar la emisión temporal, destinación aduanera, habilitación de almacenes particulares y en general realizar toda operación, en que la sociedad tenga interés o participación, incluso ante el Banco Central de Chile y otros órganos o instituciones relacionados con el comercio exterior y la internación de mercaderías al país, pudiendo además solicitar la devolución de los certificados de valor divisible y conferir mandatos a agentes de aduana o agentes de naves para que realicen estas operaciones por cuenta de la sociedad, otorgándoles las facultades necesarias para que puedan llevar a efecto la internación o exportación, muellaje y embarque de los productos de la sociedad; Dieciocho) En materia laboral podrá celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todas las menciones que la ley define como esenciales así como las demás que se estimen pertinentes en conformidad a las necesidades de la empresa, podrá caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquiera de las circunstancias que prevee la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones y otros pagos que fuere menester efectuar ; firmar finiquitos, contestar proposiciones de contrato colectivo, establecer negociaciones voluntarias de carácter colectivo y suscribir los instrumentos que la perfeccionen ; declarar el lock out en los caso que sea menester ; podrá deducir toda clase de reclamos o allanarse sin más trámite a los mandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apliquen los órganos del trabajo contando para ello con las facultades del orden judicial que se expresan; Diecinueve) Elevar solicitudes, reclamos, protestas, reclamar de tasaciones, avaluaciones, solicitar derechos, concesiones en general, concesiones marítimas, manifestaciones y pedimentos mineros y su mensura y constituir y obtener la pertenencia minera y las servidumbres que sea menester para su exploración o explotación, privilegios, modelos patentes, marcas, etcétera y oponerse sin limitaciones a las que otros soliciten; Veinte) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, sociedades legales minera, corporaciones, comunidades y entidades en general en que la sociedad tenga parte, cuota o participación tanto en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación. Formar estas mismas sociedades, corporaciones o comunidades pudiendo pactar todos los contratos que sea menester para su constitución o para adherirse a ellas o adquirir acciones o derechos en sociedades de capitales y de personas e incorporarse a ellas; Veintiuno) Alzar, cancelar y en general liberar de toda garantía que se hubiere constituido en favor de la sociedad o prorrogarla o posponerla; Veintidós) Conceder prórrogas, quitas y esperas; Veintitrés) Ejercer todos los actos que sean menester para interrumpir toda clase de prescripciones de corto plazo ordinarias y extraordinarias adquisitivas o extintivas; Veinticuatro) Oponerse a toda expropiación acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio de la sociedad reclamando contra el acto mismo o sus consecuencias, en particular en contra de las tasaciones que se efectúen en caso de expropiaciones; oponerse y representar los actos de particulares o de autoridades que afecten el patrimonio de la sociedad o sus bienes, deducir en contra de ellos toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales; Veinticinco) Suscribir toda clase de correspondencia de la sociedad y retirar la correspondencia certificada o no de la empresa de Correos de Chile o de cualquiera empresa o entidad del ramo o del transporte terrestre, aéreo o marítimo; Veintiséis) Comprar las materias primas que sea menester para el funcionamiento de la sociedad, así como la totalidad de los bienes que sean necesarios para la operación de la misma, vender las materias primas y otros bienes de la sociedad ; Veintisiete) Celebrar contratos de confección de obra material por suma alzada o por administración delegada o por otras formas de administración convenir en contratos de prestación de servicios para la sociedad conviniendo en ellos todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; Veintiocho) En general celebrar toda clase de contratos nominados o innominados como por ejemplo de transporte, de seguros, de depósito y consignación, de transacción, de arrendamiento, avíos, igualas, de comisión, mandatos, de transporte marítimo, de explotación, compraventa, de leasing financiero operativo, leasing lease back y perfeccionar la escrituración de estos contratos sin limitación de ninguna especie y en todos ellos convenir sus cláusulas de la esencia, naturaleza y meramente accidentales y sea que actúe como parte activa o pasiva. Obtener y constituir toda clase de servidumbre y aceptarlas y renunciarlas, cederlas o transferirlas; Veintinueve) Poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la sociedad; Treinta) Convenir en cláusulas penales y compromisorias, otorgando a los árbitros facultades incluso de arbitradores, renunciar a los recursos legales, etcétera; Treinta y uno) Queda además facultado el mandatario para conferir mandatos especiales o generales, modificarlos y revocarlos; Treinta y dos) En general podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estime del caso para una adecuada protección de los intereses de la sociedad aún aquellos que requieren de mención expresa, sin que exista a este respecto limitación alguna; y Treinta y tres) En el orden judicial el administrador estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidas íntegramente y una a una, sin exclusión, incluidas las de avenir, percibir, transigir y llegar a conciliación judicial, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial.- DOS) SE ELIMINAN LOS ARTICULOS DECIMO TERCERO AL ARTICULO VIGESIMO PRIMERO, AMBOS INCLUSIVE. En lo no modificado rige íntegramente la escritura de constitución de sociedad primitiva. Demás estipulaciones escritura extractada.- Concepción, 25 de Mayo del año 2022.
Informations sociétaires
Objet social
La prestación de servicios profesionales en la ginecología dedicados a la salud de la mujer, tanto ginecología general como fertilidad, obstetricia y su manejo quirúrgico y la realización de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal; en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público o privado. Podrá también realizar todas las actividades conexas conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad, esto es, realización de capacitaciones, charlas, cursos, talleres, diplomas y diplomados en relación con la cirugía mínimamente invasiva y el desarrollo de terapias en pro de la fertilidad o temas relativos a la ginecología y obstetricia en general, compraventa y/o arrendamiento de equipamiento e insumos médicos, arrendamiento y subarrendamiento de box, entre otros. Para el cumplimiento del objeto señalado, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros, sea dentro de Chile o en el extranjero, y cualquier otro negocio que acordaren los socios y en general, todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado, de cualquier manera con lo señalado.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$5.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
5
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 16.xxx.xxx-k | 16.xxx.xxx-k | 100% | $5.000.000 |
Administrateurs (2)
Texte officiel de l’extrait
OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público suplente del titular, don Ramón García Carrasco, Concepción, con domicilio en calle Rengo 444 certifico: Por escritura pública de fecha 22.10.2021, repertorio 11.552-2021; OSVALDO NAIN LUENGO VILLAGRA, chileno, divorciado, cedula nacional de identidad numero 16.217.925-k, médico gineco-obstetra, sub- especialista en fertilidad, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 1336, departamento 1706, comuna de Concepción, 35 años, constituyó sociedad por acciones. Nombre.- “SOCIEDAD MÉDICA GINECOLÓGICA LUENGO VILLAGRA SpA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante bancos y entidades financieras con el nombre de fantasía “LUENGO SpA”.- Domicilio.- El domicilio de la Sociedad es la comuna Concepción, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el directorio acuerde establecer en otros lugares, dentro o fuera del país.- Objeto Social.- El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en la ginecología dedicados a la salud de la mujer, tanto ginecología general como fertilidad, obstetricia y su manejo quirúrgico y la realización de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal; en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público o privado. Podrá también realizar todas las actividades conexas conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad, esto es, realización de capacitaciones, charlas, cursos, talleres, diplomas y diplomados en relación con la cirugía mínimamente invasiva y el desarrollo de terapias en pro de la fertilidad o temas relativos a la ginecología y obstetricia en general, compraventa y/o arrendamiento de equipamiento e insumos médicos, arrendamiento y subarrendamiento de box, entre otros. Para el cumplimiento del objeto señalado, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros, sea dentro de Chile o en el extranjero, y cualquier otro negocio que acordaren los socios y en general, todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado, de cualquier manera con lo señalado. Capital y acciones.- El capital de la sociedad es la suma de 5 millones de pesos, dividido en cinco acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, a razón de un millón de pesos por cada acción que se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos, las cuales se suscribe y paga en este acto de constitución por don Osvaldo Nain Luengo Villagra, a razón de un millón de pesos ($1.000.000) por cada acción. Duración.- La Sociedad empezará a regir fecha escritura y tendrá una duración indefinida.- Administración.- La sociedad será administrada y representada por un Director quien será don OSVALDO NAIN LUENGO VILLAGRA designado forma y con facultades, atribuciones y responsabilidades indicadas escritura extractada.- En Artículo Segundo Transitorio: Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura pública, se nombra como DIRECTOR Y GERENTE a don Osvaldo Nain Luengo Villagra chileno, divorciado, cedula nacional de identidad numero 16.217.925-k, médico gineco-obstetra, sub- especialista en fertilidad, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 1336, departamento 1706, comuna de Concepción, 35 años, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Segundo de los estatutos sociales.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Concepción, 25 de Octubre de 2021.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD MÉDICA GINECOLÓGICA LUENGO VILLAGRA SpA
CVE 2135432
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD MÉDICA GINECOLÓGICA LUENGO VILLAGRA SpA
CVE 2035952
