Société à responsabilité limitée77.525.430-0

Asesorías E Inversiones San José Limitada

MODIFICACIÓN — 21 janv. 2017

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2017-01-21Voir le PDF (CVE 1171900)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Américo Vespucio Norte N°1090, piso 12

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Capital restant dû

$0

Associés (4)

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 30 décembre 2016

    JOSÉ LUIS ILABACA SEARLE cede derechos sociales a SEBASTIÁN JOSÉ ILABACA DÍAZ, MARGARITA JOSÉ SEARLE DEL CAMPO y CARMEN ILABACA DÍAZ.

    JOSÉ LUIS ILABACA SEARLE · SEBASTIÁN JOSÉ ILABACA DÍAZ · MARGARITA JOSÉ SEARLE DEL CAMPO · CARMEN ILABACA DÍAZ

Texte officiel de l’extrait

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la Notaría Pública número 37, con oficio en Huérfanos N°1.117, oficina1.014, certifica: por escritura pública de 30 de diciembre de 2016, otorgada ante mí Suplente, doña Carmen Orellana Quiroga, don JOSÉ LUIS ILABACA SEARLE, doña MARGARITA JOSÉ SEARLE DEL CAMPO, don SEBASTIÁN JOSÉ ILABACA DÍAZ, y doña CARMEN ILABACA DÍAZ, todos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Norte N°1090, piso 12, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA, en adelante “la Sociedad”, inscrita a fojas 27322, número 21668 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000, en los términos siguientes: Uno) Acordaron celebrar las siguientes cesiones de derechos: Uno. Uno) don JOSÉ LUIS ILABACA SEARLE, con el consentimiento de sus consocios, vendió, cedió y transfirió a don SEBASTIÁN JOSÉ ILABACA DÍAZ, quien compró, aceptó y adquirió para el 15% de los derechos sociales, con lo cual el cesionario adquiere el veinte por ciento de los derechos sociales de la sociedad. Uno. Dos) don JOSÉ LUIS ILABACA SEARLE, con el consentimiento de sus consocios, vendió, cedió y transfirió a doña MARGARITA JOSÉ SEARLE DEL CAMPO, quien compró, aceptó y adquirió el 15% de los derechos sociales, con lo cual la cesionaria adquiere el veinte por ciento de los derechos sociales de la sociedad. Uno. Tres) don JOSÉ LUIS ILABACA SEARLE, con el consentimiento de sus consocios, vendió, cedió y transfirió a doña CARMEN ILABACA DÍAZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí el 20% de los derechos sociales, con lo cual la cesionaria ingresa a la sociedad y es titular del veinte por ciento de los derechos sociales. Como consecuencia de las cesiones de derecho antes indicadas quedan como socios: i) don JOSÉ LUIS ILABACA SEARLE es titular de un 40% de los derechos sociales; ii) doña MARGARITA JOSÉ SEARLE DEL CAMPO es titular de un 20% de los derechos sociales; iii) don SEBASTIÁN JOSÉ ILABACA DÍAZ es titular de un 20% de los derechos sociales; y iv) doña CARMEN ILABACA DÍAZ es titular de un 20% de los derechos sociales. Dos) Los socios acordaron asimismo efectuar las siguientes modificaciones al estatuto social: Los socios acordaron modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales relativa al capital social, acordando modificar y reemplazar dicha Cláusula por la siguiente: “Sexto: El capital social es la cantidad de quinientos mil pesos, que se ha aportado y se encuentra pagado y enterado en la caja social, en la proporción de (i) un cuarenta por ciento por el socio José Luis Ilabaca Searle; (ii) veinte por ciento por la socia Margarita José Searle del Campo, (iii) veinte por ciento por el socio Sebastián José Ilabaca Díaz; y (iv) veinte por ciento por la socia Carmen Ilabaca Díaz.”. En lo no modificado permanecen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 12 de Enero de 2017.

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