Société à responsabilité limitée77.512.130-0

Inversiones R Y F Limitada

MODIFICACIÓN — 21 oct. 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-10-21Voir le PDF (CVE 2028318)

Informations sociétaires

Ltda
Durée: 50 años a partir del día 26 de septiembre de 2000, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años
Administration: Uso de la razón social y administración indistintamente por cualquiera de los socios JORGE ROBERTO ROJAS MORALES o PATRICIA LUCIA IRENE FOUCHARD SERVANTI

Objet social

La Sociedad podrá prestar toda clase de asesorías financieras y de marketing.

Capital

Capital total

$2.858.000

Capital libéré

$2.858.000

Capital restant dû

$0

Associés (5)

NomParticipation

JORGE ROBERTO ROJAS MORALES

Socio

35%

PATRICIA LUCIA IRENE FOUCHARD SERVANTI

Socio

35%

JORGE ANTONIO ROJAS FOUCHARD

Socio

10%

RICARDO ANDRES ROJAS FOUCHARD

Socio

10%

SEBASTIAN FERNANDO ROJAS FOUCHARD

Socio

10%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la 5ª Notaría de Santiago domiciliado en Gertrudis Echenique 30, Of. 32, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 23 de Septiembre del año 2021, ante mí, JORGE ROBERTO ROJAS MORALES, PATRICIA LUCIA IRENE FOUCHARD SERVANTI, ambos calle Hernán Cortés 2675 departamento 1003, comuna de Ñuñoa; JORGE ANTONIO ROJAS FOUCHARD, Avenida San Carlos de Apoquindo 811, comuna de Las Condes; RICARDO ANDRES ROJAS FOUCHARD, Avenida Irarrázaval 1989, Torre B, departamento 1202, comuna de Ñuñoa y SEBASTIAN FERNANDO ROJAS FOUCHARD, calle Ollague 8740, comuna de Las Condes, modificaron sociedad responsabilidad limitada al monto respectivos aportes INVERSIONES R Y F LIMITADA inscrita fojas 25.575, N° 20.193 Registro de Comercio de Santiago de 2000, consistentes: 1) Se aumenta capital social en $1.858.000; desde actual suma de $1.000.000 íntegramente pagada a $2.858.000, aumento íntegramente pagado en este acto, al contado y en dinero efectivo, de la siguiente manera: JORGE ROBERTO ROJAS MORALES con $100.000; PATRICIA LUCIA IRENE FOUCHARD SERVANTI con $900.000; JORGE ANTONIO ROJAS FOUCHARD, RICARDO ANDRES ROJAS FOUCHARD y SEBASTIAN FERNANDO ROJAS FOUCHARD con $286.000 cada uno; los tres últimos en su calidad de nuevos socios que se incorporan en este acto a la Sociedad, con el expreso consentimiento y aceptación de los actuales socios JORGE ROBERTO ROJAS MORALES y PATRICIA LUCIA IRENE FOUCHARD SERVANTI. 2) Modifican cláusula SEGUNDA relativa a su objeto, ampliando el mismo a la siguiente actividad: “La Sociedad podrá prestar toda clase de asesorías financieras y de marketing.-”. 3) Modifican cláusula TERCERA, relativa al capital, en sentido que capital asciende a $2.858.000, aportada socios, al contado y en dinero efectivo siguiente manera: JORGE ROBERTO ROJAS MORALES, con $1.000.000 equivalente al 35% de los derechos sociales, enterada con $900.000 pagada con anterioridad a este acto y con $100.000 que paga en este acto. PATRICIA LUCIA IRENE FOUCHARD SERVANTI, con $1.000.000 equivalente al 35% de los derechos sociales, enterada con $100.000, pagada con anterioridad a este acto y con $900.000 que paga en este acto. JORGE ANTONIO ROJAS FOUCHARD, con $286.000 equivalente al 10% de los derechos sociales, que paga en este acto. RICARDO ANDRES ROJAS FOUCHARD, con $286.000 equivalente al 10% de los derechos sociales, que paga en este acto. SEBASTIAN FERNANDO ROJAS FOUCHARD, con $286.000 equivalente al 10% de los derechos sociales, que paga en este acto. Los socios están de acuerdo, en redondear sus porcentajes en el capital social de INVERSIONES R Y F LIMITADA, de acuerdo a la forma antes indicada. 4) Modifican cláusula QUINTA, en sentido que uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios JORGE ROBERTO ROJAS MORALES o PATRICIA LUCIA IRENE FOUCHARD SERVANTI, quienes deberán anteponer a sus firmas la razón social. 5) Modifican cláusula OCTAVA, en sentido que duración de la Sociedad será de 50 años a partir del día 26 de septiembre de 2000, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno. 6) Otras modificaciones que no son materia de extracto. Santiago, 12 de Octubre de 2021. P. Raby B. Not. Púb.

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