Dal Pozzo Y Medina Abogados SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La prestación de todo tipo de asesorías profesionales, sea en materias legales, financieras, comerciales o tributarias, así como la asesoría en inversiones, reestructuración de pasivos, reestructuraciones empresariales, negociaciones y otros; la prestación de servicios legales y jurídicos y, en general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | 50% | $500.000 |
Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 50% | $500.000 |
Administrateurs (2)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 1 janvier 2021
Se constituye la sociedad Dal Pozzo y Medina Abogados SpA.
Texte officiel de l’extrait
R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular 15ª Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de hoy, ante mi, GONZALO ANDRÉS MEDINA SCHULZ, abogado, C.I. 12. 692.174-8, por si y en representación de INVERSIONES MyP SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.490.569-3 y; SEBASTIÁN DAL POZZO CERDA, abogado, C.I. 13.035.691-5, todos San Pío X 2460, oficina 1702, Providencia, Región Metropolitana, MODIFICARON “DAL POZZO Y MEDINA ABOGADOS SpA”, RUT Nº 77.498.547-6, inscrita en Registro de Comercio de Santiago, año 2021, a fojas 94.311, número 43.405. ASÍ: TRANSFORMACIÓN.- Acuerdan la transformación de la sociedad por acciones, en una sociedad de responsabilidad limitada, dictando siguiente estatuto: Socios.- GONZALO ANDRÉS MEDINA SCHULZ, abogado, C.I. 12. 692.174-8y; SEBASTIÁN DAL POZZO CERDA, abogado, C.I. 13.035.691-5, todos San Pío X 2460, oficina 1702, Providencia, Región Metropolitana.- Razón Social.- La sociedad se denominará “DAL POZZO Y MEDINA ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, en especial bancarios, comerciales y de publicidad el siguiente nombre de fantasía “DPYM Ltda.”.- Del domicilio.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, en la Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se puedan abrir en otros puntos del país o del extranjero.- Del Objeto.- El objeto de la sociedad será: A) La prestación de todo tipo de asesorías profesionales, sea en materias legales, financieras, comerciales o tributarias, así como la asesoría en inversiones, reestructuración de pasivos, reestructuraciones empresariales, negociaciones y otros; La prestación de servicios legales y jurídicos y; B) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente.- De la administración.- La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con las facultades de administración y de disposición indistintamente a don GONZALO ANDRÉS MEDINA SCHULZ y/o a don SEBASTIÁN DAL POZZO CERDA, quienes anteponiendo a sus firmas y nombres, la razón social, representarán y obligarán a la sociedad.- Del Capital.- El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, distribuido entre los socios de la siguiente manera: a) GONZALO ANDRÉS MEDINA SCHULZ, $500.000, equivalentes al 50%, de los derechos y capital social ya aportados a la caja social en relación a las acciones que poseía en la sociedad que por este acto se transforma y; b) SEBASTIÁN DAL POZZO CERDA, $500.000, equivalentes al 50%, de los derechos y capital social ya aportados a la caja social en relación a las acciones que poseía en la sociedad que por este acto se transforma La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Vigencia y duración.- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de 3 años.- Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con 3 meses de anticipación, Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 13 de diciembre de 2022.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
DAL POZZO Y MEDINA ABOGADOS SpA
CVE 2239613
