Société par actions77.497.992-1

Comercial Agricola Y Pecuaria Nacional SpA

MODIFICACIÓN — 1 févr. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-02-01Voir le PDF (CVE 2605375)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Administrador único

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (1)

NomParticipation

INVERSIONES HBK SPA

Accionista

77.333.158-8

100%

Administrateurs (1)

SANTIAGO DONOSO BASCUÑÁN

17.xxx.xxx-1Administrador

Texte officiel de l’extrait

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con oficio en Avda. La Dehesa N° 1450 Local 1, de esta ciudad, certifico que por escritura pública de fecha 18 de enero de 2025, Repertorio Nro. 367-2025, ante la Notario Público Suplente CATALINA DEL PINO CONSTANZO, compareció: Don FRANCISCO JOSÉ PASCUAL MIRANDA, cédula de identidad N°16.768.495-5 en representación de INVERSIONES HBK SPA, RUT 77.333.158-8, comparece en calidad de único y actual accionista de la sociedad “COMERCIAL AGRICOLA Y PECUARIA NACIONAL SpA”, RUT 77.497.992-1, con un capital $1.000.000 dividido y representado en 100 acciones nominativas, todas de una misma serie e igual valor nominal, suscritas y pagadas. El compareciente en conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, establece modificaciones de los estatutos sociales de , en el siguiente sentido: Modifica los artículos SEXTO y SÉPTIMO por los que siguen: “ARTICULO SEXTO: De la representación de la sociedad y sus atribuciones: El uso de la razón social, representación y administración en general de los negocios sociales corresponderá exclusivamente a don SANTIAGO DONOSO BASCUÑÁN, de nacionalidad chilena, cédula de identidad número 17.089.733-1, quien de esa forma y anteponiendo la razón social a su firma personal, la representará y obligará con las más amplias facultades pudiendo obligarla sin limitación de ninguna especie, sin perjuicio de lo establecido al final de esta cláusula, en toda clase de actos, declaraciones, contratos que digan relación con la administración de los negocios sociales y ante cualquier persona, autoridad, institución o corporación de derecho público o privado, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, Bancos Comerciales, Banco del Estado de Chile, Corfo y demás instituciones de Créditos y Financieros. señala en la referida escritura otros ejemplos no taxativos de las facultades. ARTICULO SEPTIMO: don SANTIAGO DONOSO BASCUÑÁN, ya individualizado, estará facultado para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos, en todo tramite que diga relación con la sociedad especialmente timbrare de facturas, boletas, guías de despacho, libros de contabilidad y toda la documentación necesaria para la marcha de los negocios sociales, pudiendo delegar este mandato mediante instrumento privado firmado ante notario, siendo en todo caso de su exclusiva responsabilidad y a su costa las infracciones de carácter tributario.- Asimismo, estará facultado para actuar ante cualquier organismo de carácter previsional, en lo relativo a la marcha de los negocios sociales, siendo por lo tanto de su entera y exclusiva responsabilidad y a su costa las infracciones de carácter tributario en que se incurrieran en esta materia.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada que forman parte de los estatutos sociales. Doy fe.- Santiago 28 de enero de 2025.-

ModificationDiario Oficial · 2025-01-23Voir le PDF (CVE 2600186)

Informations sociétaires

SpA
Avenida La Dehesa N° 1450, local Uno
Administration: Administrador único

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (1)

NomParticipation

INVERSIONES HBK SPA

Accionista

77.333.158-8

100%

Administrateurs (1)

SANTIAGO DONOSO BASCUÑÁN

17.xxx.xxx-1Administrador

Représentants auprès du SII (1)

SANTIAGO DONOSO BASCUÑÁN

17.xxx.xxx-1Representante

Texte officiel de l’extrait

CATALINA DEL PINO CONSTANZO, Notario Público Suplente del titular don CLAUDIO ANDRES SALVADOR CABEZAS, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa N° 1450, local Uno, de la Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de 18 de enero de 2025, repertorio N° 367-2025, ante mí: Don FRANCISCO JOSÉ PASCUAL MIRANDA, cédula de identidad N°16.768.495-5 en representación de INVERSIONES HBK SPA, RUT 77.333.158-8, comparece en calidad de único y actual accionista de la sociedad “COMERCIAL AGRÍCOLA Y PECUARIA NACIONAL SpA”, RUT 77.497.992-1, con un capital $1.000.000 dividido y representado en 100 acciones nominativas, todas de una misma serie e igual valor nominal, suscritas y pagadas. El compareciente en conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, establece modificaciones de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: Modifica los artículos SEXTO y SÉPTIMO por los que siguen: “ARTICULO SEXTO: De la representación de la sociedad y sus atribuciones: El uso de la razón social, representación y administración en general de los negocios sociales corresponderá exclusivamente a don SANTIAGO DONOSO BASCUÑÁN, de nacionalidad chilena, nacido el veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y nueve, cédula de identidad número diecisiete millones ochenta y nueve mil setecientos treinta y tres guion uno, quien de esa forma y anteponiendo la razón social a su firma personal, la representará y obligará con las más amplias facultades pudiendo obligarla sin limitación de ninguna especie, sin perjuicio de lo establecido al final de esta cláusula, en toda clase de actos, declaraciones, contratos que digan relación con la administración de los negocios sociales y ante cualquier persona, autoridad, institución o corporación de derecho público o privado, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, Bancos Comerciales, Banco del Estado de Chile, Corfo y demás instituciones de Créditos y Financieros.- Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que el administrador estará investido, entre otras, de las siguientes facultades: UNO) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; DOS) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; TRES) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; CUATRO) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; CINCO) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; SEIS) Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general ; alzar y posponer hipotecas; SIETE) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; OCHO) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduria y de transacción; NUEVE) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya; DIEZ) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones de cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, el o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, se disolución y/o liquidación; ONCE) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; DOCE) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos; TRECE) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; CATORCE) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de canciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y , en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; QUINCE) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o juridica, estatal o particular, nacional o extranjera; DIECISEÍS) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse: darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar créditos en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; DIECISIETE) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositara y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho} Girar, suscribir, aceptar, reaceptar , renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; DlECINUEVE) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles; VEINTINUEVE) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier TÍTULO y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Veintiuno} Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier TÍTULO que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; VEINTIDOS) Conceder quitas o esperas; VEINTITRES) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; VEINTICUATRO) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; VEINTICINCO) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTISEIS) inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sea procedentes en esta materias; VEINTISIETE) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, aduanas e empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella; VEINTIOCHO) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagares, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, VEINTINUEVE) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA) Representar a la sociedad en te toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relaciones con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las misma, modificarlas y aceptar sus resoluciones; TREINTA Y UNO) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza, En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recurso o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; TREINTA Y DOS) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades de que se consignan precedentemente; y reasumir en cualquier momento. ARTICULO SEPTIMO: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, don SANTIAGO DONOSO BASCUÑÁN estará facultado para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos, en todo tramite que diga relación con la sociedad especialmente timbrare de facturas, boletas, guías de despacho, libros de contabilidad y toda la documentación necesaria para la marcha de los negocios sociales, pudiendo delegar este mandato mediante instrumento privado firmado ante notario, siendo en todo caso de su exclusiva responsabilidad y a su costa las infracciones de carácter tributario.- Asimismo, estará facultado para actuar ante cualquier organismo de carácter previsional, en lo relativo a la marcha de los negocios sociales, siendo por lo tanto de su entera y exclusiva responsabilidad y a su costa las infracciones de carácter tributario en que se incurrieran en esta materia.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada que forman parte de los estatutos sociales. Doy fe.- Santiago 18 de enero de 2025.

ModificationDiario Oficial · 2023-09-01Voir le PDF (CVE 2371402)

Informations sociétaires

SpA

Objet social

adquirir, enajenar, importar, exportar, distribuir, promocionar y comercializar todo tipo de bienes; representar empresas chilenas y extranjeras; compra, venta y comercialización al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, gasfitería y calefacción; explotación agrícola, ganadera y forestal; importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales; compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos e insumos para la agricultura; remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones; crianza, engorda y compraventa de ganado; servicios de estudios, asesorías y consultorías comerciales, económicas, financieras, técnicas, de gestión o de ingeniería

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (1)

NomParticipation

INVERSIONES HBK SPA

Accionista

77.333.158-8

100%

Texte officiel de l’extrait

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público de la Primera Notaría de Lo Barnechea, con oficio en avenida La Dehesa N°1450, Local 1, Lo Barnechea, certifico: Que por escritura pública de fecha 29 de agosto del año 2023, repertorio N° 5463-2023, ante mí, comparece: Don FRANCISCO JOSÉ PASCUAL MIRANDA, cédula de identidad N°16.768.495-5 en representación de INVERSIONES HBK SPA, RUT 77.333.158-8, comparece en calidad de único y actual accionista de la sociedad “CONSTRUCTORA HBK SPA”, RUT 77.497.992-1, con un capital $1.000.000 dividido y representado en 100 acciones nominativas, todas de una misma serie e igual valor nominal, suscritas y pagadas. El compareciente en conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, establece modificaciones de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: A) Modifica el artículo primero relativo a la razón social que será “Comercial Agrícola y Pecuaria Nacional SpA” y el nombre de fantasía: “COAPEN SpA”; B) Modifica el artículo tercero relativo al objeto social que será: a) adquirir, enajenar, importar, exportar, distribuir, promocionar y comercializar todo tipo de bienes, ya sea por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto representar empresas chilenas y extranjeras; b) la compra, venta y comercialización al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, gasfitería y calefacción; c) la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales; d) la compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones; e) la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; y f) la realización de todo tipo de servicios de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero, técnico, de gestión o de ingeniería; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; importar y exportar toda clase de bienes y servicios; gravar con hipotecas o prendas de cualquier clase sus bienes; celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados. Demás estipulaciones constan en escritura extractada que forman parte de los estatutos sociales. Santiago de Chile, Lo Barnechea, 29 de agosto del año 2023.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL AGRICOLA Y PECUARIA NACIONAL SpA

    CVE 2605375

  2. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL AGRÍCOLA Y PECUARIA NACIONAL SpA

    CVE 2600186

  3. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA HBK SpA

    CVE 2371402

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