Société à responsabilité limitée77.495.140-7

Sociedad Comercial E Industrial Paetz Limitada

MODIFICACIÓN — 14 mai 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-05-14Voir le PDF (CVE 1761161)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Holanda Nº 710, departamento 1001
Administration: Separada e indistintamente por Juan Gerardo Paetz Arana, Patricia Amelia Manieu Vivanco y Natalie Geraldine Paetz Manieu; conjuntamente por Nicole Marie Paetz Manieu y Michaelle Dennisse Paetz Manieu, pudiendo reemplazarse la firma faltante por Miguel Ángel Carbone Martí

Associés (5)

NomParticipation

Juan Gerardo Paetz Arana

Socio

6.xxx.xxx-7

20%

Patricia Amelia Manieu Vivanco

Socio

5.xxx.xxx-3

20%

Natalie Geraldine Paetz Manieu

Socio

15.xxx.xxx-k

20%

Michaelle Dennisse Paetz Manieu

Socio

13.xxx.xxx-1

20%

Nicole Marie Paetz Manieu

Socio

12.xxx.xxx-2

20%

Administrateurs (5)

Juan Gerardo Paetz Arana

6.xxx.xxx-7Administrador

Patricia Amelia Manieu Vivanco

5.xxx.xxx-3Administrador

Natalie Geraldine Paetz Manieu

15.xxx.xxx-kAdministrador

Nicole Marie Paetz Manieu

12.xxx.xxx-2Administrador

Michaelle Dennisse Paetz Manieu

13.xxx.xxx-1Administrador

Représentation légale (2)

Juan Gerardo Paetz Arana

6.xxx.xxx-7En représentation de Nicole Marie Paetz Manieu12.xxx.xxx-2

Juan Gerardo Paetz Arana

6.xxx.xxx-7En représentation de Michaelle Dennisse Paetz Manieu13.xxx.xxx-1

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 7 septembre 2000

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad Comercial e Industrial Paetz Limitada

    Nicole Marie Paetz Manieu · Michaelle Dennisse Paetz Manieu · Natalie Geraldine Paetz Manieu · Patricia Amelia Manieu Vivanco · Juan Gerardo Paetz Arana

  2. Cession de droits· 2 août 2013

    Se refiere una cesión de derechos sociales anterior con la que se determinó la participación societaria vigente hasta entonces

    Juan Gerardo Paetz Arana

  3. Cession de droits· 1 août 2017

    Juan Gerardo Paetz Arana cede derechos sociales a Patricia Amelia Manieu Vivanco, Nicole Marie Paetz Manieu y Michaelle Dennisse Paetz Manieu

    Juan Gerardo Paetz Arana · Patricia Amelia Manieu Vivanco · Nicole Marie Paetz Manieu · Michaelle Dennisse Paetz Manieu

  4. Cession de droits· 23 janvier 2019

    Juan Gerardo Paetz Arana y Patricia Amelia Manieu Vivanco ceden derechos a Natalie Geraldine Paetz Manieu

    Juan Gerardo Paetz Arana · Patricia Amelia Manieu Vivanco · Natalie Geraldine Paetz Manieu

  5. Changement d’administrateur· 30 avril 2020

    Se modifica la administración y representación de la sociedad

    Juan Gerardo Paetz Arana · Patricia Amelia Manieu Vivanco · Natalie Geraldine Paetz Manieu · Nicole Marie Paetz Manieu · Michaelle Dennisse Paetz Manieu

Texte officiel de l’extrait

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifico, que por escritura pública, hoy ante mí, doña NICOLE MARIE PAETZ MANIEU, chilena, casada con régimen de separación total de bienes como se acreditará, comunicadora social, domiciliada en Avenida Holanda nº 710, departamento 1001, comuna de Providencia, Santiago C.I Nº 12.585.095-2 representada, por don Juan Gerardo Paetz Arana, doña MICHAELLE DENNISE PAETZ MANIEU, chilena, soltera, ingeniero comercial, domiciliada en Avenida Holanda Nº 701, departamento 1001, comuna de Providencia, Santiago, C.I Nº 13.828.668-1, representada, según se acreditará, por don Juan Gerardo Paetz, doña NATALIE GERALDINE PAETZ MANIEU, chilena, ingeniero comercial, casada con régimen de separación total de bienes como se acreditará, C.I. Nº 15.960.022-K, domiciliada en Avenida Bicentenario Nº 4035, departamento C 42, comuna de Vitacura, Santiago, doña PATRICIA AMELIA MANIEU VIVANCO, chilena, empresaria, C.I. Nº 5.718.158-3, domiciliada en Avenida Holanda Nº 710, departamento 1001, comuna de Providencia, Santiago, casada con régimen de separación total de bienes con don Juan Gerardo Paetz Arana, como se acreditará, y don JUAN GERARDO PAETZ ARANA, chileno, ingeniero metalúrgico, casado, con régimen de separación total de bienes con doña Patricia Amelia Manieu Vivanco, como se acreditará C.I. Nº 6.109.857-7 domiciliado en Avenida Holanda Nº 710, departamento 1001, comuna de Providencia, Santiago, todos mayores de edad, y exponen: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 7 de septiembre del año 2000, ante Notario Público Titular de la 36º Notaría de Santiago don Sergio Carmona Barrales, los comparecientes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL PAETZ LIMITADA”, siendo los únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada. El extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 23756, número 18842, del año 2000. SEGUNDO: Por escritura pública de fecha 1 de agosto del año 2017, ante Notario Público Titular de la 22º Notaría de Santiago don Humberto Santelices Narducci, los comparecientes únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL PAETZ LIMITADA”, Modifican esta sociedad, el extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 62738, número 33932, del año 2017. La modificación consiste en cesiones de derechos sociales en donde don Juan Gerardo Paetz Arana vende, cede y transfiere a Doña Patricia Amelia Manieu Vivanco un 5% de la totalidad de los derechos sociales, quien los acepta y adquiere para sí y paga por esta cesión la suma de un $1.200.000; a doña Nicole Marie Paetz Manieu un 10% de la totalidad de los derechos sociales, quien los acepta y adquiere para sí y paga por esta cesión la suma de $2.400.000 y a doña Michaelle Dennise Paetz Manieu un 10% de la totalidad de los derechos sociales, quien los acepta y adquiere para sí y paga por esta cesión la suma de $2.400.000,. El cedente don Juan Gerardo Paetz Arana, declara recibir a su entera satisfacción en dinero efectivo y sirviendo dicha escritura de suficiente recibo de pago un monto de $6.000.000. En consecuencia debido a la modificación expresada y de acuerdo a lo pactado son desde ese momento únicos socios de la sociedad individualizada don Juan Gerardo Paetz Arana, correspondiéndole un 25% de los derechos sociales, doña Patricia Amelia Manieu Vivanco, correspondiéndole un 25% de los derechos sociales, doña Natalie Geraldine Paetz Manieu, correspondiéndole un 10% de los derechos sociales, Michaelle Dennisse Paetz Manieu, correspondiéndole un 20Þ los derechos sociales, y Nicole Marie, Paetz Manieu, correspondiéndole un 20% de los derechos sociales. TERCERO: Por escritura pública de fecha 23 de enero del año 2019, ante German Rousseau Del Rio, notario interino de la 22º Notaría de Santiago, los comparecientes, únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL PAETZ LIMITADA”, Modifican esta sociedad, el extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 8832 número 4780, del año 2019. La modificación consiste en cesiones de derechos sociales, donde don Juan Gerardo Paetz Arana vende, cede y transfiere a doña Natalie Geraldine Paetz Manieu un 5% de la totalidad de sus derechos sociales, quien los acepta y adquiere para sí y paga por esta cesión la suma de $1.200.000 y doña Patricia Amelia Manieu Vivanco vende, cede y transfiere a doña Natalie Geraldine Paetz Manieu un 5% de la totalidad de sus derechos sociales, quien los acepta y adquiere para sí y paga por esta cesión la suma de $1.200.000. Los cedentes don Juan Gerardo Paetz Arana y doña Patricia Amelia Manieu Vivanco, declaran recibir a su entera satisfacción en dinero efectivo y sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago un monto de $2.400.000. En consecuencia debido a la modificación expresada y de acuerdo a lo pactado, son desde ese momento únicos socios de la sociedad individualizada don Juan Gerardo Paetz Arana, doña Patricia Amelia Manieu Vivanco, doña Natalie Geraldine, Michaelle Dennisse y Nicole Marie, las tres de apellido Paetz Manieu, correspondiéndole un 20% de los derechos sociales a cada uno de los socios. Además, los socios modifican la sociedad referida, en las condiciones siguientes: 1: se modifica la cláusula 7º en el sentido de que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán separada e indistintamente a don Juan Gerardo Paetz Arana, a doña Patricia Amelia Manieu Vivanco y Natalie Geraldine Paetz Manieu. Corresponderá también a las socias doña Nicole Marie y a Michaelle Dennise, ambas de apellido Paetz Manieu que deberán actuar en este caso conjuntamente, si faltase la firma de una de ellas, para la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, podrá reemplazarse con la firma de don Miguel Ángel Carbone Martí, C.I. 6.084.415-1, teniendo cada una de ellas las facultades de la cláusula 7º, del pacto social. CUARTO: Por medio del presente instrumento se acuerdan la siguiente resciliación total y se deja sin efecto las modificación efectuadas en las escrituras de fechas 1 de agosto del año 2017, ante Notario Público Titular de la 22º Notaría de Santiago don Humberto Santelices Narducci, el extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 62738 numero 33932, del año 2017 y de 23 de enero del año 2019, ante German Rousseau Del Rio, notario interino de la 22º Notaría de Santiago inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 8832 número 4780, del año 2019. QUINTO: De acuerdo a la resciliación pactada en la cláusula anterior, son únicos socios de la sociedad individualizada don Juan Gerardo Paetz Arana, correspondiéndole un 50% de los derechos sociales, doña Patricia Amelia Manieu Vivanco, correspondiéndole un 20% de los derechos sociales, doña Natalie Geraldine Paetz Manieu, correspondiéndole un 10% de los derechos sociales, Michaelle Dennisse Paetz Manieu, correspondiéndole un 10% de los derechos sociales, y Nicole Marie Paetz Manieu, correspondiéndole un 10% de los derechos sociales, según se establece en el escrito de cesión de derechos de esta sociedad de fecha 2 de agosto del año 2013, el extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 70556 número 46570, del año 2013. SEXTO: Por medio del presente instrumento se acuerdan las siguiente cesiones de derechos sociales: don Juan Gerardo Paetz Arana, vende, cede y transfiere a doña Natalie Geraldine Paetz Manieu, un 10% de la totalidad de los derechos sociales, a doña Nicole Marie Paetz Manieu, un 10% de la totalidad de los derechos sociales y a doña Michaelle Dennisse Paetz Manieu, un 10% de la totalidad de los derechos sociales. Quienes los aceptan y adquieren para sí y pagan por esta cesión la suma de $3.600.000. El cedente don Juan Gerardo Paetz Arana, declara recibir a su entera satisfacción en dinero efectivo y sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago un monto de $3.600.000. SÉPTIMO: De acuerdo a lo pactado en la cláusulas anterior, serán desde este momento únicos socios de la sociedad individualizada don Juan Gerardo Paetz Arana, correspondiéndole un 20% de los derechos sociales, doña Patricia Amelia Manieu Vivanco, correspondiéndole un 20% de los derechos sociales, doña Natalie Geraldine Paetz Manieu, correspondiéndole un 20% de los derechos sociales, Michaelle Dennisse Paetz Manieu, correspondiéndole un 20% de los derechos sociales, y doña Nicole Marie Paetz Manieu, correspondiéndole un 20% de los derechos sociales. OCTAVO: Por el presente instrumento, los socios modifican la sociedad referida, en las condiciones siguientes: 1: se modifica la cláusula 7º en el sentido de que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán separada e indistintamente a don Juan Gerardo Paetz Arana, a doña Patricia Amelia Manieu Vivanco y Natalie Geraldine Paetz Manieu. Corresponderá también a las socias doña Nicole Marie y a Michaelle Dennise, ambas de apellido Paetz Manieu que deberán actuar en este caso conjuntamente, si faltase la firma de una de ellas, para la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, podrá reemplazarse con la firma de don MIGUEL ÁNGEL CARBONE MARTÍ, C.I. nº 6.084415-1, teniendo cada una de ellas las facultades de la cláusula 7º, del pacto social. NOVENO: En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social; Todos los gastos originados por esta cesión de derechos y modificación social serán de cargo de la sociedad. DÉCIMO: Por el presente instrumento las partes vienen en conferir mandato especial a la abogada doña Giovanna Francesca Carbone Lecaros, con domicilio en calle Camino del Ayuntamiento número 2017, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; C.I. 10.005.007-2, para que en su nombre y representación rectifique, complemente o aclare cualquier error u omisión existente en el presente contrato. La mandataria queda autorizada para suscribir todos los instrumentos públicos que fueren necesarios para el cumplimiento de su cometido. DÉCIMO PRIMERO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o de un extracto de ella, según corresponda, para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean de rigor para la legalización de este contrato. Santiago, 30-04-2020.

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