TripleC Producciones y Gastronomías SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$60.606.061
Capital libéré
$60.606.061
Capital restant dû
$0
Actions
1 000
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 33% | $20.000.000 |
Accionista | - | 33% | $20.000.000 |
Antonio Andrés Villalobos Restovic Accionista 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 22.4% | $13.575.750 |
Accionista 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | 11.6% | $7.030.303 |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 16 novembre 2021
Se constituye la sociedad TripleC Producciones y Gastronomías S.p.A.
- Changement de nom· 7 juillet 2022
Se cambia la razón social a Damajuana Gastronomía SpA y el nombre de fantasía a Damajuana SpA.
- Changement de capital· 7 juillet 2022
Se aumenta el capital social de $40.000.000 a $60.606.061 y se emiten 900 acciones de pago adicionales.
Ricardo Alonso Cornejo Abarca · Benjamín Andrés Cantin Segura · Antonio Andrés Villalobos Restovic · Carlos Andrés Ferreira Guerra
- Entrée d’un associé· 7 juillet 2022
Antonio Andrés Villalobos Restovic y Carlos Andrés Ferreira Guerra suscriben y pagan acciones del aumento de capital.
Antonio Andrés Villalobos Restovic · Carlos Andrés Ferreira Guerra
Texte officiel de l’extrait
Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: con fecha 07 de julio de 2022 ante el Titular se reduce a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “TripleC Producciones y Gastronomías S.p.A.” otorgada ante el Titular, la que fue constituida por medio de escritura pública con fecha 16 de noviembre de 2021 ante notario público de Santiago don Luis Ignacio Manquehual Mery, inscrita a fojas 91959 número 42253 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, en la que asistiendo la totalidad de los accionistas y por unanimidad de ellos se acordó, lo siguiente: Modificar el Artículo Primero de los estatutos, en el sentido de cambiar la Razón Social de la Sociedad y el nombre de Fantasía, remplazando en consecuencia el referido Artículo Primero por el siguiente: “Artículo Primero: Nombre: El nombre Tributario de la Sociedad será “Damajuana Gastronomía SpA.”, pudiendo usar para fines comerciales y de propaganda, y funcionar y actuar y obligarse válidamente ante terceros, incluso ante ellos bancos y entidades financieras y de crédito y ante organismos, empresas y entidades y servicios del sector público y privado y ante el Servicio de Impuestos Internos, con el nombre de fantasía “Damajuana SpA.”. Además, se acordó modificar el Artículo Quinto del Título Segundo de los estatutos, en el sentido de aumentar el capital social en veinte millones seiscientos seis mil sesenta y un pesos, desde la suma actual de cuarenta millones de pesos a sesenta millones seiscientos seis mil sesenta y un peso, mediante la emisión de novecientas acciones de pago, de una misma serie y sin valor nominal, quedando la sociedad con un total de mil acciones y un capital total de sesenta millones seiscientos seis mil sesenta y un peso, remplazando en consecuencia el referido Artículo Quinto del Título Segundo por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de sesenta millones seiscientos seis mil sesenta y un pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. Los aumentos de capital podrán ser acordados por los administradores sociales actuando siempre en forma conjunta y mientras se mantenga el número de accionistas originales, con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para la consecución los fines señalados en el objeto social. En caso de ampliarse el número de accionistas o de reemplazarse a los administradores sociales que figuran en este pacto, los aumentos de capital serán acordados por todos los accionistas”. Se acordó finalmente, modificar el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos, en el sentido de Acordar la suscripción y pago de las nuevas acciones emitidas. Los accionistas Ricardo Alonso Cornejo Abarca y don Benjamín Andrés Cantin Segura, renunciaron a su derecho de adquisición preferente de las acciones a prorrata de su participación accionaria, en favor de terceros, y por tanto, don Antonio Andrés Villalobos Restovic, cédula nacional de identidad diecisiete millones veintisiete mil quinientos veinte dos guion cinco, adquiere un total de doscientas veinticuatro acciones de la sociedad; y don Carlos Andrés Ferreira Guerra cédula nacional de identidad dieciséis millones quinientos cincuenta y ocho mil treinta y tres guion ocho, adquiere un total de ciento dieciséis acciones de la sociedad; en consecuencia, suscribiendo y pagando ambos íntegramente el aumento de capital. En consecuencia, se remplaza el referido Artículo Primero Transitorio por el siguiente: “Artículo Transitorio: Primero: El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones seiscientos seis mil sesenta y un pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto. El accionista don Ricardo Alonso Conejo Abarca es propietario de la cantidad de trecientas treinta acciones, lo que equivale al treinta y tres por ciento del capital social, encontrándose la suma de veinte millones de pesos pagado y enterado totalmente en las arcas sociales, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. El accionista Benjamín Andrés Cantin Segura, suscribe en este acto trecientas treinta acciones, lo que equivale al treinta y tres por ciento del capital social, encontrándose la suma de veinte millones de pesos pagado y enterado totalmente en las arcas sociales, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. El accionista Antonio Andrés Villalobos Restovic, suscribe en este acto doscientas veinticuatro acciones, lo que equivale al veintidós coma cuatro por ciento del capital social, enterándose con ello la suma de trece millones quinientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta pesos en este acto en las arcas sociales, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. El accionista Carlos Andrés Ferreira Guerra, suscribe en este acto ciento dieciséis acciones, lo que equivale al once como seis por ciento del capital social, enterándose con ello la suma de siete millones treinta mil trecientos tres pesos en este acto en las arcas sociales, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. En consecuencia, por este acto quedan suscritas, pagadas y enteradas las mil acciones representativas del cien por ciento del capital social.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador del Extracto para legalización. Santiago, 11 de julio de 2022.
Informations sociétaires
Objet social
El desarrollo de las actividades de Bar, Restaurantes, Eventos, Recitales y otros Establecimientos que Elaboran y Expenden Bebidas y Alimentos con Consumo.
Capital
Capital total
$40.000.000
Actions
100
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 16 de noviembre de 2021, otorgada ante mí; Sr. Ricardo Alonso Cornejo Abarca, con domicilio en Suarez Mujica N°1980, comuna de Ñuñoa Santiago, y Benjamín Andrés Cantin Segura, con domicilio en Alcalde Carlos Aldunate N°78, comuna de Ñuñoa Santiago, constituyen sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Razón Social: “TripleC producciones y gastronomías S.p.A.” pudiendo usar el nombre de fantasía “Terraza Hilda Parra SpA”. Capital: $40.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Objeto: El objeto de la sociedad será el desarrollo de las actividades de Bar, Restaurantes, Eventos, Recitales y otros Establecimientos que Elaboran y Expenden Bebidas y Alimentos con Consumo. Administración, uso, y representación de la razón social: Corresponderá al Gerente General, quien actuando por si ejercerá la administración con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes. Disolución: La Sociedad se disolverá por las causales previstas en el artículo ciento tres de la Ley de Sociedades Anónimas, salvo en el caso establecido en el número dos del mismo artículo, o por acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas adoptado por las dos terceras partes de las acciones presentes o representadas en la junta con derecho a voto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador del Extracto para legalización. Santiago, 19 de noviembre de 2021.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
TripleC Producciones y Gastronomías SpA
CVE 2156211
- CONSTITUCIÓN
TripleC Producciones y Gastronomías SpA
CVE 2045023
