Inversiones Smw Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (7)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Franco Luigui Montalbetti Moltedo Socio | - | 5% | $50.000 |
Socio | - | 5% | $50.000 |
Socio | - | 18% | $180.000 |
Socio | - | 18% | $180.000 |
Socio | - | 18% | $180.000 |
Socio | - | 18% | $180.000 |
Socio | - | 18% | $180.000 |
Administrateurs (7)
Franco Luigui Montalbetti Moltedo
Texte officiel de l’extrait
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de noviembre del año 2021, ante mí: /i/ don Franco Luigui Montalbetti Moltedo, /ii/ don Tomás Montalbetti Wallace; representado, /iii/ don Daniel Montalbetti Wallace; representado, /iv/ doña Paula Montalbetti Wallace; representada, /v/ doña Camila Montalbetti Wallace, /vi/ don Martín Montalbetti Wallace, y /vii/ doña Daphne Jean Wallace Moreno; todos domiciliados en calle Cerro La Campana número 2.145, Comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana; quienes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón social. “INVERSIONES SMW LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo el nombre de fantasía “SMW Ltda.”.- II. Objeto. La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen.- III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.- IV. Duración. La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento.- V. Capital. El capital social es la suma única y total de un millón de pesos, los cuales son pagados por sus socios en dinero en efectivo en este acto, en las siguientes cantidades y proporciones: (i) don Franco Luigui Montalbetti Moltedo, con cincuenta mil pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital y los derechos sociales; (ii) doña Daphne Jean Wallace Moreno, con cincuenta mil pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital y los derechos sociales; (iii) don Tomás Montalbetti Wallace, con ciento ochenta mil pesos, equivalentes al dieciocho por ciento del capital y los derechos sociales; (iv) doña Paula Montalbetti Wallace, con ciento ochenta mil pesos, equivalentes al dieciocho por ciento del capital y los derechos sociales; (v) don Daniel Montalbetti Wallace, con ciento ochenta mil pesos, equivalentes al dieciocho por ciento del capital y los derechos sociales; (vi) doña Camila Montalbetti Wallace, con ciento ochenta mil pesos, equivalentes al dieciocho por ciento del capital y los derechos sociales; y (vii) don Martín Montalbetti Wallace, con ciento ochenta mil pesos, equivalentes al dieciocho por ciento restante del capital y los derechos sociales.- VI. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Franco Luigui Montalbetti Moltedo, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de don Franco Luigui Montalbetti Moltedo, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña Daphne Jean Wallace Moreno, don Tomás Montalbetti Wallace, doña Paula Montalbetti Wallace, don Daniel Montalbetti Wallace, doña Camila Montalbetti Wallace, y a don Martín Montalbetti Wallace, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos contarán con las más amplias facultades de administración. Los administradores, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Asimismo los administradores contaran con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de noviembre del año 2021.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES SMW LIMITADA
CVE 2044756
