Société à responsabilité limitée77.478.800-K

Sociedad Servicios Marítimos y Portuarios Altamar Limitada

MODIFICACIÓN — 8 févr. 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-02-08Voir le PDF (CVE 1544049)

Informations sociétaires

Ltda
Ladrillero 408

Capital

Capital total

$50.000.000

Associés (5)

NomParticipation

PATRICIO ALBERTO BRAM VERA

Socio

7.xxx.xxx-4

50%

ANA MARIA LOW OYARZUN

Socio

9.xxx.xxx-8

20%

YASMIN VALERIA BRAM LOW

Socio

17.xxx.xxx-6

10%

LUCAS IGNACIO BRAM LOW

Socio

20.xxx.xxx-6

10%

DIEGO PATRICIO BRAM LOW

Socio

18.xxx.xxx-9

10%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 12 juillet 2000

    Patricio Alberto Bram Vera y Ana Maria Low Oyarzun constituyen la sociedad Altamar Limitada.

    PATRICIO ALBERTO BRAM VERA · ANA MARIA LOW OYARZUN

  2. Cession de droits· 18 décembre 2018

    Patricio Alberto Bram Vera cede el 37,5% de su participación social a Yasmin Valeria Bram Low, Lucas Ignacio Bram Low y Diego Patricio Bram Low.

    PATRICIO ALBERTO BRAM VERA · YASMIN VALERIA BRAM LOW · LUCAS IGNACIO BRAM LOW · DIEGO PATRICIO BRAM LOW

  3. Changement de capital· 18 décembre 2018

    Se fija el capital social en $50.000.000 y se ajustan las participaciones de los socios.

    PATRICIO ALBERTO BRAM VERA · ANA MARIA LOW OYARZUN · YASMIN VALERIA BRAM LOW · LUCAS IGNACIO BRAM LOW · DIEGO PATRICIO BRAM LOW

  4. Autre acte· 18 décembre 2018

    Se modifica la cláusula séptima para que las utilidades y pérdidas se distribuyan en partes iguales entre los cinco socios.

    PATRICIO ALBERTO BRAM VERA · ANA MARIA LOW OYARZUN · YASMIN VALERIA BRAM LOW · LUCAS IGNACIO BRAM LOW · DIEGO PATRICIO BRAM LOW

Texte officiel de l’extrait

Claudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Público titular de Quellón, con domicilio en Avenida La Paz N°302, ciudad de Quellón; Con fecha 18 de diciembre de 2.018, ante mí, PATRICIO ALBERTO BRAM VERA, chileno, comerciante, casado, R.U.N. 7.408.709-4, ANA MARIA LOW OYARZUN, chilena, comerciante, casada, R.U.N. 9.020.096-8, ambos domiciliados en domicilio Ladrillero 408, Quellón; YASMIN VALERIA BRAM LOW, chilena, soltera, titulada en Teatro y Comunicación, R.U.N. 17.639.405-6, con domicilio en Avenida La Paz sin número, Quellón; LUCAS IGNACIO BRAM LOW, chileno, soltero, estudiante, R.U.N. 20.313.281-6, domicilio Avenida La Paz sin número, Quellón; y DIEGO PATRICIO BRAM LOW, chileno, soltero, estudiante, R.U.N. 18.460.916-9, domicilio Avenida La Paz sin número, Quellón; modificaron SOCIEDAD SERVICIOS MARITIMOS Y PORTUARIOS ALTAMAR LIMITADA: Por escritura pública de fecha 12 julio 2.000, ante Notario Público de esta ciudad, don Pedro Hernán Larrere Castro, Repertorio 238-2000, don PATRICIO ALBERTO BRAM VERA y doña ANA MARIA LOW OYARZUN, constituyeron la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD SERVICIOS MARITIMOS Y PORTUARIOS ALTAMAR LIMITADA” o “ALTAMAR LIMITADA”, por el plazo, capital y demás condiciones que en dicha escritura se establecieron, que fue inscrita a fojas 31, número 17 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quellón correspondiente al año 2.000. PATRICIO ALBERTO BRAM VERA, y doña ANA MARIA LOW OYARZUN, vienen en efectuar las siguientes cesiones de derechos: UNO: el socio PATRICIO ALBERTO BRAM VERA, viene en vender, ceder y transferir el 37,5% de su participación social, de la siguiente forma : a) doña YASMIN VALERIA BRAM LOW, el 12,5%, en la suma de $5.000.000.-; b) don LUCAS IGNACIO BRAM LOW, el 12,5%, en la suma de $5.000.000; y c) don DIEGO PATRICIO BRAM LOW, el 12,5%, en la suma de $5.000.000. Cada uno de los cesionarios paga y acepta para sí el porcentaje indicado. Los comparecientes han acordado que no obstante las cesiones efectuadas en el presente instrumento en el numeral anterior, la participación social quedará materializada de la siguiente forma: a) don PATRICIO ALBERTO BRAM VERA, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%; b) doña ANA MARIA LOW OYARZUN, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%; c)doña YASMIN VALERIA BRAM LOW, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%; d) don LUCAS IGNACIO BRAM LOW, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%; y e) don DIEGO PATRICIO BRAM LOW, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%. Los comparecientes, , vienen en modificar la individualizada sociedad en los siguientes términos: UNO: Se modifica la Cláusula QUINTA, del primitivo pacto social, en el sentido de establecer que: el capital social será la suma de $50.000.000.-, teniendo los socios individualmente considerados la siguiente participación en el capital social atendiendo a sus aportes, conviniendo tener presente ante un eventual proceso de liquidación y/o disolución social, a saber: a) don PATRICIO ALBERTO BRAM VERA, la suma de $25.000.000 equivalente al 50%; b) doña ANA MARIA LOW OYARZUN, la suma de $10.000.0000 equivalente al 20%; c) doña YASMIN VALERIA BRAM LOW, la suma de $5.000.000, equivalente al 10%; d) LUCAS IGNACIO BRAM LOW, la suma de $5.000.000, equivalente al 10%; y e) DIEGO PATRICIO BRAM LOW, la suma de $5.000.000, equivalente al 10%.- DOS: Se modifica la Cláusula SEPTIMA, del primitivo pacto social, en el sentido de establecer que: las utilidades se repartirán y las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: cada socio detentará el 20% de participación en ellas; quedando en consecuencia la referida cláusula en el siguiente tenor: a) don PATRICIO ALBERTO BRAM VERA, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%; b) doña ANA MARIA LOW OYARZUN, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%; c) doña YASMIN VALERIA BRAM LOW, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%; d) don LUCAS IGNACIO BRAM LOW, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%; y e) don DIEGO PATRICIO BRAM LOW, tendrá una participación en utilidades y pérdidas equivalente al 20%.- CUARTO: En todo lo no modificado por este instrumento, rige íntegramente el pacto social primitivo.- Demás clausulas escritura extractada. Quellón, 01 de febrero de 2.019.-

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