Société à responsabilité limitée77.455.680-K

Ibarra Competición Limitada

MODIFICACIÓN — 24 févr. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-02-24Voir le PDF (CVE 2614849)

Informations sociétaires

Ltda
Durée: 10 años contados desde la fecha de la escritura pública de modificación, prorrogables automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años
Administration: Unipersonal por socio Ramón Ibarra Palomino

Associés (2)

NomParticipation

Ramón Sydney Ibarra Whitwell

Socio

5.xxx.xxx-4

-

Ramón Ibarra Palomino

Socio

9.xxx.xxx-5

-

Administrateurs (1)

Ramón Ibarra Palomino

9.xxx.xxx-5Administrador

Texte officiel de l’extrait

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2024, bajo el repertorio número 66680-2024, ante mí, don Ramón Sydney Ibarra Whitwell, cédula de identidad 5.037.828-4, domiciliado en calle Valenzuela Puelma 9.500, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don Ramón Ibarra Palomino, cédula de identidad 9.907.403-5, domiciliado en Avenida Los Ríos 11.300, casa 519, comuna de Colina, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad IBARRA COMPETICIÓN LIMITADA (en adelante la “Sociedad”) inscrita a fojas 15.838, número 12.787 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2000, de acuerdo a lo siguiente: (i) Administración de la Sociedad: Ramón Sydney Ibarra Whitwell y Ramón Ibarra Palomino, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron modificar la administración de la misma, señalando que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio Ramón Ibarra Palomino, el que tendrá en el ejercicio de la administración que se le confiere, las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar, por sí o a través de la o las personas que designe y sin perjuicio de las limitaciones que el mismo les imponga, todos los actos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. En virtud de lo anterior, se modificó y reemplazó íntegramente el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Quinto: El uso de la razón social de la Sociedad, su administración y representación judicial y extrajudicial corresponderá al socio Ramón Ibarra Palomino, el que tendrá en el ejercicio de la administración que se le confiere, las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar, por sí o a través de la o las personas que designe y sin perjuicio de las limitaciones que el mismo les imponga, todos los actos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, y, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, podrá: /Uno/ Fijar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la Sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la Sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; /Dos/ Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, ya sean bienes raíces urbanos o rurales, derechos de cualquier naturaleza sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros, pudiendo al efecto fijar precios, forma de pago y convenir plazos, condiciones y todo tipo de modalidades y estipulaciones; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean estos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; /Tres/ Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles, suscribir tales contratos, modificarlos, complementarlos prorrogarlos y ponerles término; /Cuatro/ Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar saldos; /Cinco/ Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; /Seis/ Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, modificarlas, sustituirlas y cancelarlas; /Siete/ Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; /Ocho/ Celebrar contratos para constituir a la Sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; /Nueve/ Representar a la Sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la Sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y liquidación; concurrir, en representación de la Sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, o de otra naturaleza, comunidades, asociaciones o cuentas en participación, entre otras, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que uno o más de los socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y liquidación y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad le correspondan como socio, comunero, accionista o liquidador de tales sociedades, comunidades, asociaciones, etc.; /Diez/ Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, entre otros; /Once/ Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos; /Doce/ Celebrar cualquier otro contrato nominado o no, encontrándose facultados para autocontratar. En los contratos que la Sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, entre otros; /Trece/ Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la Sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la Sociedad tales como avales, fianzas simples y solidarias, boletas de garantía, y cartas de crédito stand by, entre otras, o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, entre otras, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la Sociedad; /Catorce/ Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, entre otros, todo lo que la Sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma, incluso novación; /Quince/ Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación, todos los actos y contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado; y liquidar en cualquier momento todo o parte de tales inversiones, etc.; /Dieciséis/ Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, entre otras, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; /Diecisiete/ Conceder quitas o esperas; /Dieciocho/ Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; /Diecinueve/ Constituir servidumbres activas o pasivas; /Veinte/ Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; /Veintiuno/ Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; /Veintidós/ Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; /Veintitrés/ Entregar en y retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, entre otras, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; /Veinticuatro/ Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; /Veinticinco/ Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se Relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, sean éstas nacionales o extranjeras, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, y en especial, sin que implique limitación alguna, ante el Servicio de Impuestos Internos, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Aduanas, Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, Servicio de Registro Civil e Identificación, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas, pudiendo solicitar expresamente claves secretas, claves provisorias y de cualquier otra clase o bien la recuperación de éstas; /Veintiséis/ Representar a la Sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; /Veintisiete/ Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; /Veintiocho/ Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente, sin que el otorgamiento de estos mandatos prive necesariamente al poderdante del ejercicio de las facultades que se le otorgan por el presente instrumento ni revoque otros poderes que haya otorgado a otras personas con las mismas facultades o a las mismas personas con otras facultades; y reasumirlas en cualquier momento, según sea el caso; /Veintinueve/ Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas y en las que el mandante tenga actualmente, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, efectuar pagos y transferencias de fondos; colocar y retirar dinero, sea en moneda nacional o extranjera, o valores de cualquier especie, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y demás documentos bancarios, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma, en moneda nacional o extranjera, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma; /Treinta/ Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y, en general, efectuar todas las operaciones que están permitidas al mandante con tales cuentas; /Treinta y uno/ Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la Sociedad le correspondan en relación con tales valores, efectos y documentos; /Treinta y dos/ Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; y /Treinta y tres/ Efectuar operaciones de cambio internacional, incluyendo la compra y venta de divisas, la celebración de contratos de futuros, swaps, forwards y arbitrajes, derivados y cualquier otra operación que autorice o pueda autorizar en el futuro el Banco Central de Chile.” (ii) Duración de la Sociedad: Ramón Sydney Ibarra Whitwell y Ramón Ibarra Palomino, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad modificaron la duración de la misma, señalando que ésta tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de la escritura pública de modificación, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación, al vencimiento del respectivo período. En virtud de lo anterior, se modificó y reemplazó íntegramente el artículo séptimo de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Séptimo: La Sociedad tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de la presente escritura pública, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación, al vencimiento del respectivo

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    IBARRA COMPETICIÓN LIMITADA

    CVE 2614849

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario Oficial