Société par actions77.438.242-0

Inversiones M&i SpA

MODIFICACIÓN — 14 nov. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-11-14Voir le PDF (CVE 2216696)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Administración por representante con amplias facultades; puede designarse además un gerente financiero para movimientos bancarios

Administrateurs (1)

Représentants auprès du SII (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 2 juin 2015

    Constitución de INVERSIONES M&I SpA por escritura pública.

  2. Autre acte· 5 juin 2015

    El extracto de constitución fue inscrito y publicado en el Diario Oficial.

Texte officiel de l’extrait

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31ª. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de “INVERSIONES M&I SpA”, Rol único tributario, 77.438.242-0, La que fue constituida por escritura pública de fecha 2 de junio de 2015, otorgada en la Notaria de Santiago de Don Sergio Carmona Barrales, con oficio en paseo Ahumada 312 oficina 236, comuña de Santiago, Región Metropolitana, se constituyó la sociedad por acciones, un extracto de la referida escritura se inscribió a Fojas 40.464, número 23.930 del año 2015, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 5 de Junio de 2015, número 41.175, Uno) MODIFICACIÓN TITULÓ TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN. Se modifican las facultades de administración, quedando de la siguiente manera: la representación y el uso de la razón social será ejercida por Doña MARÍA IGNACIA MEZA CORNEJO, quien tendrá amplias facultades de administración a) El administrador, anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar y obligar con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrán: permutar, comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes inmuebles y muebles, valores mobiliarios, títulos de valores, dominios en internet, títulos de crédito o instrumentos negociables; constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamiento e hipotecas, por o a favor de la Sociedad, alzarlas y cancelarlas; celebrar todos los actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transfiera dominio, el uso o el goce de bienes raíces o muebles de toda índole; facultad para renunciar a todo tipo de acciones resolutorias, modalidades, poder pactar solidaridad, perfeccionar arrendamientos, leasings, usufructos y censos; girar, aceptar, cancelar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cobrar, percibir y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos o títulos de créditos, de pagos y negociables; constituir, modificar, ingresar y retirarse de toda clase de sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; representar a la sociedad con voz y voto, en las Sociedades de que formare parte o sobre las cuales tuviere derechos; contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar contra ellas o en la línea de crédito asociada a la misma, retirar talonarios de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques; contratar con bancos de toda especie, perfeccionar operaciones y actos jurídicos tanto con éstos como con el Banco Central de Chile y demás instituciones financieras, contratar todo tipo de créditos, sea bajo la forma de contrato de apertura de crédito, préstamos con letras, mutuos con o sin interés, con o sin garantías, simples o hipotecarias, avances contra aceptación o contra valores, créditos en cuenta corriente, compraventa de cartera o de colocaciones y en cualquier otra forma; celebrar y otorgar préstamos o mutuos con o sin interés y con o sin reajuste; pactar o condonar intereses o reajustes; cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier concepto y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes; efectuar o aceptar cesiones de derechos o acciones; pagar, dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; realizar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, realizando al efecto las importaciones y exportaciones que estimare convenientes, suscribiendo al efecto los contratos, documentos, cartas de crédito y todo otro instrumento que fuere necesario; endosar y retirar cartas de porte; cartas guías, conocimientos de embarque, representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile u otros órganos públicos y privados, tales como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, etcétera; celebrar convenciones y actos de toda especie con esas instituciones; celebrar contratos de transporte; realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios en Internet y modelos industriales; contratar toda clase de seguros, suscribir, endosar y traspasar pólizas; invertir los fondos sociales en bienes de toda clase, en especial efectuar depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en la forma y tiempo que estime conveniente; contratar boletas de garantía; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales a honorarios o de otra índole; celebrar toda clase de actos jurídicos o administrativos y contratos o auto contratos; celebrar contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; participar y perseverar en licitaciones públicas y privadas; representar extrajudicial o judicialmente a la sociedad con plenos poderes, en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas; conferir y revocar mandatos, generales o especiales; y delegar todo o parte de todas las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente o para objetos o cometidos específicos, revocarlas y reasumirlas todas las veces que lo estime necesario; retirar correspondencia, documentos en consignación, encomiendas, giros postales o telegráficos; celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellos todo tipo de cláusulas y acuerdos, fijando deslindes, cabidas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar, renunciar a acciones resolutoria y dejar sin efecto esos contratos; en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna salvo que la junta de accionistas que lo designe, nombre adicionalmente un gerente financiero, quién reunirá en su persona todas las facultades relativas a los movimientos bancarios de la sociedad y tendrá la facultad exclusiva de autorizar egresos de las cuentas sociales y las demás atribuciones que le señale la junta de accionistas respectiva. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 27 de Octubre de 2022.

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